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LA JUSTICIA RECONOCE TAREAS DE PERIODISTA A LOCUTORA

20-ABR/2005

En la causa "Taurizano, Evangelina c/Frecuencia Producciones Publicitarias S.A. y otro s/despido", la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, reconoció tareas de periodista a la locutora que trabajó para la FM Top 40 entre los años 1998 y 2000.

Taurizano mantenía una relación contractual con la mencionada empresa, una productora creada por Radio Mitre S.A. para alquilar la frecuencia 101.5 a LR5 Radio La Red. Demás esta decir que este tipo de prácticas están prohibidas por el artículo 67 de la Ley de Radiodifusión.

Pero lo curioso es que, de acuerdo al texto de la sentencia al que este medio tuvo acceso, en la contestación a la demanda, tanto Frecuencia Producciones Publicitarias S.A. como Radio Mitre S.A., negaron cualquier vinculación entre sí, aunque ambas habían fijado el mismo domicilio (Mansilla 2668 de la Ciudad de Buenos Aires).

La relación laboral se mantuvo bajo un contrato de "locución independiente", el que fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el 31 de febrero de 2000, cuando la demandante reclamó la regularización de todas las anomalías contractuales, y que ante el incumplimiento por parte de las empleadoras se consideró despedida.

Los camaristas entendieron que Taurizano realizaba tareas que excedían la labor de locutora para la que había sido contratada, ya que además se desempeñaba como conductora y redactora. Para ello se remitieron al Estatuto del Periodista – Ley 12.908: "Viene entendiendo la doctrina que en una época se diferenciaban abiertamente quienes redactaban y quienes leían noticias, es decir entre PERIODISTAS y LOCUTORES, de allí que el Estatuto del Periodista Profesional, no mencione el tema. Sin embargo los periodistas comenzaron a leer o a expresar sus notas o comentarios al aire de tal manera que, inclusive, se los exime de realizar la carrera de locutor ante el organismo oficial correspondiente destinado a obtener el carácter de locutor nacional, necesario para salir al aire en los medios radiales y televisivos".

Para resolver el litigio a favor de la locutora, fue esencial lo manifestado por los testigos, que declararon que Taurizano "además de desarrollar tareas de producción, estuvo a cargo a la mañana en un programa de música que tenía información, es decir, leían las principales noticias del día, las tareas de la actora consistían en leer la tapa de los diarios, las principales noticias, si había alguna noticia de información general, previamente con la gente de producción se hacia una selección de noticia. Que la actora recibía siempre las directivas de Radio Mitre, que era la misma para las tres radios, las dos FM y la AM.

En consecuencia, los integrantes de la Sala VII concluyeron que la demandante "realizaba tareas de locutora-conductora y redactora", por lo que confirmaron el fallo de primera instancia, también a favor de Evangelina Taurizano.

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