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COMENZO EL REORDENAMIENTO DEL UHF CODIFICADO

02-MAR/2015

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Así lo dispuso la AFSCA en la Resolución 24 publicada en el Boletín Oficial del 27 de febrero. Es para la porción de frecuencias comprendidas entre 470 y 608 Mhz. (canales 14 a 36) que son operados por servicios por suscripción UHF codificado y que serán destinadas para televisión digital terrestre, mal denominado "televisión digital abierta".


 

La norma señala que los canales de UHF codificado podrán continuar operando en estas frecuencias "en forma precaria y provisoria con tecnología analógica ó digital" hasta el 1º de septiembre de 2019 cuando se produzca el apagón analógico. En ese sentido, uno de los considerandos recuerda que la norma técnica establece que “La reserva de frecuencias será otorgada a requerimiento del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y en función de la capacidad espectral de cada localidad, su interrelación con la demanda existente, pudiendo ser revisada y dependiendo su número definitivo de la compatibilidad electromagnética existente en cada localidad y su entorno, evaluando el conjunto de los sistemas demandados y las reservas contempladas. Pudiendo ser revisadas en casos necesarios de una optimización espectral”.

"Cuando se disponga la convocatoria para la adjudicación de licencias ó autorizaciones de televisión digital terrestre abierta (TDTA) en alguno de los canales oportunamente asignados a los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico codificado en la Banda de UHF, (...) los titulares de las respectivos servicios deberán proceder a la liberación de las frecuencias que se dispongan en el plazo de NOVENTA (90) días corridos..." ordena el artículo 2º de la Resolución 24.

En tanto el artículo 3º establece que al momento del apagón analógico los sistemas de UHF codificado deberán operar sólo un canal digital por cada 4 originariamente asignados para el funcionamiento en analógico.

Así pues, en vísperas de la realización de concursos para la adjudicación de licencias en 8 áreas, la AFSCA aprobó el reordenamiento de algunas licenciatarias:

- Sustitúye la asignación en los canales 27, 29 y 31 a la firma CUYO SERVYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA, en la zona GRAN MENDOZA, provincia de MENDOZA, por los canales 26, 32 y 34 en la banda de UHF codificado, respetando la Categoría originariamente asignada, y sólo en forma precaria y provisoria.

- Sustitúye la asignación en los canales 23, 25, 27 y 29 al señor Juan Carlos José VOLPATO, en la ciudad de SAN JUSTO, provincia de SANTA FE, por los canales 38, 39, 40 y 42 en la banda de UHF codificado, respetando la Categoría originariamente asignada.

- Sustitúye la asignación de los canales 23, 25, 27, 29 y 31 a la firma TELEVISIÓN MULTICANAL CODIFICADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la ciudad de MANFREDI, provincia de CÓRDOBA, por los canales 38, 39, 40, 42 y 44 en la banda de UHF codificado, respetando la Categoría originariamente asignada.

- Sustitúye la asignación de los canales 23, 25, 27, 29 y 31 a la firma TELEVISIÓN POR CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la ciudad de JESÚSMARIA, provincia de CÓRDOBA, por los canales 38, 39, 40, 43 y 44 en la banda de UHF codificado, respetando la Categoría originariamente asignada.

- Sustitúye la asignación en los canales 24 y 28 a la firma SAN VICENTE CABLE Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la ciudad de SAN VICENTE, provincia de SANTA FÉ, por los canales 38 y 41 en la banda de UHF codificado, respetando la Categoría originariamente asignada.

- Sustitúye la asignación en los canales 22, 24, 28 y 30 a la firma CANAL DEL VIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, por los canales 39, 41, 43 y 45 en la banda de UHF codificado, respetando la Categoría originariamente asignada.

Indalo Media y el Grupo Pierri largan con ventaja

Cancéla la asignación del canal 35, en la banda de UHF codificado, correspondiente al Servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vinculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad de LUN-LUNTA, provincia de MENDOZA, cuya titularidad corresponde a la firma TRINIDAD TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con las Resoluciones Nros. 793-COMFER/92 y 838-COMFER/95.

Cancéla la asignación del canal 26 en la banda de UHF operado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF codificado, de la localidad de SAN JUSTO, provincia de BUENOS AIRES, cuya titularidad corresponde a la firma TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con las Resoluciones Nros. 562 y 825-COMFER/90; 310-COMFER/91; 273 y 796-COMFER/92; y 868-COMFER/95.

Cancéla la asignación del canal 27, en la banda de UHF, correspondiente al servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF codificado, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuya titularidad corresponde a la firma TELEPIÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con las Resoluciones Nros. 28-COMFER/99, 245-AFSCA/10 y 322-AFSCA/10.

Pero a las licenciatarias cuyas frecuencias les fueron canceladas en atención a la imposibilidad de migración del canal por la escasez de espectro en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz., podrán presentarse como oferentes al concurso público para la adjudicación de licencias de televisión digital terrestre abierta. Para ello el Decreto 2056 de diciembre último preve que en la etapa de análisis de sus ofertas se les otorgue un puntaje adicional.

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