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el valor de un dictamen y el absurdo (Opinion)

Por Dr. Jorge Gambarini

05-AGO/2014

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Para concluir con la saga iniciada en un anterior artículo, en el que analizaba lo irrazonable que significa mantener una norma en la ley de servicios de comunicación audiovisual, que conculca derechos expresamente consagrados en nuestra Constitución Nacional y que continúa con otro posterior de la Dra. Patricia Dinale, que amplia y desarrolla magnifica y extensamente el tema hasta agotarlo, quisiera aportar la particular visión del órgano emisor del dictamen al que hace referencia la distinguida colega.

Me estoy refiriendo al de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, de fecha 19 de abril de 2012, en el que se basa la AFSCA, para ordenar la “Reserva” de los expedientes en los que tramitan transferencias de licencias individuales y de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual.

Dicha Dirección General, que fuera consultada por nosotros en abril de este año, sobre la existencia de aquel dictamen, no nos respondió inmediatamente, pero sí ante la interposición de un “pronto despacho”. Nos envió “en mano” un sobre -- caratulado “urgente” -- dentro del tercer día de formulado aquel pedido.

Tan sorprendente como esta forma de envío fue la respuesta que, en su parte pertinente, se transcribe íntegramente.

“Sobre el particular se pone en su conocimiento que no resulta posible verificar la veracidad de una frase inserta en una nota acompañada en copia simple (la letra cursiva y el subrayado es nuestro), y que se atribuye a este servicio jurídico, máxime cuando no se ha (sic) indicado las actuaciones en las cuales se habría expresado tal extremo”.

“Tal circunstancia, sumada al hecho que no corresponde a esta dependencia evacuar la consulta efectuada por el presentante, toda vez que no se encuentra entre las múltiples misiones asignadas por la normativa vigente a esta Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dilucidar planteamientos formulados por particulares brindándoles asesoramiento, nos impide pronunciarnos con relación a la cuestión planteada”. Firmado Subdirector General de Asuntos Jurídicos.

Es como mandar una ambulancia, para comunicar que no se va a atender al enfermo.

Y va de suyo que en nuestro pedido figuraban todos los datos del expediente en que tramitaba la solicitud de transferencia de licencia y, desde luego, no consideramos esencial certificar ante escribano público una nota emanada de la AFSCA, cuya autenticidad hubiera sido fácilmente constatada, ante ese organismo. Ello en el caso de que existiera la voluntad de hacerlo.

Lo que llama poderosamente la atención es que se considere que dentro de “las múltiples misiones asignadas” a la Secretaría actuante – y pasando por alto la falta de la “n” en el “ha” del tercer renglón del primer párrafo transcripto y que se confundan “misiones” con “funciones” (la misión es siempre una; el trabajo específico que debe cumplir el órgano, en cambio las funciones son las distintas actividades que desarrolla, para llevar a cabo esa misión) -- no se encuentra la de “dilucidar planteamientos formulados por particulares brindándoles asesoramiento” (lo que no le fue solicitado), pero que no se objete la de emitir dictámenes que involucran a organismos que no estén dentro de su órbita.

De cualquier manera nuestro pedido se hizo teniendo a la vista lo dispuesto por la ley de Procedimientos Administrativos nº 19.549 y su reglamentación, que establecen como requisitos generales “la impulsión e instrucción de oficio”, “la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites”, la “excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales”, el “derecho a ser oído”, que “cuando un órgano se declare incompetente (como en este caso), remitirá las actuaciones al que reputare competente”, “que todas las unidades tienen la obligación de suministrar información de un expediente en base a su identificación inicial”, que “si para sustanciar las actuaciones se necesitaran datos o informes de terceros o de otros órganos administrativos, se los deberá solicitar directamente o mediante oficio” y “a que tales efectos las dependencias de la administración, cualquiera sea su situación jerárquica, quedan obligadas a prestar su colaboración permanente y recíproca”.

En pocas palabras; es siempre la Administración Pública, centralizada o descentralizada, la que debe resolver las cuestiones que les plantean los administrados y sería muy conveniente que quienes así no lo consideran pasen revista a lo dispuesto por el artículo 72 de la Reglamentación de la citada ley 19.549 que expresamente prevé que “el incumplimiento injustificado de los trámites y plazos previstos por la ley de procedimientos administrativos y por este reglamento, genera responsabilidad imputable a los agentes a cargo directo del procedimiento o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección, fiscalización o cumplimiento; en cuyo caso…el superior jerárquico respectivo deberá iniciar las actuaciones tendientes a aplicar la sanción al responsable”. Que quede en claro, además, que no solicitamos asesoramiento; los abogados asesoramos a nuestros clientes, no pedimos que la Administración nos indique que es lo que tenemos que hacer.

