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radiodifusores uruguayos llevan la ley de medios a la justicia

10-FEB/2015

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Las empresas de radio y televisión asociadas en Andebu (Asociación de Broadcasters del Uruguay) pidieron un informe jurídico al abogado Martín Risso sobre la ley de medios, en el que se basarán para plantear recursos de inconstitucionalidad contra la norma aprobada en diciembre pasado. El jurista entregará el informe a Andebu la próxima semana y con esos argumentos cada empresa planteará los recursos.

El abogado de Andebu, Juan Andrés Lerena, dijo a El País que cada medio de comunicación deberá presentarse si quiere recurrir la ley. Podrán hacerlo por separado o en una recurso conjunta, pero cada una deberá comparecer. Asimismo, si la Suprema Corte de Justicia fallara a favor de esos argumentos, los efectos de la inconstitucionalidad solo abarcarían a las empresas que hayan accionado.

Risso adelantó a El País que la ley 19.307, aprobada el 29 de diciembre, presenta varias inconstitucionalidades, y que si bien se le han realizado cambios, no se han subsanado todas las violaciones a la Constitución.

El jurista opinó que la principal inconstitucionalidad que tiene la ley es que el organismo de contralor estará sometido al Poder Ejecutivo, y eso es contrario a lo que establecen las normas internacionales.

El artículo 66 crea el Consejo de Comunicación Audiovisual —que sustituye a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación— y será responsable de la aplicación, fiscalización y cumplimiento de las disposiciones de la ley. En el artículo 69 se establece que ese consejo “se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería y actuará con autonomía técnica”. No obstante, Risso entiende que se trata de una violación a la normativa internacional.

Otro artículo que para el constitucionalista es violatorio de la Constitución es el que obliga a los medios a proveer propaganda electoral gratuita.

La norma distribuye espacios de publicidad en los canales de televisión abierta y para abonados con vistas a la campaña electoral para las elecciones nacionales y el eventual balotaje en función de los resultados de los anteriores comicios.

Ese aspecto de la norma motivó que el Partido Independiente anunciara que también planteará la inconstitucionalidad de ese artículo. Pablo Mieres había señalado que al modificarse la legislación electoral se requiere una mayoría de dos tercios en el Parlamento, que el Frente Amplio no tiene.

Según los cálculos hechos por el Partido Independiente, en base a los artículos sobre publicidad gratuita que contiene el texto aprobado, “se le otorga por ley al Frente Amplio 45 minutos diarios de publicidad por canal de televisión, 26,40 minutos al Partido Nacional, 15,40 al Partido Colorado y 2,20 minutos al Partido Independiente”.

El jurista Juan Pablo Cajarvi-lle también había planteado en el Parlamento, durante la discusión del texto, la inconstitucionalidad del uso de 15 minutos para campañas de bien público en televisión con previa autorización de Presidencia de la República y del Ministerio de Industria.

Andebu y los medios cuestionaron desde el primer momento la norma. El presidente de Andebu, Pedro Abuchalja, ha dicho que la ley “va a amordazar a los periodistas” y “va a amordazar los contenidos de radio y televisión”. A su juicio, viola el artículo 29 de la Constitución que consagra que “es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”.

Protección de los menores y la grilla

La denominada ley de medios establece también el horario de protección a los menores entre la hora 6 y hasta las 22. Las empresas de comunicación han planteado que esa disposición impedirá la difusión de grillas enteras de programación procedente del exterior, ya que no podrán ser emitidas imágenes con violencia excesiva, apología, exaltación o incitación a la violencia, pornografía, consumo explícito y abusivo de drogas, o que hagan apología de conductas racistas.

