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afsca creo el registro de micro y pequeñas empresas de fm en zonas de conflicto

02-OCT/2015

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La AFSCA creó el REGISTRO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE FM EN ZONAS DE CONFLICTO. Deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas con fines de lucro que son titulares de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operan y estén pendientes de regularización.



 

Así consta en la Resolución 900 que fue publicada en el Boletín Oficial el 1º de octubre. Allí la autoridad de aplicación ha definido 11 áreas.

Son consideradas micro y pequeña empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no superen los $1.892.800 y $13.650.000, excluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera corresponder, según ha definido la AFSCA en la Resolución 377 y 787 de este año.

El plazo para solicitar la inscripción en el registro será desde el 1° de octubre al 30 de noviembre de 2015, inclusive. A tal efecto, deberá formalizarse una declaración jurada a través del aplicativo disponible en la página web www.afsca.gob.ar

Para acceder al aplicativo web y realizar la declaración jurada, las personas físicas o jurídicas con fines de lucro deberán contar con la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), tramitada ante la AUTORIDAD FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la CLAVE FISCAL correspondiente.

Transcurrido el plazo de inscripción, la DIRECCION DE EVALUACION TÉCNICA de la AFSCA evaluará la información suministrada por el declarante y arbitrará, a través de la vía administrativa correspondiente, la verificación de la operatividad del servicio. Cumplidos ambos recaudos, asignará un número de registro que podrá ser consultado en la página web del Organismo.

Según consta en uno de los considerandos de la norma, se crea este Registro porque "resulta conveniente incorporar previsiones que alienten la regularización de los servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia operativos en las denominadas zonas de conflicto y sus áreas de influencia, a través de su incorporación al régimen de Micro y Pequeña Empresa, en tanto sus titulares cumplan las condiciones establecidas por el artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10".

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