La Corte Suprema de Justicia de la Nación se
              pronunció por la validez de la restricción establecida por la
              Ley 268 para los comicios que se llevan a cabo en la ciudad de
              Buenos Aires a fin de elegir autoridades locales, en cuanto limita
              temporalmente la difusión de las encuestas preelectorales y los
              sondeos o proyecciones en boca de urna, a tres horas antes y tres
              después de finalizados.
              Ante la demanda promovida conjuntamente por la
              Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (A.T.A.) y la
              Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (A.R.P.A.)
              planteando la invalidez de dicha norma por contrariar la
              Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el Superior
              Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires había desestimado el
              reclamo.
              La Corte, al confirmar dicho pronunciamiento,
              afirmó que la restricción era razonable pues buscaba amparar un
              espacio óptimo de reflexión a todo elector con anterioridad a
              emitir su voto, máxime cuando la limitación era sólo temporal y
              durante un breve lapso (48 hs.) y que con anterioridad a ella no
              pesan restricciones de ninguna índole.
              Con respecto a las encuestas en boca de urna,
              señalaron que la prohibición legal buscaba preservar, - sobre la
              base de recientes experiencias locales e internacionales -, la
              tranquilidad pública - del acto eleccionario y de los electores-
              que debe primar sobre un interés meramente particular de quien
              informa, que es susceptible de influir indebidamente en el
              electorado mediante informaciones contradictorias, especulaciones
              y la confusión entre la información oficial e interesada.
              Después de recordar otras prohibiciones
              establecidas por la legislación electoral, como la de realizar
              espectáculos públicos, fiestas teatrales o deportivas y toda
              clase de reuniones públicas, - salvo las de naturaleza electoral
              -, la Corte subrayó que "no hay una prohibición basada en
              el contenido del mensaje", en la medida en que dicha
              restricción es neutra por ser absoluta. A ello se agrega que el
              derecho a la libre expresión e información no reviste carácter
              absoluto en cuanto a las responsabilidades y restricciones que el
              legislador puede determinar, lo cual, señalaron, lleva a la
              armonización que debe buscarse entre todo el elenco de garantías
              constitucionales.
              Además, aclararon en la sentencia que la Ley
              268 de la Ciudad, es análoga a la vigente en el orden nacional
              con arreglo a lo dispuesto por la Ley 25.610, que prohibe la
              publicidad, difusión, comentarios o referencias, por cualquier
              medio, de los resultados de encuestas electorales desde las 48
              horas anteriores a la iniciación del comicio y de las
              proyecciones en boca de urna, hasta 3 horas después de cerrado el
              acto electoral.
              La Corte ha tomado la resolución con el voto
              concurrente de los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda,
              Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y
              Carmen Argibay.
              Por su parte, los ministros Enrique Petracchi y
              Augusto Belluscio votaron en disidencia parcial, pues concordaron
              con la constitucionalidad de la restricción de informar encuestas
              sobre preferencias electorales en las 48 horas que preceden a los
              comicios. En cambio, discreparon con relación a la prohibición
              de informar, hasta 3 horas después de cerrados los mismos, sobre
              los resultados de las encuestas en "boca de urna".