Decreto reasigna las señales

El Poder Ejecutivo publicó esta semana un decreto que regula un aspecto de la ley de regulación de servicios audiovisuales. Por ese decreto caen las licencias de radio y televisión y se otorgan nuevas. Por medio del decreto, el Ministerio de Industria autoriza a prestar servicios de comunicación no satelital a los titulares de autorizaciones que hayan sido otorgadas con carácter precario y revocable. Asimismo se establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico” se otorga por el plazo de diez años para las radios y quince años para los canales de televisión. El abogado de Andebu, Juan Andrés Lerena, explicó que la ley de medios incluyó un capítulo de transiciones por el cual caen las licencias y se vuelven a otorgar. Indicó que el gobierno había anunciado que se iba a realizar una convocatoria para otorgar las nuevas licencias pero a juzgar por el contenido del decreto se realizó en forma automática.

Fuente: El País

GOBIERNO URUGUAYO COMPENSARA CON 7 MILLONES DE DOLARES AL GRUPO CLARIN POR CAMBIOS EN CANALES

13-FEB/2015

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En setiembre de 2014, una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) declaró nulo un decreto emitido en 2012 por el Poder Ejecutivo, por el cual el gobierno había limitado la cantidad de frecuencias autorizadas a Bersabel SA (Cablevisión) y Visión Satelital. Ambas empresas son propiedad del grupo Clarín; la primera opera en Montevideo y la segunda en Canelones. El decreto de 2012 limitó a diez la cantidad de canales de cada una de las empresas, que poseían 15 y 12, respectivamente, y además cambió algunas de ellas de lugar en la banda para liberar frecuencias que serían utilizadas por los servicios de telecomunicaciones.

Las razones del fallo del TCA fueron de forma: el Ejecutivo incumplió en dar vista de la decisión a los interesados para que formularan sus descargos. El tribunal no se pronunció sobre la cuestión de fondo.

Si bien la objeción no fue al fondo del asunto, en un informe elaborado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (Dinatel) dirigido a las autoridades del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), su director, Sergio De Cola, recomendó atenerse lo más posible a los planteos de las empresas reclamantes, ya que de otra forma el Estado se exponía a un nuevo juicio ante el TCA, en un proceso que habitualmente lleva entre dos y tres años. Una situación así generaría incertidumbre para la concreción de licitaciones y la realización de inversiones, por lo que el Poder Ejecutivo optó por contemplar los reclamos del grupo Clarín.

En un borrador de decreto que ya circula entre los interesados -que disponen de un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos-, el MIEM modifica la distribución de las bandas destinadas a servicios de telecomunicaciones, televisión digital y televisión para abonados, para otorgar 16 canales a las empresas del grupo Clarín, que en última instancia reclamaron ese número, si bien al principio sostenían que les correspondía 20 canales.

Con base en el informe de Dinatel y de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec), el MIEM argumenta que no es “técnicamente factible acceder a lo solicitado por las empresas en su primera solicitud de 20 canales”, pero que “sí es posible acceder a los 16 canales solicitados en segunda instancia”. Se otorgan entonces al grupo Clarín los canales 35, 36, 38, 39 y 40 al 51. No obstante, en el borrador de decreto se advierte que dos de los 16 canales reservados para Bersabel y Visión Satelital (el 35 y el 41) “estarían expuestos y/o producirían interferencias con servicios de televisión digital abierta”, por lo tanto se los asigna en carácter secundario (lo que significa que no tienen posibilidades de reclamar ante interferencias sobre un servicio primario). Esto obliga a las empresas a realizar inversiones para implementar medidas técnicas que eviten las interferencias, y por este motivo, en el mismo decreto se prevé una compensación de siete millones de dólares -por única vez- para las dos empresas, que se financiará con los recursos que se obtengan “en el futuro por la licitación de las frecuencias liberadas”.

Fuente: La Diaria

direct tv recurre a la corte suprema de uruguay por la ley de medios

10-MAR/2015

DirecTV es una de las empresas que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, mejor conocida como ley de medios. La empresa presentó el recurso el 2 de marzo utilizando los argumentos ya planteados cuando la ley estaba aún en discusión, informaron fuentes que participan del proceso judicial a El Observador. Además, otras 10 empresas ya presentaron el recurso ante la Suprema Corte de Justicia.

La empresa de televisión para abonados considera que la ley le fija límites a nivel nacional y territorial en la cantidad de abonados, lo que implica en el corto plazo que no pueda seguir creciendo en la cantidad de clientes y apostar a su desarrollo en Uruguay.

