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EL COMFER VUELVE A SUSPENDER LA VENTA 
DE PLIEGOS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

02-DIC/2004

Nuevamente el COMFER suspendió la venta de pliegos para la instalación de Servicios Complementarios, por el término de 60 días hábiles administrativos, según lo dispuesto por la Resolución 1684/2004, publicada en el Boletín Oficial el 30 de noviembre pasado.

Asimismo, la norma aclara que en el caso de los Servicios Complementarios que utilicen bandas en UHF y MMDS, se mantiene la suspensión hasta tanto se la Comisión Nacional de Comunicaciones concluya la elaboración de nuevo Plan Nacional de Frecuencias.

Con esta nueva prórroga, la suspensión viene siendo mantenida desde septiembre de 2004, cuando el entonces Interventor delarruista, Gustavo López, dictó la Resolución 726 bajo el argumento de la Emergencia Administrativa del organismo de control.

Este nuevo acto administrativo parece contradecir lo dispuesto por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que el pasado 14 de septiembre de 2004 le dio la razón a los planteos formulados por la Cooperativa de Servicios Públicos de Villa Santa Rosa de Río Primero y declaró la inconstitucionalidad de todas las resoluciones impugnadas, e intimó "al Comité Federal de Radiodifusión a que en plazo máximo de sesenta días hábiles administrativos dicte las reglamentaciones necesarias para que en dicho lapso se facilite a la actora el acceso a los pliegos para prestar el servicio complementario de radiodifusión (televisión por cable) que desea emprender", a la vez que ordenó que el COMFER se abstenga "de dictar nuevas suspensiones o prórrogas al respecto". (ver nota completa).

Sin embargo, para algunos especialistas la Resolución 1684/2004 no desobedece la disposición judicial, ya que lo dispuesto por la citada Cámara es de alcance particular. De tal manera que si otras cooperativas desean adquirir el pliego para instalar un  Servicio Complementario deberán concurrir a la Justicia.

Mientras que otros de los consultados sostienen que la norma fue dictada empleando fundamentos jurídicos distintos a los impugnados por la Cooperativa Villa Santa Rosa. Pues ahora se argumenta que dicha medida debe mantenerse hasta que el Congreso Nacional adecue la legislación, ya que el organismo entiende que el ingreso al sistema de estas asociaciones civiles en estas condiciones "puede generar graves distorsiones, si se realiza sin una previa y adecuada regulación".

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