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mexico. habitantes de zona rural piden que no retiren frecuencia de am

05-SEP/2014

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Habitantes de las zonas rurales del municipio coincidieron en la importancia de la permanencia de la frecuencia de Amplitud Modulada (AM) de la radioemisora XENKA “La voz del Gran Pueblo”, por lo que exhortaron a la directora de esta estación indigenista a realizar gestiones ante la autoridades federales y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para mantener esta frecuencia al igual que las nuevas transmisiones FM.

Lo anterior fue expuesto durante un encuentro sostenido entre un grupo de al menos 15 enlaces comunitarios que se reunieron en las instalaciones de la emisora indigenista XENKA.

En esta reunión los enlaces comunitarios manifestaron su interés en pedir la ampliación del horario de transmisión de 6 de la mañana a 9 de la noche, toda vez que en la actualidad, cuando los hombres del campo regresan de sus milpas, los programas ya terminaron a las 7 de la tarde.

Además durante esta jornada de trabajo que sostuvieron en las instalaciones de la XENKA, misma que transmite su señal en AM y FM, los enlaces comunitarios hicieron notar que muchas familias utilizan sus equipos de radio con solo AM, por lo que pidieron que no se cancele la transmisión en esta frecuencia.

Cabe señalar que la radiodifusora cumple un año de transmitir su señal en la Frecuencia Modulada (FM) lo que permite una mayor cobertura y mejor claridad, tanto en la cabecera municipal como en las poblaciones rurales.

De acuerdo con un estudio, la emisora XENKA cubre poco más del 85 por ciento de las poblaciones del municipio en sus dos frecuencias, FM y AM.

En consecuencia, los enlaces comunitarios pidieron se realice una minuta de trabajo y cuya copia sea enviada a las autoridades de la SCT, Cofetel y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a fin de analizar y en su caso autorizar la permanencia de ambas frecuencias.

Fuente: El Diario de Quintana Roo


 

nueva norma tecnica para el servicio de fm en mexico

05-SEP/2014

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó un acuerdo mediante el cual su Pleno emite la Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, la disposición es de carácter técnico y obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MegaHertz, con portadora principal modulada en frecuencia, concesionadas y permisionadas en territorio mexicano.

Explica que la disposición contiene las especificaciones de carácter técnico para la instalación y operación de las estaciones de referencia, a fin de generar certidumbre jurídica a los concesionarios y permisionarios respecto de sus obligaciones respecto a los parámetros técnicos que pueden ser autorizados, así como aquéllos que deben observar para la instalación y operación de sus estaciones.

Señala que el propósito es evitar la posible afectación a la calidad de las transmisiones con las que se presta el servicio público de radiodifusión con motivo del indebido funcionamiento técnico de estaciones.

Asimismo, evitar interferencias entre estaciones de radiodifusión que operen en la banda de FM, así como a otros servicios de telecomunicaciones y/o a la navegación aérea, motivados por el indebido funcionamiento técnico de las mismas.

El organismo aclara que la Disposición Técnica IFT-002-2014 sólo daría permanencia a los preceptos específicos mínimos de carácter técnico para la instalación y operación de las estaciones radiodifusoras del país.

Con ello, incluiría el contenido sustantivo mínimo indispensable de la NOM-02-SCT1-1993, que hoy vence, para otorgar la certidumbre jurídica necesaria para el sector.

Precisa que dicha Disposición tendrá una vigencia de un año a partir de este martes y que a más tardar en 90 días naturales se inicie el proceso de consulta pública correspondiente, mediando a su vez el mecanismo de mejora regulatoria aplicable.


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5358387&fecha=01/09/2014

MULTA AL GRUPO TELEVISA POR NO CUMPLIR PAUTAS EN LA ADQUISICION DE CABLERA EN MONTERREY

09-SEP/2014

Fuente: Excelsior

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió multar con 53.8 millones de pesos a Televisa por incumplir condiciones que adquirió cuando compró a TVI (hoy Cablevisión Monterrey) en 2006.

El caso fue iniciado por la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), y se refiere a la compra que hizo la empresa de Emilio Azcárraga a través de su filial Corporativo Vasco de Quiroga (CVQ), de acuerdo con la resolución pública del IFT correspondiente a la sesión realizada el pasado 15 de agosto.

El regulador de telecomunicaciones resolvió que la empresa incumplió con el ordenamiento de no incluir ejecutivos del grupo en otra firma de telecomunicaciones.

Grupo Televisa, a través de diversas sus filiales, agregó de manera sistemática a ejecutivos en Iusacell antes de que el regulador permitiera su concentración en 2012, de acuerdo con una resolución previa de la CFC.

El inciso ‘D’ de la resolución por la cual se aprobó la concentración con Cablevisión Monterrey, y el cual es el que resolvió la autoridad que fue incumplido es: “Los estatutos de Grupo televisa y de aquellas de sus subsidiarias que sean titulares de concesiones de redes públicas de telecomunicaciones deberán establecer que no podrán ser miembros de su consejo de administración, cualesquier persona que sea accionista directa o indirectamente en otras personas morales (empresas) que sean titulares de concesiones de redes públicas de telecomunicaciones en México”.

El IFT también ordenó a la subsidiaria de Televisa a acreditar ante el instituto el cumplimiento de la condición en un plazo no mayor a treinta días naturales siguientes al día en que surta efecto la notificación.

“Se instruye a la Unidad de Competencia Económica de este Instituto Federal de Telecomunicaciones para que aperciba a CVQ de que en caso de no dar cumplimento a la condición establecida (..) en el plazo señalado en el resolutivo segundo, el Instituto tendrá por no cumplidas las condiciones y dejará sin efectos la autorización de la concentración notificada”, concluyó.

Fuente: CNN Expansión


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