En este sentido, DirecTV considera inconstitucional, entre muchos otros, el artículo 55 de la ley de medios, que establece que “el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar 25% del total de hogares con televisión para abonados de todo el país” y “35% del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance”.

La empresa considera que la ley también perjudica a DirecTV en otros artículos, porque le prohibe prestar servicios de telecomunicaciones, particularmente de transmisión de datos. Esa disposición -expresa la empresa en su recurso- va a contramano de la realidad mundial que tiende a la convergencia de los servicios a través de un mismo proveedor. Además, agrega que se trata de un artículo creado a fin de extender y fortalecer el monopolio de ANTEL en materia de telecomunicaciones, con la paradoja de que dicha empresa, que presta servicios de televisión para abonados a través de Internet -y por ende compite en materia de televisión para abonados- no queda sujeta a la regulación de la ley y sus limitaciones.

Otros artículos fueron impugnados por el cambio en la ecuación económica que le impone la ley de medios a DirecTV, como por ejemplo aquellos que le obligan a producir una señal propia y de producción nacional y la exigencia de subir a su satélite tres señales secundarias de origen nacional cuyo contenido lo fijara el gobierno de turno.

Las fuentes informaron que DirecTV también impugnó los artículos que le permiten al Estado expropiar derechos exclusivos sobre ciertos eventos de interés general de tipo deportivos, en algunos casos sin indemnización y concediendo gran discrecionalidad al gobierno de turno para agregar nuevos eventos que puedan quedar sujetos a dicho régimen, según la empresa.

En su artículo 39, la ley establece que “en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo”.

DirecTV también impugnó ciertos artículos que a su juicio violan directamente su derecho a la libertad de expresión y comunicación de pensamientos, ante la intromisión del Estado en la fijación de los contenidos que debe tener la programación.

Finalmente, la empresa de televisión para abonados atacó las disposiciones que restringen su actividad por medio de la creación de un control oficial al que define como “opresivo y carente de garantías”.

Andebu prepara recursos

La Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (Andebu) pidió asesoramiento legal a varios constitucionalistas para asesorar a las empresas que agrupa en la presentación de los respectivos recursos de inconstitucionalidad de la ley de medios, informaron fuentes de Andebu a El Observador.

El entonces presidente Andebu, Rafael Inchausti, expresó sus críticas al proyecto el 17 de julio de 2013 en la comisión de Industria de Diputados, antes de que se aprobara y se convirtiera en ley, el 22 de diciembre del año pasado. Para Inchausti, el proyecto percibe a los medios “como una amenaza social o como un peligro para la población, por lo cual sería necesario proteger a los habitantes del país de su actividad”.

Entre sus asociados, Andebu cuenta a los tres canales privados de televisión abierta y a VTV, a las cuatro señales de cable de Montevideo, y a más de 50 empresas de televisión y radio de todo el país.

Fuente: El Observador

 

tabare vazquez reglamentara la ley de medios a mitad de año si la corte no se expide antes

27-FEB/2015

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El presidente Tabaré Vázquez le puso plazo a la Suprema Corte de Justicia para expedirse sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: durante la reunión del Consejo de Ministros celebrada el lunes 16, el mandatario anunció que el texto de la reglamentación ya está listo y que si a mediados del año la Corte no dictamina, le pondrá su firma, según dijeron a Búsqueda fuentes del gobierno.

El Parlamento aprobó en diciembre del 2014 esa norma, que pone plazos y condiciones al otorgamiento de frecuencias radioeléctricas y marca criterios para su uso.

En los últimos días de febrero fueron presentados ante la Suprema Corte de Justicia los primeros recursos de inconstitucionalidad contra la ley, según informó el jueves 5 “El Observador”. Una semana después, consultado sobre qué camino transitará, Vázquez dijo a ese diario: “Esperaremos a lo que dictamine la Suprema Corte de Justicia y luego estudiaremos el camino a seguir”.

