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ROVIRALTA LE GANO UN JUICIO 
A LA PRODUCTORA DE MAURO VIALE

27-JUN/2008

Un fallo de segunda instancia del 3 de marzo condenó a Viale Medios S.A., la productora del animador Mauricio Goldfard ("Mauro Viale"), por haber lesionado el honor y la intimidad de Huberto Roviralta (ex esposo de la animadora Susana Giménez), durante la emisión de un programa que se difundió por LS82 TV canal 2. América TV S.A., licenciataria de la estación de televisión también fue condenada como responsable solidaria de la empresa productora. 




Los camaristas entendieron que "la difusión de la supuesta perversidad sexual -consistente en pagar por mantener relaciones simultáneas con dos travestís- que se le atribuyó al Sr. Roviralta tuvo la virtualidad de vulnerar su honor", con lo cual "No surgió del programa un intento serio por verificar la veracidad de la información que allí se vertía, lo que exigía del medio periodístico un mínimo de prudencia: que, cuanto menos, la 'noticia' se expresara en forma potencial y no asertiva". 

Las demandadas esgrimieron, entre otros argumentos para justificar su accionar, que Roviralta era una figura de "exposición mediática". Sin embargo, los magistrados lo descartaron y señalaron que "en el caso de personajes populares su actuación pública o privada puede ser divulgada en lo que se relacione con la actividad que les confiere notoriedad, y siempre que lo justifique el interés general; pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas, y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión".

Un pasaje del fallo resalta que Viale Medios y América TV "se desempeñan en una actividad sensible y potencialmente dañosa de derechos personalísimos como el derecho al honor y a la intimidad, razón por la cual es su deber aplicar la mayor diligencia y prudencia en la obtención de la información en la corroboración de su veracidad y en el modo de divulgarla (art. 902 del cód. civil)".

Respecto a la concreta responsabilidad de la licenciataria de LS86 TV canal 2 de La Plata, los jueces han dicho que su accionar se mostró como coadyuvante, "pues Víale Medios S.A. no podría haber logrado el objetivo si no hubiera contado con la disponibilidad de la onda contratada con América TV S.A. que no ignoraba el estilo del programa ni la modalidad periodística" y agrega que no podía desconocer las características de la programación: "- con escándolor - que periódicamente se generaban y no tuvo ninguna actitud tendiente a limitar ese efecto".

Por último, los camaristas destacaron: "La única explicación para el atropello en el que incurrieron las demandadas radica en la desmedida ambición de rating del periodismo sensacionalista que -sin ningún tipo de escrúpulos- lucra con la difamación del prójimo".

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