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LA CORTE SUPREMA AVALO LA REALIZACION DE UNA CAMARA OCULTA DE UN PROGRAMA DE AMERICA TV

13-SEP/2013

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La Corte Suprema confirmó el rechazo a una demanda interpuesta contra un programa de América TV por una cámara oculta grabada luego de una entrevista. Para el Tribunal, más allá de que los dichos pudieron haber sido editados, “no se alteró el contenido de la entrevista”. 


 

El actor, que era un médico que residía en la Provincia de Misiones, fue entrevistado por un programa periodístico, pero parte de la nota se grabó bajo una “cámara oculta”, en la misma, había explicado algunas situaciones que ocurrían en esa Provincia, respecto al tráfico de niños.

El actor demandó, entonces, a América TV y Cuatro Cabezas “por una cámara oculta en el marco de una investigación periodística vinculada al tráfico de niños difundida por aquel canal en el programa ‘Punto Doc’”.  En la justicia, tuvo un fallo favorable en Primera Instancia, pero luego la Cámara Civil lo revocó.

Fundó su decisión en el hecho de que el actor había prestado consentimiento para hacer la entrevista, por lo que autorizó la emisión de imágenes suyas por televisión. Además, como el demandante era funcionario público, la Alzada aplicó la doctrina de la “real malicia”. 

Debido al rechazo del recurso extraordinario, el vencido acudió en queja ante la Corte Suprema, invocando la doctrina de la arbitrariedad. Manifestó que se habían iniciado dos causas por el supuesto tráfico de niños, en las que estaba involucrado un familiar, y que en ambas los imputados fueron sobreseídos. 

Además, se quejó del “incorrecto y parcial análisis de la prueba realizada”, ya que la entrevista fue editada, y que si bien la entrevista existió, las imágenes por las que se sintió ofendido fueron grabadas mediante una cámara oculta.

El Máximo Tribunal, en un fallo que contó con el voto de los ministros Elena Highton, Carmen Argibay, Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, consideró que el Procurador General, Luis González Warcalde hizo un adecuado tratamiento de los agravios del recurrente de la causa “Barreyro, Héctor Guido c/ América TV S.A. y otros", sobre esa base, confirmó la sentencia.

“El apelante fundó el planteo de lesión a la privacidad en que su imagen fue captada en forma clandestina mediante la utilización de una cámara oculta, después de que había finalizado la entrevista concedida al programa ‘Punto Doc’”, refirió inicialmente el procurador. 

Por lo tanto, el eje conflictivo por el cual se iba a desenvolver el caso, era el conflicto de derechos entre la libertad de expresión o si la conducta de la demandada vulneraba los límites establecidos por el artículo 19 de la Constitución, respecto del derecho a la privacidad. 

A tal fin, en el fallo se hizo referencia a toda la legislación y jurisprudencia referente a la protección de la libertad de prensa, con los fallos más resonantes dictados por el Máximo Tribunal respecto al tema, como así también sobre las cuestiones respecto al derecho a la intimidad, resaltando en ese sentido, el fallo “Ponzetti de Balbín”. 

Con cita en uno de los párrafos de ese fallo, el procurador recordó que la intromisión en la esfera de la vida privada, sólo podría justificarse “si se encuentra avalada por ley y siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”. 

“En consecuencia, la existencia del interés público implica un límite al derecho a la privacidad y a la imagen. Puede decirse que dicho interés es aquel que concierne a cuestiones que trascienden el marco natural de la causa, los intereses de las partes y compromete o afecta a la comunidad toda”, precisó Gonzalez Warcalde. 

En ese contexto, para la Corte “la información relativa al tráfico de bebés en la Provincia de Misiones unida al hecho de que el mismo actor hasta hacía muy escaso tiempo se había desempeñado como funcionario público de la Nación en la cartera de salud constituyeron la causa principal y un elemento central e inseparable de los hechos difundidos en el programa”. 

Por ello, consideró que en caso debía prevalecer la libertad de expresión por sobre el derecho a la intimidad. Y en cuanto al daño al honor, el Tribunal entendió que no se encontraba afectado, debido que las declaraciones vertidas por Barreyro no lo afectaban directamente a él, sino al nombre de su tío. 