La Coalición por una Comunicación Democrática, organización que reúne a grupos que trabajan en el tema, difundió el martes 17 un comunicado en el que recordó que el Poder Ejecutivo tiene 120 días de plazo para reglamentar la ley, y reclamó “a los distintos poderes y organismos del Estado que cumplan con las disposiciones establecidas en la ley, muchas de las cuales no requieren reglamentación”.

“Al haber derogado la ley muchas disposiciones anteriores, de no aplicarse la nueva normativa se produciría una peligrosa parálisis, al no poder darse continuidad a muchos trámites iniciados anteriormente, por ejemplo para asignación de frecuencias de radio en el interior del país”, dice el comunicado.

Cuando la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley y este pasó al Senado, la bancada frenteamplista se enfrascó en una discusión sobre la conveniencia de aprobar la ley en plena campaña electoral. El propio Vázquez hizo saber a sus compañeros de partido de su voluntad de posponer la votación.

En setiembre, un mes antes de las elecciones nacionales, los senadores frenteamplistas sometieron el tema a votación y terminaron postergando el tratamiento de la ley ante el riesgo de que la Suprema Corte de Justicia la declarara inconstitucional y que la oposición usara el tema en la campaña (Búsqueda Nº 1.772).

Finalmente la ley fue votada en diciembre en el Senado y volvió con modificaciones a la Cámara de Representantes, que le dio sanción definitiva pocos días antes de fin de año.

Hay varios motivos por los cuales los partidos de la oposición y los empresarios de medios de comunicación consideran que es inconstitucional. Uno de ellos es el sistema de contralor, que mantiene influencia directa del Poder Ejecutivo. También son cuestionadas las imposiciones en los contenidos y las sanciones si no se cumplen, además de la obligatoriedad de otorgar publicidad electoral gratuita (Búsqueda Nº 1.804).

Fuente: Búsqueda

 

la justicia uruguaya le prohibe a claro brindar internet alambrica

19-MAY/2015

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) en la polémica legal con la empresa de telecomunicaciones Claro, que pretende ofrecer un servicio de internet alámbrica por fibra óptica a hogares y empresas.

El fallo divulgado por el organismo regulador dependiente del Presidencia de la República indica que la empresa de origen mexicano no puede valerse de la licencia en su poder para moverse en ese negocio.Así como Telefónica (Movistar), Claro tiene licencia para competir en el mercado del internet inalámbrico por medio de módem.

Para el tribunal y para los servicios jurídicos de la Ursec, la firma mexicana no puede usar esa habilitación como aval en ese mercado.“La autorización del tendido de ductos y fibra óptica debe atarse con las licencias correspondientes; es decir, esos tendidos se autorizan exclusivamente para la prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados por las licencias correspondientes”, indica el fallo.

En una resolución del 9 de agosto de 2011, el gobierno de José Mujica otorgó permiso a todas las empresas de telecomunicación que operan en el mercado a instalar tendido de fibra óptica, aunque aclara que es “exclusivamente” para la prestación de los servicios autorizados.Una fuente oficial aseguró a El Observador que la resolución del tribunal abona la voluntad política del gobierno, en el sentido de blindar un monopolio de ANTEL en la fibra óptica dado en los hechos.

La empresa Claro llegó a instalar el servicio, sobre todo a empresas y corporaciones, según detectó la Ursec. En ese sentido, el fallo del tribunal intima a la empresa a “cesar la prestación” del servicio de transmisión de datos por medios alámbricos.En su defensa, Claro argumentó también en base a sus derechos consagrados en el Tratado de Libre Comercio de Uruguay con México, pero el fallo del tribunal desestima ese elemento.

Fuente: El Observador

URUGUAY. URSEC REGULO CLAUSULAS DE RESCISION DE CONTRATOS DE BANDA ANCHA Y TV PAGA

01-JUL/2015


El Directorio de la Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones (Ursec) informó que los clientes podrán solicitar la rescisión unilateral de los contratos de acceso a Internet dentro de los 60 días corridos de vencido el plazo de la renovación automática.

