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HADAD CONDENADO EN CAUSA POR CALUMNIAS E INJURIAS

26-SEP/2005

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al conductor radial y televisivo Gerardo Daniel Hadad, al pago de 50 mil pesos en concepto de daños y perjuicios por la manifestación de calumnias e injurias.

La causa la inició Alejandro Patella, quién durante el programa “El primero de la mañana”, emitido en mayo de 1999 por LRL202 Radio 10, fue sindicado “como un ladrón, con manifestaciones por parte del conductor Gerardo Daniel Hadad sumamente agraviantes para su persona, con epítetos injuriantes".


En el fallo de julio de este año, los camaristas Carlos Bellucci, Leopoldo Montes de Oca y Omar Cancela ratificaron la sentencia de primera instancia que había condenado a Hadad, pero elevaron el monto de la indemnización en 50 mil pesos.

En ese sentido, los magistrados entendieron que Patella ha sido danminificado “por actitud injuriosa y calumniosa vertida en sede radial de amplia difusión, lo que, a estar al juzgamiento firme de esta cuestión, permite inferir que, además del grave zaherimiento al honor y buen nombre del apelante, tal actitud de la demandada, al ser activada y proferida por el medio radial que fue, lo expandió al universo de oyentes, maximizando el tenor del sufrimiento y aflicción derivados del acto ilícito diferido a condena”.

“A ello se le suma la calidad del ofensor, quien viabilizó su reprobable proceder a través de una emisora radial y en el contexto de un programa de vasta difusión, lo que conlleva a la asunción de mayor responsabilidad y extensión en las consecuencias disvaliosas de su propia conducta”, señala otro pasaje del fallo.

Por su parte los integrantes de la Sala G aclararon respecto al monto fijado, que si bien tiene un carácter predominantemente resarcitorio, “no descarta la función ejemplarizadora propia de una sanción”, pues “nada obsta a que ambas posiciones se concilien atendiendo a las circunstancias de cada caso, pues una y otra se inspiran en propósitos que no se excluyen recíprocamente”.

“En efecto, puede concederse una suma de dinero para que ella atenúe los rigores del padecimiento y, al mismo tiempo, castigue la conducta del delincuente con el fin de impedir la renovación de la falta”, señalaron los magistrados.

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