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MODIFICARON EL REGIMEN DE LOCUTORES

11-MAY/2005

El COMFER modificó el Régimen de Locutores – Resolución 709/2003, que en el artículo 2°, inciso a), apartado IV, disponía como exclusivo para aquéllos que poseían el carnet habilitante, la difusión de "boletines informativos; noticieros; noticias aisladas o agrupadas".

Según el nuevo texto, aprobado por la Resolución 492, publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo, dicho requisito puede ser ejercido de manera exclusiva por un locutor en cuanto a la lectura de "boletines informativos; noticieros; noticias aisladas o agrupadas".

Esta modificación cumple con las impugnaciones interpuestas por la Federación de Trabajadores de Prensa (FATPREN), la Confederación Sindical de los Trabajadores de los medios de la Comunicación Social (COSITMECOS), la extinguida Asociación para la Defensa de Periodismo Independiente, la Unión Trabajadores de Prensa, el Círculo Sindical de la Prensa de Córdoba y las Asociaciones de Prensa de Rosario y Tucumán.

Estas organizaciones habían señalado que el mencionado texto, aprobado por la Resolución 709, era inconstitucional por violar el derecho a la libre expresión, ya que, de aplicarse hubiese dejado sin espacios a todos aquéllos periodistas que sin poseer carnet de locutor conducen programas de radio o televisión.

De acuerdo al nuevo texto, podría interpretarse que aquéllos conductores de programas periodísticos que no sean locutores, podrán presentar noticias, pero la lectura de los textos será ejercida por un profesional con carnet habilitante.

Según expresa la norma entre sus considerandos, esta modificación fue consensuada entre la mayoría de las citadas organizaciones gremiales y la Sociedad Argentina de Locutores (SAL).

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