El Directorio estableció que los contratos de acceso a Internet deberán ajustarse a la modificación realizada al artículo 31 de la ley 17.250 literal I) que establece como cláusula abusiva las cláusulas de “renovación automática del contrato sin que habilite al consumidor a desvincularse del mismo sin responsabilidad”.

Por lo tanto, se establece que “el consumidor podrá, dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, rescindir o resolver el contrato, debiendo comunicarlo al proveedor con un preaviso de quince días corridos”.

Se prevé que si el operador no permitiera la rescisión unilateral en los términos planteados, el consumidor podrá presentar la denuncia ante Ursec, adjuntando el tipo de contrato y la solicitud de rescisión denegada o con costos que no correspondieran.

TV abonado

Los clientes de prestaciones de servicio de televisión para abonados podrán solicitar la rescisión unilateral de contratos luego de transcurrido un año de su firma.

Los contratos del servicio de comunicación audiovisual por suscripción o abonados deberán ajustarse a lo establecido por el inciso 2º del artículo 26 de la Ley N° 19.307 que establece que la contratación de servicios de comunicación audiovisual, así como su rescisión luego de cumplidos los plazos contractuales, es libre y no requerirá más cargos a las partes que los estipulados en el mismo contrato.

No se admitirán cargos por rescisión que dependan del plazo no ejecutado del contrato luego de haberse cumplido el primer año del contrato originario.

Al igual que el caso anterior, si el operador no admitiera la rescisión unilateral en los términos planteados, el consumidor podrá presentar la denuncia ante Ursec, agregando las características del contrato firmado y la solicitud de rescisión denegada o con costos que no correspondieran.

Fuente: La República

URUGUAY: FALLO FAVORABLE AL GRUPO CLARIN PUEDE AFECTAR EL ESQUEMA DE TV DIGITAL

30-JUL/2015

Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) le dio la razón a la empresa Cablevisión (propiedad del grupo Clarín de Argentina) que reclamó la nulidad de un decreto emitido en mayo de 2012 por el gobierno de José Mujica (2010-2015) por el que el Poder Ejecutivo le quitó ondas del espectro radioeléctrico para brindárselas a servicios de televisión digital.

La sentencia del TCA, dictada el 11 de junio, hizo lugar al reclamo de Cablevisión —que ofrece televisión para abonados en Montevideo y Canelones— y anuló el decreto 153/2012, que regula los procedimientos para conceder autorizaciones para brindar servicios de televisión digital.

La resolución judicial, que no puede ser apelada por el Poder Ejecutivo, puede afectar seriamente el esquema de asignación del espectro radioeléctrico diseñado para habilitar las nuevas señales de televisión digital abierta, dijo a El Observador una fuente del Ministerio de Industria. La decisión puede generar un gran problema, resumió el informante.

El fallo del TCA es el tercero que se genera entre Cablevisión (Bersabel S.A) y el Poder Ejecutivo. Es que la compañía de capitales argentinos reclamó la nulidad de una trilogía de decretos dictados por el gobierno entre 2011 y 2012 mediante los que, por un lado, se le acotó a esa empresa la cantidad de ondas que podría usar y, por el otro, asignó frecuencias del espectro para ser destinados a la señal celular LTE.

"El decreto impugnado en autos es el último aprobado por la Administración en relación a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo a fin de reorganizar el espectro radioeléctrico para la implementación de la televisión digital", dice el TCA.

En su recurso, Cablevisión argumentó ser víctima de acciones discriminatorias de parte del Poder Ejecutivo ya que, según planteó, topeó sus señales en un máximo de 80 pero sin que esa restricción se aplique a sus competidoras en el mercado. En su acción de nulidad, la empresa cuestionó al Poder Ejecutivo por haber montado una "escalada persecutoria" en su contra.

En busca de una solución al conflicto con Cablevisión y ante otro fallo del TCA de setiembre de 2014 que había sido favorable a esa compañía, el 27 de febrero (dos días antes de dejar la Presidencia a Tabaré Vázquez) Mujica firmó el decreto 82/015 que, entre otras cosas, le asignó a esa empresa seis señales para emitir en digital.

