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HACIA LA CRIMINALIZACION DE LA FM

17-OCT/2005

En la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación se encuentra para ser debatido, un proyecto de Ley tendiente a criminalizar las transmisiones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que no cuenten con la autorización legal, a la vez que establece un plazo de 180 días para que el Poder Ejecutivo Nacional normalice el funcionamiento de las emisoras que se hayan presentado ante el Estado con la finalidad de obtener su respectiva licencia.

Se trata del Proyecto de Ley S-0106/04, elaborado por los senadores Guillermo Jenefes, Roxana Latorre, Jorge Capitanich, Miguel Angel Pichetto y Mario Daniele, cuyo dictamen todavía no ha sido expedido por la citada Comisión.


Los legisladores entienden que debe reprimirse penalmente esta conducta, pues están por un lado “aquellos medios sin licencia, que hace años vienen reclamando, sin éxito, al Estado Nacional, la regularización de su situación, de aquellos que no desean legalizar su situación”.

Según el artículo 2° del Proyecto, quién realice este tipo de transmisiones será reprimido con prisión de un mes a un año, e inhabilitación especial por el tiempo del doble. Y las penas se duplicarían si tales emisiones interfirieran a las de otras estaciones legalmente autorizadas.

Sin embargo, el artículo exceptúa a aquéllas radios cuyas emisiones no superen los 10 kilómetros de área de servicio, con una potencia radiada efectiva de 0,05 Kilowats y altura media de antena de 30 metros, ubicadas en localidades cuya población no superen los 5 mil habitantes.

Por su parte, el artículo 1° dispone que el Poder Ejecutivo Nacional deberá legalizar el funcionamiento de todas las estaciones de FM que estuvieren en funcionamiento al 1° de marzo de 2004, que no cuenten con la licencia correspondiente y se hubieren presentado al proceso de normalización.

ARPA A FAVOR DE LA REDUCCION DE ESTACIONES 

En la reciente jornada sobre televisión digital, Héctor Castro, presidente de la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), manifestó que la digitalización de la radiodifusión sonora encontrará serias dificultades con la actual cantidad de emisoras en funcionamiento.

“Nos referimos a la caótica situación que desde hace décadas registra el espectro radioeléctrico y que esta Administración recibiera como herencia. Sino se aborda con responsabilidad y eficacia esta situación, no existe posibilidad alguna de llevar adelante una exitosa digitalización de la radiodifusión en la Argentina. Tiene entonces del Estado Nacional, la responsabilidad de hacer frente y superar esta situación”, señaló Castro.

Con respecto al financiamiento que se necesitará para cambiar hacia el sistema digital, el titular de ARPA dijo que “Ello impondrá la necesidad de hacer un completo análisis del sector a desarrollar y seguramente, de no cambiar la actual situación, se presentaran serios escollos a la hora de encarar las inversiones. Con aproximadamente 4000 radios funcionando irregularmente en FM y con más de 100 estaciones ilegales en AM operando solo en el AMBA, difícilmente cierre ningún plan de negocios, ni ningún funcionamiento sin interferencias y ello será un obstáculo grave a la hora de obtener financiamiento”.

Al respecto, en el texto que acompaña el Proyecto, los senadores le encomiendan al Poder Ejecutivo Nacional “la realización de un nuevo proceso de regularización radial. En tal sentido, y conforme lo dispone la normativa vigente, deberá implementar un mecanismo idóneo que permita la normalización de los servicios de radiodifusión”.

Al margen de que los legisladores han interpretado que los organismos competentes no han aplicado reglas eficaces en la regularización de este tipo de emisoras, en otro pasaje del texto manifiestan que “Baste solamente señalar que la existencia de varios miles de las llamadas emisoras clandestinas exige una respuesta del derecho penal, toda vez que las sanciones del derecho administrativo se han mostrado totalmente ineficaces para resolver este flagelo”.

Por lo tanto, en virtud de la conjunción de los artículos mencionados, de aplicarse este Proyecto de Ley,  todas aquéllas emisoras que no cuenten con la respectiva licencia y no se hayan presentado al Proceso de Normalización al 1º de marzo de 2004, podrían ser decomisadas y sus propietarios y/o responsables sometidos al juzgamiento por parte de la Justicia Federal.

Asimismo, el Proyecto contempla que los plazos y las sanciones penales comenzarán a ejecutarse a partir de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte una reglamentación.

Por cierto, es bastante endeble la situación jurídica de las estaciones que no cuentan con licencia, incluso las que se han presentado al Proceso de Normalización iniciado en 1999 y suspendido desde el año 2000 en 17 localidades declaradas “zonas conflictivas”, a partir de la jurisprudencia establecida en el caso “En Tránsito”, en el cual la Justicia avaló al Estado Nacional a tomarse el tiempo necesario para regularizar el funcionamiento de dichas emisoras de FM (ver nota).  

 

QUE DICE EL PROYECTO DE LEY

Artículo 1º - Dispónese que el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del término de ciento ochenta días corridos de publicada la presente ley, deberá normalizar el funcionamiento de aquellos servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que estuviere en funcionamiento al 1 de marzo de 2004, sin la licencia correspondiente y se hubieren presentado ante la Autoridad de Aplicación con la finalidad de obtener la misma, como así también cumplan con la normativa legal vigente.

Este plazo será prorrogado hasta el pronunciamiento expreso de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 2º - El que sin la debida autorización legal, a sabiendas, realizare emisiones de radiodifusión, permanentes o transitorias, o las repitiere sin permiso del que estuviere debidamente autorizado para emitirlas, será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por el doble tiempo de condena.

Quedan exceptuadas aquellas emisiones realizadas por servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que no superen los 10 kilómetros de área de servicio con una potencia radiada efectiva de 0,05 kilowatts y altura media de antena de 30 metros, ubicadas en localidades cuya población no supere los cinco mil (5.000) habitantes de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda.

Si el hecho impidiere, estorbare o entorpeciere de cualquier manera la realización o la repetición debidamente autorizada de emisiones de radiodifusión, las penas previstas en el primer párrafo se elevarán al doble.

Artículo 3º - El que ilegítimamente fabricare, promoviere, distribuyere, o comercializare decodificadores o dispositivos de cualquier naturaleza, destinados a captar o facilitar la captación de señales de radiodifusión cuya recepción, no sea libre o gratuita, será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación por el doble tiempo de la condena.

Las mismas penas se aplicarán al que realizare o modificare conexiones tendientes a captar señales de radiodifusión, cuya recepción no sea libre o gratuita, o cualquier otra maniobra que persiga esa finalidad, sin autorización del emisor o repetidor legítimo de las mismas.

Artículo 4º - Será competente la Justicia Federal para entender en la investigación y juzgamiento de los delitos previstos en esta ley.

Artículo 5º - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Las sanciones previstas en el artículo 2º , exclusivamente para los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, entrarán en vigencia en los plazos especiales contemplados en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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