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LA LEY DE MEDIOS Y SUS INTERPRETES (OPINION)

Por Dr. Jorge Gambarini

02-SEP/2014

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Hay cosas que son difíciles de entender. Reemplazaron la ley de la dictadura, porque era de la dictadura, pero no tuvieron en cuenta que de la norma originaria no quedaba casi nada. Durante veinticinco años de democracia se había modificado un cuarto de su articulado, se habían agregado disposiciones y se habían derogado otras. De aquella ley no quedaban demasiadas normas aplicables, el desuso las había derogado tácitamente (lo que en Derecho se conoce como “la duesetudo”) y hasta la interpretación de las mismas había cambiado. Se había adaptado a los tiempos que corrían. La ley no era una maravilla, pero funcionaba. Por lo menos, los expedientes se resolvían.

No queremos decir que no había que cambiarla. Era necesario hacerlo. Los fantásticos adelantos tecnológicos en radiodifusión y en las telecomunicaciones, lo imponían. Sin embargo la ley nº 19.798 que rige a estas últimas, sigue vigente, pese a ser también una ley de la dictadura y anterior a la 22.285. En realidad, era la oportunidad para dictar una norma única que comprendiera ambos aspectos y los conciliara.

Sin embargo, cuando se promulga la actual, se siguen los mismos lineamientos de la ley anterior; aunque en vez de hablar de servicios de radiodifusión, como antes, se los denomina servicios de comunicación audiovisual, pero le siguen dando el mismo tratamiento que la derogada ley 22.285. No se advirtió que cuando ésta nace, recién empezaban a aparecer la televisión por cable y las radios de frecuencia modulada. Tampoco existía la televisión satelital.

Puede decirse que cuando se proyectó la anterior ley, se lo hizo pensando en la televisión abierta y en las radios de amplitud modulada. De ahí el concepto de intransferibilidad de las licencias que aparece en su texto; aquéllas se otorgaban por concurso público y si se permitía su cesión se rompía el principio de igualdad que debe regir todo concurso. La licencia se adjudicaba al que se consideraba mejor prestador. Se quería ese licenciatario y no otro. En cambio, nunca hubo dificultad para transferir las licencias o las cuotas partes o acciones de sociedades licenciatarias que prestaban servicios complementarios. En ese caso, las licencias se adjudicaban en forma directa, sin que mediara concurso público. Era irrelevante quien prestara el servicio, siempre y cuando cumpliera ciertos requisitos mínimos.

Pues bien, la ley actual utiliza el criterio de la “intransferibilidad de las licencias” para todos los servicios y los trata en general, cuando hubiera sido mucho más práctico dividirlos por prestación; la televisión abierta por un lado, los circuitos cerrados por otro y la televisión satelital en un capítulo aparte, la radio AM por un lado y la FM por otro. Y dejar la puerta abierta a los nuevos servicios, en otro u otros capítulos. Al no haber sido previstos los nuevos o futuros servicios, la ley ya nació vieja.

Pero no es solo eso; se consideró a las Cooperativas como a las salvadoras o purificadoras de la televisión por cable. Las cooperativas ya habían cumplido esa misión, en aquellos lugares en donde no existía ese tipo de servicio y durante la vigencia de la ley anterior; armaban una sociedad, obtenían la licencia y prestaban el servicio. Cumplían el rol social que le asignaban sus estatutos.

Y si alguna duda quedaba, respecto a ese rol, ya se había zanjado la cuestión con la ley nº 26.053 (Presidencia de Néstor Kirchner e Intervención en el COMFER de Julio Bárbaro); se las autorizaba a prestar el servicio, sin necesidad de recurrir a la ficción de una sociedad comercial, en aquellos lugares donde no hubiera otro prestador brindando el servicio.

En la actualidad pueden hacerlo en cualquier lugar y en competencia, con lo que se está llevando a la destrucción de las empresas pymes que ya estaban asentadas en aquellas localidades.