Por lo tanto, se concluyó que debe desestimarse el carácter difamatorio de la nota cuestionada, toda vez que la entrevista estaba relacionada con una noticia de indudable interés público y de su tenor no se evidencia que hubiese sido editada con el propósito de lesionar el honor del actor o de causarle un daño”. 

“Más allá de que algunas de sus palabras o de sus frases pudieron haber sido suprimidas del programa televisado, no se alteró el contenido de la entrevista que fue verdadero”, finalizó el dictamen. 

Fuente: Diario Judicial

RECHAZAN DEMANDA CONTRA AMERICA TV POR LA EMISION DE UNA CAMARA OCULTA

08-JUN/2015

La Cámara Civil confirmó el rechazo de una demanda contra América TV por la difusión de una cámara oculta. "Quien realiza una actividad ilegal – venta de sustancias prohibidas- (...) no puede invocar la vulneración de su derecho a la imagen (...)", aseveró el fallo. (NdR: en el corto plazo éste es el segundo fallo que la licenciataria de televisión obtiene a su favor)

En los autos “B., J. L. c/ América TV SA y otro s/ daños y perjuicios”, los jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil resolvieron confirmar la sentencia apelada que rechazó la demanda interpuesta por J. L. B. contra América TV SA y Facundo Pastor.

El actor demandó a “América TV SA” y a Facundo Pastor el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que invocó haber sufrido como “consecuencia de la captación y difusión de su imagen obtenida mediante una cámara oculta en el programa periodístico Documentos América emitido por el Canal América en el mes de noviembre de 2009”.

De esta forma, el demandante indicó que “fue filmado en circunstancias no aptas para ser publicadas, que se lo envolvió en una situación a la que resulta ajeno –venta de drogas-, que no se cuidó su imagen, se lo desacreditó en forma innecesaria y se lo colocó en estado de indefensión”.

La jueza de la anterior instancia, luego de una completa reseña de la jurisprudencia de la C.S.J.N. en materia de libertad de expresión y del marco teórico vinculado a la protección de la imagen y la cuestión relativa al uso de las cámaras ocultas, tuvo por "auténtica la grabación agregada a la demanda y por reconocida la imagen del actor en esa filmación”.

En aquella oportunidad, la magistrada entendió que “en el caso existía interés público que justificaba la invasión de la esfera de intimidad del actor y la publicación de su imagen y su voz”. Y agregó: “Si bien el actor se quejaba de que en el informe periodístico se le atribuya el calificativo de dealer, en el video se lo ve claramente ofreciéndose a intermediar en una compraventa, de modo que, pese a la negativa que formuló al absolver posiciones y al alegar sobre el mérito de la prueba, evidentemente lo que estaba ofreciendo era intervenir en la venta de drogas”.

Por su parte, los camaristas consignaron que “de las propias filmaciones resulta la exactitud de la conducta ilícita que se atribuía al actor, extremo en que se basó la decisión apelada y que –reitero- no ha sido materia de agravio alguno”.

“Desde esta perspectiva tengo para mí que quien realiza una actividad ilegal – venta de sustancias prohibidas- que pone en riesgo la salud pública – extremo que no puede ignorar quien sufrió en su propia persona los efectos nocivos del consumo de drogas, como afirma- en un lugar público –una galería comercial- no puede invocar la vulneración de su derecho a la imagen, mucho más cuando estamos frente a una noticia que de no mediar la toma clandestina de la imagen difícilmente se hubiera conocido en toda su magnitud”, agregó la sentencia.

En este sentido, los vocales coincidieron que “debe repararse que la nota periodística no sólo da cuenta de la participación del actor en el comercio de sustancias ilícitas, sino que además muestra como tal vez sólo las imágenes podrían hacerlo el contexto en el que ese ilegal comercio se realiza, la cantidad de gente que entra y sale del lugar, la cercana presencia policial, etc., circunstancias todas difíciles de comprobar y mostrar en toda su magnitud al público que tiene el derecho a estar informado por una vía diversa”.

Fuente: Diario Judicial


 


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