Y si se prefiere seguir sosteniendo lo insostenible, van a tener que ser muchas las ambulancias a fletar, no ya para notificar al enfermo que no se lo puede atender, sino para explicarle a sus deudos que esa función no se encuentra entre las múltiples misiones asignadas por la normativa vigente; otras más trascendentes les han sido ordenadas.

Sería más beneficioso, antes de derrochar en ambulancias que provocan contaminación sonora con sus estruendosas sirenas para luego no trasladar al enfermo, hacer buenos diagnósticos que den soluciones reales a los problemas concretos de los pacientes, porque siempre habrá alguien dispuesto a hacerse cargo de la sucesión y, a la larga, el cuantioso daño ocasionado deberá ser reparado.

Lamentablemente, ese resarcimiento, una vez más, deberá ser soportado por todos los que habitamos este suelo.

verguenza ajena (Opinion)

Por Dr. Jorge Gambarini

08-JUL/2015

Uno, a esta altura de la vida, de tanto transitar los pasillos de los distintos Tribunales de Justicia de nuestro país, los de la Casa Rosada, los del Congreso, los de los distintos Ministerios o Secretarías de Estado, de la ex CNC (hoy AFTIC) o los de la AFSCA, ya creía que no había lugar para el asombro. Que uno ya se había acostumbrado a todo.

Desde este mismo espacio habíamos dicho que no nos daban VISTA de los expedientes, que no nos resolvían los recursos, que cuestiones que correspondía resolver a las máximas autoridades de los organismo administrativos, eran desestimadas por empleados subalternos, que determinadas resoluciones no eran publicadas en el Boletín Oficial, que los dictámenes eran algo parecido a los formularios en los que solamente había que “llenar los claros”, que los días inhábiles se computaban como hábiles, etc., etc., etc.

Pero lo que está ocurriendo de un tiempo a esta parte, creo que no tiene parangón. Desde empresarios de medios que habían pedido la iniciación de juicios que sorpresivamente resuelven no seguir adelante; llamadas telefónicas de ignotos gestores que solicitan el desistimiento de los ya iniciados; hasta dueños de pequeños emprendimientos familiares, también vinculados con los medios de comunicación audiovisual, que traen un borrador confeccionado en escritorios administrativos, rogando que se lo tome como modelo para hacer el pertinente escrito que desista de una causa ya sentenciada, pero incumplida por el demandado.

Las explicaciones del abogado sobre la inconveniencia de firmar tal engendro, no sirven. ¿Qué ofrecen a cambio? Sólo promesas. No vale que se le diga al que no quiere continuar litigando (mejor dicho; esperando que el demandado acate el fallo) que para desistir de un juicio que se ganó hay que firmar un acuerdo, especificando las condiciones en que se va a ejecutar la sentencia. No; ese no es el trato. Hay que desistir y confiar en que se cumplan las promesas.

No es que sorprenda demasiado, pero causa escozor el concepto medio que hoy se tiene de la Justicia. Los abogados somos auxiliares de ella y nos hemos preparado profesionalmente para actuar conforme a derecho. La Universidad, primero, nos ha inculcado ese concepto y el ejercicio de la profesión después, nos ha afianzado en el mismo. O a través de la actuación administrativa en principio – pidiendo lo que corresponde como corresponde --, la judicial si no hay más remedio o el acuerdo extrajudicial, siempre aplicamos el mismo criterio; la solución del conflicto respetando las normas legales y la ética.

Pero parece que las promesas verbales tienen hoy superior valor. Promesas no escritas de solucionar un conflicto no resuelto administrativamente por quien lo tuvo que hacer en su momento y con un juicio ganado en la Justicia Federal (no me corresponde a mí explayarme sobre el valor que tiene en estos tiempos que corren, un logro de tales características).

No obstante, como auxiliares de la Justica, no podemos interferir en la voluntad de nuestros representados. Ni aunque tengamos que desistir del cobro en término de nuestros honorarios que, con un poco de suerte pasaran al presupuesto del año que viene (tampoco me explayaré sobre el dinero que pierde anualmente el Estado Nacional, por mala praxis).

Sin embargo, aquel concepto que se tiene hoy de la justicia, que entristece y mucho, no es lo que más sorprende. Lo que más cuesta asimilar, son las lágrimas del hombre grande, curtido en mil batallas y del interior del interior -- como le gustaba decir a mi amigo Pepe Toledo -- que tembloroso, con un borrador mal escrito en la mano, ruega el desistimiento de un juicio ganado en la Justicia Federal.

Y el motivo de ese ruego y de esas lágrimas, es lo que da el título a esta nota.

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