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JUZGADO DE JUJUY DECLARO INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 45, FAVORABLE A COOPERATIVA TELEFONICA

09-NOV/2007

El Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy declaró nula e inconstitucional a la Ley 26.053, que aprobó el actual artículo 45 de la Ley 22.285 de Radiodifusión. Hizo lugar a la petición del abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de la Cooperativa Telefónica de la localidad de Libertador Gral. San Martín, de Jujuy. Aunque la decisión no está firme, ya que puede ser apelada hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, es alentadora para las empresas de telefonía básica, tanto comerciales como cooperativas, que hasta ahora dicho artículo 45 les impide participar de una licencia de radiodifusión. 



Bochornoso. De acuerdo a lo informado por la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO), el fallo declaró inconstitucional al actual artículo 45 de la Ley de Radiodifusión porque en la reforma que se llevó a cabo en 2005 el Congreso de la Nación no respetó el mecanismo de formación y sanción de las leyes, dispuesto por la reforma constitucional de 1994

Dicha norma se inició en el Senado y al ser girada a Diputados, que actuó como Cámara revisora, se modificó el artículo 45, realizando adiciones y correcciones con el voto de más de las 2/3 partes de los diputados presentes. Posteriormente, la Cámara iniciadora (Senadores), al tratar por segunda vez el proyecto originario con las modificaciones efectuadas por Diputados, le introdujo un nuevo cambio, en lugar de acatarlo como venía de la Cámara baja o rechazarlo in limine como establece la Constitución Nacional. Es decir, la Cámara de origen aprobó en parte el proyecto de la revisora, violando de esta forma el mecanismo dispuesto por la ley para la sanción de leyes.

En este sentido, el Tribunal Jujeño aseguró que la Constitución Nacional, en su artículo 81, "prohíbe expresamente que la Cámara de origen introduzca nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la revisora", por lo que la reforma sería inconstitucional. 

Así, se determinó "la nulidad de la Ley 26053, por contrariar las disposiciones del artículo 81 de la Constitución Nacional, y todas las demás resoluciones dictadas en su consecuencia". Esta resolución es la primera que se dicta declarando la inconstitucionalidad del actual artículo 45 de la Ley 22.285 de Radiodifusión, incorporado por la Ley 26053.

Por su parte, CARCO cita otro párrafo del fallo que, en ocasión de la modificación de la reforma en Diputados, el pronunciamiento judicial consigna que "la supresión llevada a cabo no es una cuestión menor, toda vez que actualmente las sociedades sin fines de lucro que prestan servicios públicos, en el caso de que haya otra empresa licenciataria brindando el servicio de radiodifusión en áreas de influencia primaria o complementaria, tienen totalmente vedado el acceso a ser prestadora de ese servicio, sin atender el caso concreto, ni tampoco evaluarse el interés de la población, aspectos que en el proyecto de la Cámara revisora se contemplaban".


CARCO resalta el esfuerzo realizado por la Cooperativa Telefónica Libertador General San Martín, "merece ser destacado como un nuevo hito en la lucha por la igualdad de condiciones para prestar servicios de radiodifusión comunitarios y si bien el COMFER con seguridad buscará por la vía de la apelación impedir la ejecución de esta sentencia, se siguen acumulando antecedentes, que incidirán en el momento en que toda la legislación en materia de radiodifusión sea debatida en un futuro muy cercano". 

En 2005 la Justicia obligó al COMFER que le vendiera a la mencioanda Cooperativa el pliego para la instalación de un servicio complementario, tras declarar inconstitucional el anterior texto del artículo 45 que prohibía a las asociaciones civiles acceder a una licencia. Pero el trámite de adjudicación de la licencia quedó estancado cuando unos meses después se promulgó el actual texto del artículo 45, que si bien permitió el ingreso de este tipo de personas jurídicas se lo prohibe a toda empresas, comercial o no, que preste algún tipo de servicio público como el de telefonía básica.

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