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EL
MINISTERIO DEL INTERIOR REGLAMENTO LA DIFUSION DE LA PROPAGANDA
ELECTORAL
13-SEP/2005
La
Resolución 1551 del Ministerio del Interior estableció los
criterios para que las estaciones de radiodifusión sonoras y
televisivas cedan espacios gratuitos a los partidos,
confederaciones o alianzas políticas, que participarán en las próximas
elecciones nacionales del 23 de octubre.
Dicha
norma, publicada en el Boletín Oficial el 9 de septiembre,
reglamenta el artículo
31 de la Ley 25.600, que le otorga el derecho a los partidos políticos
a usar de manera gratuita los medios de comunicación social para
la difusión de sus ideas.
Esta resolución introduce una
nueva modalidad en la cesión de los espacios, dado que
hasta los últimos comicios de nivel nacional la propaganda
proselitista en los
servicios de radiodifusión era cedida mediante el perverso
sistema de canje de las multas aplicadas por el COMFER, por la
comisión de distintas infracciones, principalmente al Horario de
Protección al Menor.
Pero el 29 de septiembre de 2004
el Presidente Néstor Kirchner firmó el Decreto 1301, que derogó
su similar 933/03, firmada por Eduardo Duhalde, que disponía la transferencia de todos los montos en
concepto de multas aplicadas por el COMFER a favor del Ministerio
del Interior, para ser aplicados al Fondo Partidario Permanente.
Por tal motivo, la nueva reglamentación encuadra la
propaganda proselitista entre aquellos mensajes de interés
nacional, establecida en el artículo 72 inciso g) de la Ley de
Radiodifusión. Este artículo señala que la difusión de los mensajes de interés
nacional, regional o local no podrán exceder el 7% de las
emisiones diarias de cada estación.
Televisión
El artículo 3º inciso a) de la
Resolución 1551 establece que en cada distrito las estaciones de
televisión cederán un espacio diario para cada una de las
agrupaciones de hasta 90 segundos. Mientras que el inciso b) señala
que las emisoras ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberán ceder a cada uno de los partidos nacionales participantes
otros 90 segundos diarios.
Por su parte, el artículo 5º
indica que la Dirección Nacional Electoral “programará la
distribución de los espacios globales cedidos por las emisoras
entre las agrupaciones políticas, teniendo en cuenta la categoría
de la emisora y determinará las franjas horarias dentro de las
cuales debe insertarse el mensaje, alternándose en forma
proporcional las mismas”.
Así pues, el inciso a) de dicho artículo establece
que la primera franja horaria, desde la apertura hasta las 19,00
estará destinada el 65 % de los segundos disponibles por el
beneficiario, y la segunda franja horaria desde las 19,00 en
adelante, 35% restante, ambas de la emisión del día de que se
trate.
Sólo las AM.
El artículo 2º de la norma deja
sentado que la reglamentación sólo tiene alcance a las emisoras
de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, eximiendo de
toda obligación a las emisoras FM de todo el país.
En cuanto a la cesión diaria de
espacios, el artículo 4º inciso a) establece que cada emisora
que funcione en un distrito deberá destinar 120 segundos diarios
a cada partido, confederación o alianza. Mientras que los
partidos y confederaciones nacionales tendrán disponible un
espacio diario de 120 segundos en una estación ubicada en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En cuanto a la distribución
diario de los espacios, el inciso b) del ya mencionado artículo 5º
establece una primera franja horaria de 00,00 a 06,00, donde se
destinará el 10% de los segundos disponibles; un 35 % en una
segunda franja horaria de 06,00 a 11,00; la tercera franja horaria
comprende entre las 11,00 a 18,00, donde se destinará otro 30% de
los segundos disponibles y la cuarta franja horaria de 18,00 a
24,00 el 25% restante.
Otras disposiciones
El último párrafo del citado artículo
5º de la Resolución 1551 faculta a los apoderados de los
partidos políticos y de las estaciones de radiodifusión a
definir el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la
franja asignada, como así también podrán convenir libremente
franjas diferentes a las asignadas.
Por su parte la distribución de
los espacios y las franjas horarias serán determinadas por
sorteo, realizado por las autoridades de la Dirección Nacional
Electoral, según consta en el artículo 6º.
Las emisoras están eximidas de
toda intervención en la producción de los espacios (artículo 8º),
mientras que podrán pautar con cada uno de los partidos o
confederaciones la acumulación de los segundos otorgados.
Texto
completo de la norma
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