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Nueva ley obliga a los servicios de radiodifusión A que expongan datos de profesionales DE la salud

10-NOV/2004

El 9 de setiembre pasado fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 25.926 que obliga a todos los servicios de radiodifusión a informar el nombre, apellido y número de matricula del profesional convocado cuando se traten temas relacionados con la salud. 

La norma surge como remedio ante la aparición en distintos medios, principalmente televisivos, de personas ajenas a la medicina y la psicología, ofreciendo servicios o dando consejos sobre aspectos vinculados a las mismas. 

Asimismo la norma designa al COMFER como la autoridad de aplicación ante el incumplimiento de la misma. 

El texto completo de la Ley 25.926 es el siguiente:

ARTICULO 1° — Los servicios de radiodifusión comprendidos en la Ley N° 22.285 que expongan temas relacionados con la salud, deben informar o exhibir en forma clara y legible el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado.

ARTICULO 2° — En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se aplicarán las sanciones revistas en la Ley N° 22.285.

ARTICULO 3° — La autoridad de aplicación de la presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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