Vista previa

El argumento del TCA para anular el decreto 153/2011 es que el Poder Ejecutivo no le dio la posibilidad a Cablevisión de hacer sus descargos ante esa disposición.

"A bien se observe detenidamente el contenido del decreto impugnado, se advierte que el mismo asigna a otros destinatarios las frecuencias radioeléctricas que le fueron quitadas a la parte actora (Cablevisión). Resulta indudable su contenido lesivo, por lo que debió habérsele conferido necesariamente la vista previa", dice el fallo del TCA.

Agrega que esa misma dificultad se registró en relación a los otros dos decretos que implicaron a la empresa, que vio vulnerado su derecho de defensa.

"Este derecho viene siendo reiteradamente desconocido o ignorado por el Poder Ejecutivo y tal circunstancia configura un vicio grave que acarrea la nulidad del acto impugnado", sostiene la sentencia.

El TCA también explica que el daño a Cablevisión ya se consumó más allá de que con un decreto posterior (el firmado por Mujica el 27 de febrero) el gobierno haya buscado subsanar la irregularidad de la necesaria vista previa.

"Su omisión acarrea la nulidad del acto, sin perjuicio de que la Administración recomponga su actuación, dictando a la postre, un nuevo acto administrativo", afirma la resolución del TCA.

Fuente: El Observador

LA LEY DE MEDIOS URUGUAYA, SIN RECURSOS PARA EL 2016

08-SEP/2015

El proyecto de ley de presupuesto del Gobierno no previó rubros para la implementación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, la cual fue promulgada el 29 de diciembre de 2014 y está vigente sin aplicarse.

Según informa La Diaria, la ley de medios crea el Consejo de Comunicación Audiovisual como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. Para poder constituirse este Consejo, se requería una previsión presupuestal de cinco cargos y gastos operativos.

Una alta fuente del Gobierno informó al mencionado matutino que la omisión responde a que la administración Vázquez está “esperando a ver qué pasa con los recursos” de inconstitucionalidad que fueron presentados contra la ley ante la SCJ.

Fuente: El Espectador


 

ANDEBU PIDE QUE PLATAFORMAS OTT PAGUEN IMPUESTOS

11-SEP/2015

La Dirección General Impositiva (DGI) tiene a estudio un planteo de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (Andebu) para que los servicios extranjeros que operan a nivel local ofreciendo servicios audiovisuales por internet, comiencen a pagar impuestos.

El planteo de Andebu (que reúne a los canales de televisión y operadores de cable) apunta contra Netflix, firma estadounidense que a través del pago de una cuota mensual de US$ 7,99 ($ 232) por tarjeta de crédito internacional permite acceder a películas y series en línea sin depender de las grillas de programación.

Netflix está disponible en Uruguay desde setiembre desde 2011 y tiene unos 120 mil suscriptores, según el último estudio sobre el perfil del internauta uruguayo de la consultora Radar.

"No es lógico que los canales y los cables paguen sus impuestos, paguen sus correspondientes tasas, y Netflix no pague nada. Que se les cobre como a los comunicadores uruguayos, que paguen el IVA y los demás tributos. En otros países ya están pagando", dijo el presidente de Andebu, Pedro Abuchalja en una nota publicada por El País.

Proceso complicado

Según la normativa tributaria vigente en Uruguay, parece tan claro que Netflix debería pagar impuestos en Uruguay como que el procedimiento para que eso pase es muy engorroso.

El contador Félix Abadi, socio del estudio Rueda Abadi & Pereira y catedrático de Impuestos en la universidad ORT, dijo a El Observador que en principio Netflix debería estar gravado por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El punto 3 del artículo 13 de la norma que creó ese tributo, grava: "Las rentas de fuente uruguaya de las compañías extranjeras productoras, distribuidoras o intermediarias de películas cinematográficas y de 'tapes', así como las que realizan transmisiones directas de televisión u otros medios similares, se fijan en el 62,5% de la retribución que perciban por su explotación en el país".

