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CABLEVISION DEBERA INDEMNIZAR POR ACCIDENTE EN LA VIA PUBLICA

11-NOV/2004

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Cablevisión S.A. y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar en concepto de daños y perjuicios  8.300 pesos mas intereses a una mujer que se accidentó con unos accesorios metálicos de un poste del cableado ubicado en la vía pública.

El fallo genera un precedente que debe ser tenido en cuenta tanto por los cableoperadores y los gobiernos municipales encargados de controlar el estado de la infraestructura instalada en el espacio público.

La demandante denunció que el día 2 de abril de 1997 a las 15.30 horas, aproximadamente, se encontraba esperando un colectivo en la parada ubicada en la Avenida Juan Baustista Alberdi al 2300, “que al arribar el transporte bajó un paso de la vereda para hacer más visible su seña al chofer del rodado, quien, avanzando a gran velocidad, no se detuvo, de modo que volvió sobre sus pasos, dando uno o dos hacia atrás, es decir, hacia el poste demarcatorio de la parada, cuando involuntariamente tropezó con un gancho metálico, que constituye la parte inferior de un tensor recubierto de chapa, empotrado en la acerca a escasos centímetros de la parada, que sirve al sostenimiento o apuntalamiento del poste de madera donde se recuestan una serie de cableados; que al tropezar con el gancho cayó torpe y pesadamente sobre el tensor enchapado, dando contra los tres tornillos ubicados en la parte inferior del mismo y luego sobre la acera donde quedó finalmente tendida, con una herida profunda y cortante en la pierna izquierda que comenzó a sangrar profusamente, siendo ayudada por las personas presentes en el accidente, quienes solicitaron una ambulancia que la condujo al establecimiento sanitario donde fue atendida”.

Según la pericia realizada “el tensor que aparece en las fotografías acompañadas con la demanda... es el mismo que existía al momento de efectuarse la pericia, que no se encuentra correctamente enganchado al pie de sujeción, sino que tiene uno de los dos medios de inmovilización totalmente suelto, en tanto que el restante está sostenido por el tensor interno aguantado por una morseta que aprieta al tensor y lo soporta en su paso por el pie de sujeción, pero la morseta tiene tres tornillos de fijación con su respectiva tuerca, aunque colocados en posición inversa, es decir, con la cabeza de los tornillos abajo y la parte sobresaliente (aproximadamente 3 cm.) hacia arriba, lo cual no cumple con las normas del buen arte, pues están totalmente expuestos sin cubierta; que también existen en el lugar 4 postes, 2 metálicos y 2 de madera, así como el poste de la parada del colectivo, en una distancia no mayor de 3 m. entre este poste y uno de los metálicos más próximo a la esquina; que en la actualidad el tensor tiene correctamente colocados los dos medios de sujeción, pero mantiene incorrectamente colocados los tres tornillos, con lo cual la instalación sigue sin cumplir las reglas del buen arte; que el tensor en cuestión no guardaba ni guarda las normas de seguridad por no haber protegido ni siquiera invertido los tornillos de fijación de la morseta, situación que puede volver a ocasionar incidentes como el sucedido; que el tensor sólo sostiene la columna metálica ubicada hacia el extremo de la esquina, algunos cables pertecientes al circuito de videocable de Cablevisión S.A. se hacen firme en dicho poste”.

Los magistrados concluyeron que el accidente demandado cae dentro de la órbita del artículo 1113 , párrafo 2da. Parte del Código Civil, que responsabilizan al dueño y al guardián de las cosas riesgosas por los daños que ellas ocasionan, excepto que la relación de causalidad quede total o parcialmente interrumpida por la culpa de la víctima o de un tercero por el cual aquéllos no deben responder.

TELEFONICA DEBERA INDEMNIZAR A UNA PERSONA POR LA CAIDA DE UN POSTE

05-AGO/2015

La Justicia ordenó a Telefónica a indemnizar al hijo de la actora con 115.000 pesos por las lesiones que sufrió cuando un poste de la empresa cayó sobre su pierna.

En los autos “C. C. G. y otro c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mario Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo, ordenaron que la empresa Telefónica indemnice con 115.000 pesos al hijo de la actora, por las heridas que sufrió después de que un poste cayera sobre su pierna.

Los jueces desecharon además los argumentos de la accionada sobre el hecho de que los hijos de la actora hayan ingresado el poste a su propiedad, toda vez que este elemento, además, representaba un peligro porque atravesaba toda la calle.

En su voto, el juez Calatayud consignó que “asevera la demandada que del examen del plano obrante a fs. 341 se advierte la existencia de un poste perteneciente a la empresa, muy cercano a la reja protectora de la casa de los demandantes en su intersección con la propiedad vecina, que pertenece al testigo L. I. F.”.

El magistrado explicó: “Empero, si se observan las instantáneas agregadas con el escrito inicial y las que adjunta el perito ingeniero, el hueco al que se atribuye estaba instalado el poste, en una ubicación muy cercana a otro poste, no lo está sobre ese enrejado, sino cercano al límite de la acera, a una distancia mucho mayor de las verjas mencionadas”.

“Más allá de que de la fotografía ahora agregada a fs. 483 muestra el hueco donde estaba el poste casi perpendicular al de electricidad que pertenece a Edenor según informe de fs. 163, lo cierto es que el citado F. (fs. 284) ha sido claro en que el poste caído era propiedad de la demandada no sólo porque tenía un cable de teléfono enganchado sino también porque después vino una camioneta de Telefónica al lugar donde estaba roto”, añadió el camarista.

El vocal consignó que “sabe que era de teléfono "porque son habitualmente los que se engancha de los palos. Era el palo que tenía un cable y no estaba conectado a ninguna casa". Ese cable enganchado es el que muestra la fotografía de fs. 479”.

El miembro de la Sala refirió que “si a lo expuesto, se añade lo que informa el perito contador, en el sentido de que en la sede de la demandada se le hizo saber que el referido poste no perjudicó a clientes porque el tendido va por otro sector o, en su defecto, los que hubieren sido afectados fueron atendidos por un nuevo recorrido, salvando este poste, el que no fue reemplazado "atento que no era necesario para atender clientes en la actualidad", implícitamente queda claro que dicho poste había pertenecido a la demandada”.

“No empece a lo expuesto la circunstancia de que los hijos de la actora hayan introducido el poste caído en su propiedad, tal como lo destacara el testigo F., toda vez que además de ser el elemento que causó las lesiones de N. A., quedó atravesado sobre la calle y era necesario preservarlo”, estimó el integrante de la Cámara.

El sentenciante puntualizó que “tampoco obsta el hecho de que esté desprovisto de cables, pues no se trata de un detalle que desnaturalice la conclusión, pudiendo muy bien haber sucedido que ellos quedaran tirados en el suelo ante la caída del poste”.

“Desde otra perspectiva, creo que el evento dañoso ha quedado acreditado con la declaración de F., quien aseveró que su propio hijo estaba al lado de N. A. cuando aconteció la caída del poste sobre la pierna, mientras que seguramente no se ha ofrecido el testimonio del hermano de la víctima por la prohibición establecida en el art. 427 del Código Procesal”, observó Calatayud.

Fuente: Diario Judicial
 

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