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santa fe tambien prohibe la publicidad de tabaco

16-NOV/2005

La Provincia de Santa Fé también cuenta con una legislación antitabaco, a partir del pasado 10 de noviembre, cuando el gobernador Jorge Obeid firmó el Decreto 2759, que reglamentó los alcances de la Ley 12.432.



La normativa, además de prohibir la venta de cigarrillos a menores de 18 años y fumar en espacios cerrados, limita de manera absoluta “la publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión”, según señala el artículo 7° de la Ley 12.432.

Asimismo, el artículo 8° también prohibe “auspiciar eventos deportivos y culturales y participar de los mismos con indumentaria, que contengan publicidad de empresas y/o marcas dedicadas a la producción y/o distribución de tabaco y sus derivados”.

Al respecto, la Reglamentación, aprobada por el Decreto 2759, señala que “No podrán venderse, exhibirse, promoverse, distribuirse o procurarse la venta, exhibición, promoción o distribución de cualquier artículo o producto, que lleve la marca de fábrica (sola o junto con otra palabra), la marca registrada, el nombre comercial, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles, u otros indicios de la identificación de productos idénticos o similares a (o identificables con) los utilizados para cualquier marca de productos de tabaco o la identificación con empresa o sociedad productoras o distribuidoras de artículos con tabaco.

“Queda prohibido ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de un producto de tabaco, incluidos la donación gratuita a un comprador o un tercero, la bonificación, la prima, el reembolso de dinero en efectivo o el derecho de participar en un juego, lotería o concurso, ni distribuir un producto de tabaco sin compensación monetaria, o en compensación por la compra de un producto o servicio, o la realización de un servicio”.



Asimismo, el artículo 16 de la Reglamentación, aclara que las limitaciones relativas “a la publicidad y propaganda de tabaco u otros artículos o productos, sean o no provenientes o derivados del mismo, serán aplicables a partir de los ciento veinte (120) días de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial (10 de noviembre de 2005)”.

De esta forma, Santa Fé se acopla a otros distritos que tienen leyes antitabaco, como  Catamarca, Córdoba, Chubut, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tucumán, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tierra del Fuego. 

 

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