Así, considerando la aplicación del IRNR y el IVA en los US$ 7,99 (costo del servicio básico que no habilita más de una conexión simultánea) US$ 0,53 corresponderían al primer tributo y US$ 0,97 al segundo. Según esos cálculos y partiendo de la base de que existen unos 120 mil usuarios de Netflix en Uruguay, la DGI debería recaudar más de US$ 2 millones anuales provenientes de esta empresa, estimó Abadi.

Por su parte, el abogado tributarista Leonardo Costa, explicó que no ve "viable" que Netflix pague impuestos "con el actual sistema tributario".

Si bien coincidió con Abadi en que puede considerarse que la actividad de la empresa está incluida en el IRNR hay un problema de instrumentación. "La única alternativa es pagar el servicio prestado acá y gravarlo como agente de retención a las tarjetas de crédito, pero eso es complicadísimo", expresó Costa a El Observador.

Hasta hace algunos meses, Antel tenía un acuerdo comercial con Netflix y ofrecía el servicio al contratar determinados servicios. En esos casos, la tributación en Uruguay quedó a cargo de la empresa de telecomunicaciones.

En tal sentido, el representante nacionalista en el Directorio de Antel, Gustavo Delgado, comentó a El Observador que a la empresa "le interesa" trabajar con firmas internacionales como Netflix "porque es un buen negocio que permite seguir generando clientes para los planes de datos".

Fuente: El Observador

DETUVIERON EN URUGUAY A EMPRESARIO DE MEDIOS AFIN AL KIRCHNERISMO

13-OCT/2015

El empresario argentino Gustavo Yocca, dueño del diario La República, fue liberado este mediodía (domingo 11) tras acordar el pago de una cuota con haberes pendientes al BPS.

Según dijeron a El País fuentes judiciales, Yocca fue liberado con cierre de fronteras hasta que abone la cuota. El plazo máximo establecido para concretar el pago fue el 19 de octubre, pero se espera poder hacerlo antes. "Es una suma importante", afirmaron las fuentes.

Yocca había sido detenido por Interpol en la noche del viernes en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, cuando se disponía a abordar un vuelo rumbo a Buenos Aires. La detención, según dijo a El País el vocero del Poder Judicial, Raúl Oxandabarat, fue por una denuncia del Banco de Previsión Social (BPS) por apropiación indebida, ya que no realizaba los aportes de los trabajadores del diario desde el año 2013.

Pese a la liberación del empresario, el juicio penal sigue vigente.

Yocca declaró ayer durante varias horas en el juzgado Penal de 10º Turno ante la jueza Dolores Sánchez y volvió a presentarse hoy ante la Justicia que lo liberó.

Fuentes vinculadas al caso dijeron a El País que la defensa del empresario, que está a cargo de los abogados Jorge Barrera y Alejandro Balbi, intentó demostrar que Yocca tuvo intención de pago.

El empresario y escribano afín al kichnerismo en Argentina, llegó a Uruguay hace cinco años luego de una negociación impulsada por Néstor Kirchner durante el gobierno de José Mujica. Además de La República, compró una radio, portal web y televisión para abonados, que también integran su grupo de medios.

Fuente: El País

Nota relacionada:

ADJUDICARON LICENCIA DE FM DE MEDIANA POTENCIA EN SANTIAGO DEL ESTERO

 

URUGUAY. PRESIONAN PARA QUE LA SELECCION DE FUTBOL SE VEA POR TV ABIERTA

19-OCT/2015

Las organizaciones que piden que los partidos de la selección uruguaya por la Eliminatoria para el Mundial de Rusia de 2018 sean emitidos por televisión abierta evaluarán presentar una acción de amparo ante la Justicia para que los próximos encuentros se transmitan de esa forma.

El viernes 9, tras el primer partido de Uruguay de visitante ante Bolivia, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) denunciaron que la no emisión de ese encuentro por televisión abierta implicó una violación a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, normalmente llamada ley de medios).

La denuncia fue planteada ante la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) que el martes al mediodía, en una medida cautelar, pidió al Estado la adopción de las medidas "necesarias" para que el partido con Colombia se emitiera por televisión abierta y le solicitó a la empresa Tenfield —propietaria de los derechos— que habilitara la transmisión libre, cosa que finalmente no ocurrió.

