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EL MINISTERIO DEL INTERIOR REGLAMENTO LA DIFUSION DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

13-SEP/2005

La Resolución 1551 del Ministerio del Interior estableció los criterios para que las estaciones de radiodifusión sonoras y televisivas cedan espacios gratuitos a los partidos, confederaciones o alianzas políticas, que participarán en las próximas elecciones nacionales del 23 de octubre.

Dicha norma, publicada en el Boletín Oficial el 9 de septiembre, reglamenta  el artículo 31 de la Ley 25.600, que le otorga el derecho a los partidos políticos a usar de manera gratuita los medios de comunicación social para la difusión de sus ideas.


Esta resolución introduce una nueva modalidad en la cesión de los espacios, dado que hasta los últimos comicios de nivel nacional la propaganda proselitista en los servicios de radiodifusión era cedida mediante el perverso sistema de canje de las multas aplicadas por el COMFER, por la comisión de distintas infracciones, principalmente al Horario de Protección al Menor.

Pero el 29 de septiembre de 2004 el Presidente Néstor Kirchner firmó el Decreto 1301, que derogó su similar 933/03, firmada por Eduardo Duhalde, que disponía la transferencia de todos los montos en concepto de multas aplicadas por el COMFER a favor del Ministerio del Interior, para ser aplicados al Fondo Partidario Permanente.

Por tal motivo, la nueva reglamentación encuadra la propaganda proselitista entre aquellos mensajes de interés nacional, establecida en el artículo 72 inciso g) de la Ley de Radiodifusión. Este artículo señala que la difusión de los mensajes de interés nacional, regional o local no podrán exceder el 7% de las emisiones diarias de cada estación.

Televisión

El artículo 3º inciso a) de la Resolución 1551 establece que en cada distrito las estaciones de televisión cederán un espacio diario para cada una de las agrupaciones de hasta 90 segundos. Mientras que el inciso b) señala que las emisoras ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ceder a cada uno de los partidos nacionales participantes otros 90 segundos diarios.

Por su parte, el artículo 5º indica que la Dirección Nacional Electoral “programará la distribución de los espacios globales cedidos por las emisoras entre las agrupaciones políticas, teniendo en cuenta la categoría de la emisora y determinará las franjas horarias dentro de las cuales debe insertarse el mensaje, alternándose en forma proporcional las mismas”.

Así pues, el inciso a) de dicho artículo establece que la primera franja horaria, desde la apertura hasta las 19,00 estará destinada el 65 % de los segundos disponibles por el beneficiario, y la segunda franja horaria desde las 19,00 en adelante, 35% restante, ambas de la emisión del día de que se trate.

Sólo las AM.

El artículo 2º de la norma deja sentado que la reglamentación sólo tiene alcance a las emisoras de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, eximiendo de toda obligación a las emisoras FM de todo el país.

En cuanto a la cesión diaria de espacios, el artículo 4º inciso a) establece que cada emisora que funcione en un distrito deberá destinar 120 segundos diarios a cada partido, confederación o alianza. Mientras que los partidos y confederaciones nacionales tendrán disponible un espacio diario de 120 segundos en una estación ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto a la distribución diario de los espacios, el inciso b) del ya mencionado artículo 5º establece una primera franja horaria de 00,00 a 06,00, donde se destinará el 10% de los segundos disponibles; un 35 % en una segunda franja horaria de 06,00 a 11,00; la tercera franja horaria comprende entre las 11,00 a 18,00, donde se destinará otro 30% de los segundos disponibles y la cuarta franja horaria de 18,00 a 24,00 el 25% restante.

Otras disposiciones

El último párrafo del citado artículo 5º de la Resolución 1551 faculta a los apoderados de los partidos políticos y de las estaciones de radiodifusión a definir el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja asignada, como así también podrán convenir libremente franjas diferentes a las asignadas.

Por su parte la distribución de los espacios y las franjas horarias serán determinadas por sorteo, realizado por las autoridades de la Dirección Nacional Electoral, según consta en el artículo 6º.

Las emisoras están eximidas de toda intervención en la producción de los espacios (artículo 8º), mientras que podrán pautar con cada uno de los partidos o confederaciones la acumulación de los segundos otorgados.

Texto completo de la norma

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