La Cámara Civil y Comercial Federal acaba de
              revocar tres medidas cautelares que prohibían la difusión de la
              campaña de TV lanzada por la cervecería de origen alemán.
              Isenbeck podrá volver a mencionar a su competidora. El tribunal
              dio importantes definiciones sobre la publicidad comparativa.
              Lo resolvió la Sala I de la Cámara Civil y
              Comercial Federal en autos "Cervecería y Maltería Quilmes
              c/CASA Isenbeck s/incidente de apelación".
              La batalla judicial entre las dos cerveceras
              parece acercarse a su fin, al menos en lo que se refiere a la
              campaña publicitaria lanzada por Isenbeck en 2004, y que mereció
              una serie de spots televisivos y varias publicidades gráficas y
              radiales. Aunque queda pendiente el juicio principal.
              Luego del fallo de la cámara la campaña puede
              volver al aire (no se sabe cuándo) y, además, Isenbeck queda
              habilitada para mencionar a Quilmes siempre y cuando "no se
              la desacredite".
              En diálogo con este medio, Fabián Rodríguez
              Simón, abogado del estudio Llerena & Asociados, que
              representa legalmente a Isenbeck, destacó el segmento del fallo
              en que los jueces dicen que "el que tiene una posición
              dominante (en el mercado) debe soportar la presión de los que
              aspiran a captar porciones del mercado". "Lo que están
              diciendo es que la publicidad comparativa es un mecanismo de los
              chicos para crecer", señalo el letrado. Además, subrayó
              que es importante en cuanto confirma el derecho a la libertad de
              expresión, sin censura previa, aún en materia de publicidad.
              El pleito entre ambas compañías tiene una
              larga historia. El 7 de mayo pasado Isenbeck lanzó una promoción
              en la que se ofrecía canjear una botella de su marca por dos
              tapitas; una propia y otra de su competidora y dominadora del
              mercado. La promoción fue acompañada por una campaña
              publicitaria en la que se le mencionaba la marca Quilmes y se
              pedía a los consumidores que probasen las dos cervezas para luego
              comparar la calidad de los productos.
              Quilmes se consideró agraviada y presentó una
              demanda judicial que originó la primera medida cautelar dispuesta
              por el juez Francisco Soto, posteriormente recusado sin causa por
              la accionada. En la misma, el magistrado había ordenado el
              levantamiento de la primer publicidad que formó parte de la
              campaña. Soto consideró que la publicidad de la demandada se
              encaminaba a persuadir acerca de la superioridad del producto
              propio y, simultáneamente, sobre la inferioridad del producto de
              la actora; y que se estaba frente a un supuesto de publicidad
              comparativa.
              Isenbeck apeló esa resolución argumentando
              que no hizo uso comercial de la marca "Quilmes", sino
              apenas una mera referencia, y que el juez se limitó a enfrentar
              el derecho marcario con el derecho de información del consumidor,
              olvidando el derecho a la libertad de expresión, el principio de
              legalidad, el derecho a ejercer industria lícita y el libre
              comercio. Pero luego reemplazó la publicidad en la que mencionaba
              a su competidora por otra (la segunda) en la que la suplantó el
              nombre por el "pip".
              La cámara destacó ahora que la publicidad
              comparativa es "aquella en la que el anunciante compara su
              oferta con la de uno o varios competidores identificados o
              inequívocamente identificables, con el resultado directo o
              indirecto de resaltar las ventajas de los propios productos o
              servicios frente a los ajenos", "Y que la publicidad
              comparativa no se encuentra vedada por sí en nuestro ordenamiento
              positivo, en tanto no se lesionen legítimos derechos del titular
              de la marca a la que se hace referencia".
              Además, los jueces destacaron que "lo que
              no es admisible es que la publicidad trate de denigrar o
              desacreditar a la marca del competidor o que sea engañosa",
              lo que no sucedería en este caso. "Únicamente cuando hay
              mala fe, la publicidad comparativa no es legítima",
              agregaron.
              Siguiendo con el relato de la maraña judicial
              desatada entre ambas empresas, y a pesar de la modificación
              implementada en la segunda publicidad, la Justicia le había
              vuelto a prohibir a Isenbeck que difunda el nuevo spot por
              conservar el esquema básico de la anterior publicidad. "El
              mero cambio nominal adoptado por la demandada carece de entidad
              suficiente a los fines pretendidos", dijo el magistrado.
              El juez Marco fundamentó aquella resolución
              (17 de junio de 2004) considerando que la sustitución nominal de
              Quilmes por "pip" resultaba inapropiada dado que ya
              existía en la percepción del público la asociación con esta
              marca. En ese momento el magistrado negó a Quilmes la petición
              de aplicarle una multa a Isenbeck por no haber respetado el fallo
              del juez Soto.
              Respecto a ese fallo, la cámara admitió el
              agravio respecto al alcance de la medida y revocó la medida
              cautelar. "No es pertinente una prohibición con ese alcance
              (se refiere a los eventuales comerciales sobre los que no se puede
              abrir juicio) habida cuenta de que además de su indebida latitud,
              se estaría ejerciendo un control con carácter previo a su
              ingreso en el circuito de la libre expresión, lo cual es
              inconstitucional", señalaron los camaristas.
              Luego del fallo del juez Marco, del 17 de
              junio, Isenbeck volvió a la carga con una nueva publicidad (la
              tercera), por lo que el mismo magistrado se vio obligado a
              considerar que Isenbeck no cumplió en "acatar" la
              medida y por ese motivo multó a la compañía en 10 mil pesos
              diarios, desde el 18 de junio, y hasta que la compañía
              "acredite haber cesado" la campaña.
              "De la reiterada observación del
              comercial no se advierte mención de las marcas de la
              actora", dijo la cámara con respecto a la tercer publicidad.
              Y agregó: "no es posible concluir que la fragmentada frase
              final produzca inmediatamente y en forma inevitable el recuerdo de
              la frase publicitaria "El sabor del encuentro". Por todo
              ello, la Sala I decidió revocar la medida decretada.