El abogado Martín Prats, integrante de Cainfo, dijo que uno de los posibles caminos a seguir es promover una acción de amparo judicial. "Es algo viable para una situación de este tipo", indicó.

"Partiendo de la base de que hay un incumplimiento que violenta un derecho, un juez podría obligar al Estado y a Tenfield a entablar una negociación para solucionar esa situación y eso podría hacerse mediante una acción de amparo", explicó Prats a El Observador.

En la tarde del martes, y según instrucciones de la ministra de Educación, María Julia Muñoz, el director de Televisión Nacional de Uruguay (TNU, canal 5), Joaquín Costanzo envió una escueta nota al vicepresidente de Tenfield, Nelson Gutiérrez, pidiendo que la empresa liberara la señal del partido que esa noche jugaron Uruguay y Colomboa a la televisora estatal.

Artículos cuestionados

Tenfield contestó negativamente y adujo que "no corresponde" la cesión de la emisión porque la ley de SCA no está reglamentada y la constitucionalidad de los artículos en los que se basa el pedido es evaluada por la Suprema Corte.

La ley de medios, en sus artículos 38, 39 y 40, establece que ese tipo de eventos deportivos son de "interés general" y por tanto "deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo".

El artículo 40 indica que si ningún canal de televisión abierta privado estuviera interesado en adquirir los derechos de esos eventos, quien los posea "deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (canal 5) la retransmisión del evento en forma gratuita".

El Poder Ejecutivo prevé realizar una aplicación restrictiva de la ley de SCA para evitar reclamos posteriores. En tal sentido, y según lo aconsejan los abogados consultados por el gobierno, se debe considerar la "instancia definitoria" de los torneos a la final y la "etapa clasificatoria" solo al último partido en el que se defina la clasificación al Mundial de Rusia 2018.

Problemas

Prats dijo que más allá de la controversia generada con Tenfield y la emisión de los partidos de la selección uruguaya, el tema evidencia "los problemas" que causa para la aplicación de la ley de SCA que el gobierno todavía no haya reglamentado la norma. El presidente Tabaré Vázquez anunció que esperaría a que se pronuncie la Suprema Corte de Justicia para hacerlo y para aplicar la ley en su totalidad.

Según Prats, "es importante" que el tema se haya puesto en la agenda pública y es necesario "avanzar" en la instrumentación de la ley de SCA, sobre todo la creación del Consejo de Comunicación Audiovisual, organismo que tendrá a su cargo el control del cumplimiento de la norma, tarea que provisoriamente recae en la Inddhh.

Por su parte, el abogado constitucionalista Martín Risso dijo a El Observador que la ley de medios "está vigente por más que no esté reglamentada". Agregó que los artículos 38, 39 y 40 de la ley de SCA "son claramente inconstitucionales" y remarcó que si se aplica esa norma y los partidos de Uruguay se emiten por TNU el Estado deberá indemnizar a Tenfield y a la Asociación Uruguaya de Fútbol.

La ley prevé sanciones ante incumplimiento. Aquí también se genera un problema porque si la Inddhh concluye que hubo violación a la norma, ese organismo no está facultado para aplicar multas sino que solo puede emitir recomendaciones no vinculantes. "Es un tema complejo que tenemos que estudiar. No tenemos competencia directa para sancionar más allá de la sanción moral que implica advertir que determinada cosa no se cumplió", dijo a El Observador el presidente de la Inddhh, Juan Faroppa.

Decisión antes de la próxima fecha

Si bien la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) no tiene plazo para pronunciarse en forma definitiva sobre la presunta violación a la ley de medios por la no emisión de los partidos de Uruguay en la Eliminatoria por televisión abierta, el presidente de ese organismo, Juan Faroppa, dijo que la idea del es que la decisión se tome antes de los próximos partidos de Uruguay, que serán el 12 de noviembre ante Ecuador en la ciudad de Quito y el 17 con Chile en el estadio Centenario.

Fuente: El Observador

 

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