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DISCONFORMIDAD DE LA UTPBA CON LA MODIFICACION AL REGIMEN DE LOCUTORES

23-MAY/2005

El pasado 19 de mayo, la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), a través de un texto firmado por su Secretario de Organización, el periodista Héctor López Torres, fijó su postura sobre la reciente modificación al Régimen de Locutores (ver nota).

A continuación se transcribe el texto, titulado "El COMFER y sus fantasmas", publicado por la Agencia Nacional de Comunicación.

Caprichosamente, el interventor del COMFER, Julio Bárbaro, ha insistido en confirmar una resolución de su antecesor Carlos Caterbetti, bajo el gobierno de Eduardo Duhalde, en 2003, que pretende vaciar de periodistas los lugares de emisión de las noticias por radio y TV y dárselos en exclusividad a los locutores.

Además de constituir un nuevo intento de desnaturalización del Estatuto del Periodista Profesional en vigencia, ratificado hace muy pocos meses por la Cámara de Diputados de la Nación, desconoce también los convenios colectivos de trabajo, la abundante jurisprudencia sobre el tema y los usos y costumbres desde 1960, la disposición aludida obliga a nuestros compañeros a convertirse en locutores en tiempo record bajo amenaza de despidos masivos de los que salen al aire, tanto desde los pisos de transmisión como desde la calle.

La absurda medida, que se suma a la reciente cancelación de la facultad de la UTPBA para otorgar el carnet profesional, como si hubiese una política destinada a suprimir todos los derechos que nos amparan en la ley 12.908 del Estatuto, esgrime un solo argumento, por supuesto falaz, para fundar el atropello: un acuerdo entre la Sociedad Argentina de Locutores y una “federación” que, sin representatividad alguna, ha obtenido una silla en los despachos oficiales para firmar en “nombre” de los trabajadores de prensa, una resolución que nos perjudica y que, como ya hemos dicho, también ataca al Estatuto.

La UTPBA jamás se opuso a compartir las salidas al aire con los locutores, quienes a su vez, en los informativos y noticieros, siempre rechazaron cualquier intención de arrebatarles los puestos de trabajo a nuestros compañeros. No hay resquicio alguno para que la “resolución”, finalmente, pueda tener legalidad si se exceptúa, claro está, la prepotencia del COMFER asentada en la ley de radiodifusión de la última dictadura militar.

El texto ahora ratificado asigna a los locutores, en forma exclusiva, la función de “difundir con su lectura, boletines informativos, noticieros y noticias aisladas o agrupadas” cualquiera sea la técnica y el medio de las emisiones. Para que los periodistas puedan cumplir esas funciones, deberían ser habilitados específicamente en un plazo perentorio, y las empresas que tomaran, o tuviesen, trabajadores sin esa condición, serían también sancionadas. Hay reparto de intimidaciones para todos. Desde ya, esos periodistas perderían todo amparo de nuestro Estatuto.

La primera cuestión es, entonces, que pretende quitarse el carácter de tarea periodística a la tarea de emitir las noticias en radio y TV, característica que está por demás demostrada en cuanta ocasión se presentó en los tribunales porque forma parte de las incumbencias profesionales establecidas en el Estatuto (ley 12.908) y se desprende de normas constitucionales y pactos internacionales. La segunda cuestión, es decir, a quien le corresponde hacer esa tarea, también es indiscutible. Desde que en 1960, por ley 15532, se modificó el Estatuto y se incluyó a las “empresas radioeléctricas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos de carácter periodístico”, somos los periodistas quienes tenemos esa función, sin que jamás nuestra organización, por un elemental sentido de solidaridad, haya reclamado exclusividad.

Las incumbencias pasaron por eso a los convenios colectivos de radio y TV. Son ellos, el 124/75 y el 301/75, que rigen para la Capital Federal y el Gran Buenos Aires. Lo mismo ocurre en el resto del país y así es que, por ejemplo, en Rosario, su convenio 153 de 1991, reafirma, textualmente, que “queda establecido que el periodismo radial es una actividad cuyas características están determinadas por la posibilidad de la doble función: redacción locución, sin perjuicio de poder desempeñarse únicamente en la primera. La labor en consecuencia es específicamente periodística y como tal debe considerársela en cualquiera de sus manifestaciones, ajustándose su cometido a todas las normas que regulen en general dicha actividad (estatuto...concordantes y complementarias) sin que ello enerve la aplicación de toda otra disposición legal concordante y/o relativa específicamente a dicha norma del periodismo”.

Sobre estas cuestiones, por si hicieran falta opiniones imparciales y del más alto valor doctrinario en lo jurídico, son conocidas las afirmaciones del Dr. Miguel Angel Sardegna en el Tratado de Derecho del Trabajo, dirigido por el Dr. Antonio Vazquez Vialard, que sostiene que “el personal que en empresas televisivas se dedique a la difusión de informativos de carácter periodístico o que cumplan una labor esencial y específicamente orientada a esa difusión debe ser encuadrado en la ley 12.908 (Estatuto)”.

Cuando en 1999 se discutió la ley de los locutores, todas las organizaciones gremiales de las diferentes ramas de la comunicación acordaron que la salida al aire de las noticias sería una tarea no exclusiva de esos trabajadores.

La resolución que comentamos, que algunos pueden mal interpretar como favorable a los locutores, representaría también para ellos un retroceso. Perderían, cuando difundan noticias, su encuadramiento en los derechos del Estatuto. Y esto no es una suposición. Ya ha habido fallos donde locutores de informativos, despedidos por emisoras de radio de la Capital Federal, se beneficiaron con la legislación que protege la tarea, una tarea que, según todos los tratadistas y jueces, es esencialmente periodística.

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