| HADAD
              CONDENADO EN CAUSA POR CALUMNIAS E INJURIAS
               26-SEP/2005 La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
              Civil condenó al conductor radial y televisivo Gerardo Daniel
              Hadad, al pago de 50 mil pesos en concepto de daños y perjuicios
              por la manifestación de calumnias e injurias.
              
               La causa la inició Alejandro Patella, quién durante
              el programa “El primero de la mañana”, emitido en mayo de
              1999 por LRL202 Radio 10, fue sindicado “como un ladrón, con
              manifestaciones por parte del conductor Gerardo Daniel Hadad
              sumamente agraviantes para su persona, con epítetos injuriantes". En el fallo
              de julio de este año, los camaristas Carlos Bellucci, Leopoldo
              Montes de Oca y Omar Cancela ratificaron la sentencia de primera
              instancia que había condenado a Hadad, pero elevaron el monto de
              la indemnización en 50 mil pesos.
              
               En ese
              sentido, los magistrados entendieron que Patella ha sido
              danminificado “por actitud injuriosa y calumniosa vertida en
              sede radial de amplia difusión, lo que, a estar al juzgamiento
              firme de esta cuestión, permite inferir que, además del grave
              zaherimiento al honor y buen nombre del apelante, tal actitud de
              la demandada, al ser activada y proferida por el medio radial que
              fue, lo expandió al universo de oyentes, maximizando el tenor del
              sufrimiento y aflicción derivados del acto ilícito diferido a
              condena”.
              
               “A ello
              se le suma la calidad del ofensor, quien viabilizó su reprobable
              proceder a través de una emisora radial y en el contexto de un
              programa de vasta difusión, lo que conlleva a la asunción de
              mayor responsabilidad y extensión en las consecuencias
              disvaliosas de su propia conducta”, señala otro pasaje del
              fallo. Por su
              parte los integrantes de la Sala G aclararon respecto al monto
              fijado, que si bien tiene un carácter predominantemente
              resarcitorio, “no descarta la función ejemplarizadora propia de
              una sanción”, pues “nada obsta a que ambas posiciones se
              concilien atendiendo a las circunstancias de cada caso, pues una y
              otra se inspiran en propósitos que no se excluyen recíprocamente”.
              
               “En
              efecto, puede concederse una suma de dinero para que ella atenúe
              los rigores del padecimiento y, al mismo tiempo, castigue la
              conducta del delincuente con el fin de impedir la renovación de
              la falta”, señalaron los magistrados. |