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afsca empadrona radios de fm sin fines de lucro que operan en "zonas conflictivas"

02-ENE/2015

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En la última reunión del año, el 16 de diciembre, el directorio de la AFSCA aprobó por unanimidad la apertura de un Padrón de emisoras de FM pertenecientes a asociaciones civiles sin fines de lucro que operan en las históricas "zonas de conflicto". Así consta en la Resolución 1478, publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre y cuyo texto completo se reproduce más abajo.




 

El plazo para realizar el empadronamiento será del día 2 de Febrero al 6 de Marzo de 2015 en la sede central de la AFSCA y sus delegaciones en el interior del país, para lo cual los interesados deberán presentar determinada documentación y completar una planilla.

Esta decisión fue tomada durante el anuncio de un "sillazo" frente a la sede central de la AFSCA por parte de un sector autodenominado como perteneciente a los "medios alternativos", que se concretó el 18 de diciembre. Precisamente esa es la fecha en la que fue firmada la Resolución 1478 por parte del presidente del directorio de la AFSCA, Martín Sabbatella.

Uno de los considerandos de la norma señala que "... las redes representantes de emisoras comunitarias, han manifestado la necesidad de que esta Autoridad Federal, adopte medidas que coadyuven a regularizar a las personas jurídicas sin fines de lucro, como prestadoras de servicios de comunicación audiovisual en las zonas de conflicto" para lo cual "... resulta pertinente la implementación de un monitoreo de dichos servicios a fin de verificar las condiciones de operatividad, a los efectos de valerse de dicha herramienta, para la planificación de futuros llamados a concurso, donde se contemplen a los prestadores de servicios de comunicación comunitarios, que vienen propugnando por el desarrollo y fortalecimiento de la democracia, a fin de afianzar los principios de diversidad y pluralidad, consagrados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual".

La medida fue tomada a menos de un mes de haber resuelto un concurso convocado en el año 1999 por una estación de FM categoría A en la localidad de Morón, zona oeste del Gran Buenos Aires.

A continuación se reproduce el texto completo de la Resolución 1478.


Articulo 1° — Iníciase el “Procedimiento de Monitoreo de Servicios de Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia, creándose a esos fines el Padrón de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Prestadoras de Servicios de Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia, en Zonas de Conflicto y sus Áreas se Influencia”, en las ciudades que en el Anexo I, se detallan.

Articulo 2° — Las personas jurídicas sin fines de lucro, prestadoras de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia deberán presentarse al procedimiento dispuesto en el artículo que antecede, a cuyo efecto deberán presentar el Anexo II, que integra la presente, junto con la documentación que a continuación se detalla:
a) Copia certificada del estatuto o contrato social, y sus modificaciones, debidamente inscriptos;
b) Copia certificada de la última acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización;
c) Si se trata de una iglesia o comunidad religiosa, el comprobante del reconocimiento emitido por el Registro Nacional de Cultos; y
d) Constancia de clave única de identificación tributaria (CUIT)
e) Documentación respaldatoria de la que surja la operatividad del servicio y su inserción en la comunidad.
Las copias de la documentación acompañada, debe estar certificada por Escribano Público, y la firma de este —cuando no se trate de escribano con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— legalizada por el Colegio Profesional respectivo; o certificada por la máxima autoridad de la Delegación de la AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentra la localidad en la que se encuentra operando el servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a empadronar.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

Articulo 3° — El plazo para realizar el empadronamiento será del día 2 de Febrero al 6 de Marzo de 2015, debiendo formularse, personalmente o por correo, en la sede de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

Articulo 4° — Transcurrido dicho plazo, la Dirección de Proyectos Especiales, se encargará de analizar la documentación presentada, a fin de elaborar un informe sobre la modalidad de prestación de dichos servicios, asignando a aquellos cuya operatividad se hubiere verificado, a través del área competente, un número de empadronamiento, que podrá ser consultado en la página web del organismo www.afsca.gob.ar.

Articulo 5º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Martín Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Anexo I
A) Ciudad de Buenos Aires.
B) Provincia de Buenos Aires:
- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y Longitud Oeste 57° 33’.
- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se extiende en un radio de cien (100) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 34° 38’ y Longitud Oeste 58° 28’.
C) Córdoba:
- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 25’ y Longitud Oeste 64° 11’.
D) Entre Ríos:
- La ciudad de Paraná y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60° 32’.
E) Mendoza:
- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde la latitud Sur 32° 53’ y Longitud Oeste 68° 49’.
F) San Juan:
- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 32’ Longitud Oeste 68° 31’.
G) Santa Fe:
- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 39’ Longitud Oeste 60° 43’.
- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 32° 57’ Longitud Oeste 60° 39’.
H) Tucumán:
- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 50’ y Longitud Oeste 65° 12’.
I) Salta
- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde la Latitud Sur 24° 47’ y Longitud Oeste 65° 24’.
 

Anexo II

http://1.bp.blogspot.com/-h9KMGj9MjQ4/VJ3iVMxgw-I/AAAAAAAA1uo/9Nq1dIjZbrY/s1600/AnexoII.jpg


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