¿ Pero, además, qué pasa con la competencia desleal que ejercitan algunas empresas prestadoras de televisión directa al hogar, que gozan de beneficios que no tienen los circuitos cerrados de televisión comunes ? ¿ Por qué no se controla la forma de captación de clientes o la forma en que conectan a tres o cuatro viviendas, cobrando un solo abono y prestando un servicio similar a la televisión por cable, sin estar autorizados para ello ? ¿ Por qué no tienen canal local ?

¿ Por qué se autorizó el funcionamiento de canales de televisión abierta, sin concurso público previo y sin acreditar ningún antecedente en la materia, a quienes prepotentemente pretenden ser incluidos en las grillas de los de cable ?

¿ Por qué se obliga a los operadores de televisión por cable a incluir determinadas señales en sus grillas ?

¿ Qué pasa con la prohibición de prestar servicios de comunicación audiovisual a más del 35 % del total nacional de habitantes o de abonados a aquellos servicios y que no se aplica para determinadas prestadoras de televisión satelital ?

¿ Por qué se equipara al canal local de un operador de cable, con uno de televisión abierta y se le imponen las mismas exigencias ? ¿ Se sabe con exactitud, lo que cuesta en el interior del país, producir un programa que satisfaga las mismas exigencias que la ley establece para las emisiones de televisión abierta ?

¿ Por qué no se permite al titular de una licencia de comunicación audiovisual, tener un porcentaje minoritario en una sociedad licenciataria o ser socio de otra sociedad licenciataria ?

¿ Por qué no se acepta que transfiera su licencia o su participación en una sociedad licenciataria, cuando aquéllas no han sido adjudicadas por concurso público ?

¿ Por qué casi nunca se resuelven las peticiones concretas de los licenciatarios y casi constantemente, para lograrlo, hay que recurrir a los “prontos despachos” o “amparos por mora”?. Ello, pese a que prácticamente se duplicó la dotación de personal de la AFSCA.
¿ Por qué en lugar de los actos administrativos que deben emanar del Directorio se notifican dictámenes o decisiones “adoptadas” por personal administrativo, sin competencia para ello ?

¿ Por qué casi nunca se resuelven los recursos administrativos o si lo hacen, es fuera de término ?

Y, finalmente, ¿ por qué no se protege al radiodifusor vocacional ? Aquel que arriesgó todo cuando nada había y que agudizó el ingenio para llevar la televisión a lugares impensados. Al que soportó todos los vaivenes de los gobiernos militares y las veleidades de los democráticos, al que le obligan armar la grilla de determinada manera, en beneficio del favorecido de turno.

¿ Para eso era la madre de todas las batallas ? Qué lástima. Es muy difícil de entender la razón de ese combate.

P.S. Cuando ya había concluido este artículo y lo iba a enviar para su publicación, llegó una nota de la AFSCA al Estudio, por la cual se nos deniega el pedido de “VISTA” de un expediente, solicitada en febrero y reiterada en julio de este año. En dicha actuación habíamos efectuado la “oposición” a un pedido de licencia efectuado por una Cooperativa y queríamos ver el expediente para saber cómo nos había ido en nuestro reclamo contra aquella solicitud, la que adolecía de numerosos defectos. ¿ Saben por qué nos negaron la posibilidad de ver el expediente ?: “en razón de que el plazo fijado en el artículo 30 de la ley 26.522, se encuentra ampliamente vencido”

Es decir; confundieron el “pedido de vista”, con la “oposición”. A esta última, nosotros ya la habíamos hecho en tiempo y forma y ahora queríamos saber que tratamiento le habían dado. No sólo para nosotros es muy difícil entender lo que está ocurriendo. A esta altura, sospechamos que quienes tienen algún grado de responsabilidad en la resolución de los expedientes que tramitan ante la AFSCA, tienen más dificultad que nosotros.

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