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am y fm. nuevo censo para asociaciones civiles sin fines de lucro

28-NOV/2005

El COMFER dispuso iniciar un censo de emisoras AM y FM en funcionamiento y que pertenezcan a personas jurídicas no comerciales, es decir asociaciones civiles sin fines de lucro, según consta en la Resolución 1572, publicada en el Boletín Oficial el 25 de noviembre.



Las asociaciones civiles sin fines de lucro que actualmente operen estaciones de radiodifusión sonoras, tendrán 21 días corridos para presentar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado del sitio que el organismo tiene en internet (http://www.comfer.gov.ar/documentos/pdf/formcen.zip).

Asimismo, el artículo 3º de la Resolución 1572 señala que “Para su admisibilidad, los formularios deberán ser acompañados por documentación de la que surja en forma indubitada la operatividad del servicio declarado a la fecha de presentación (v. gr. Constatación notarial; declaración de interés por autoridad local; constancia de pago de gravámenes; habilitación municipal; etc.).

Toda la documentación deberá ser presentada en la sede central del COMFER o en las delegaciones que posee en el interior del país.

En el caso de la radiodifusión sonora de FM, la convocatoria se enmarca en el inicio de un proceso de “Reconocimiento y Reordenamiento del Espectro Radioeléctrico”, correspondiente al Régimen de Normalización.

Así pues, el artículo 4º indica que “los datos recabados serán remitidos a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a fin de determinar la factibilidad técnica de convocar en las localidades que surjan del relevamiento a procedimientos de adjudicación directa de licencias, para servicios con Categorías E, F o G o bien se expida respecto de la necesidad de efectuar llamados a concurso público”.

De la conjugación de varios de los “considerandos” de la norma, el COMFER entiende que la reciente modificación del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, que permite que personas jurídicas sin fines de lucro puedan ser titulares de licencias, impone la necesidad de “contar con la información relativa a la articulación de la demanda”.

En tal sentido, el artículo 5º de la Resolución 1572 le encomienda a la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo del COMFER a “elaborar los proyectos de actos administrativos por los cuales se adecuen los pliegos de bases y condiciones tendientes a regir los procedimientos de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM —Categorías E, F y G— y de concursos públicos de emisoras del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y por modulación de frecuencias —Categorías A, B, C y D; y E, F y G en zonas de conflicto—, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 26.053 (modificatoria del artículo 45)”.

Cabe recordar que esta es la segunda vez que se llama a un empadronamiento, ya que la Resolución 1174 de 2003 convocó al Censo Unico de Organizaciones Colectivas Privadas, que no sean sociedades comerciales, con interés en la prestación de servicios de radiodifusión, “a los efectos de relevar la demanda que se verifique al efecto”.

Asimismo, es dable tener presente que en septiembre la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO), le advirtió a sus asociados no apresurarse en buscar una solución urgente al tema de la regularización de la situación legal (ver nota).

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