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la corte levanto una cautelar que congelaba el abono basico de cablevision en berazategui

26-SEP/2014

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La Corte Suprema de Justicia revocó la medida cautelar que había logrado la Municipalidad de Berazategui, y que ordenaba a Cablevisión cobrar un valor inferior por la prestación de televisión por cable.


 

En primera y segunda instancia, la Municipalidad de Berazategui había conseguido obligar a la firma a sujetarse a las resoluciones 50/2010 y 36/2011 de la Secretaria de Comercio Interior, y percibir un abono de 109 o 116 pesos.

Esa decisión había sido avalada por la justicia federal platense, que ordenó a Cablevisión S.A "abstenerse de interrumpir o modificar el servicio hasta que se resuelva la cuestión suscitada".

La Corte recordó que el conflicto se produjo por el presunto incumplimiento por parte de Cablevisión S.A. de resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior que implementaron un régimen en materia de precios de la televisión paga, estableciendo distintas fórmulas para la determinación del valor máximo del abono mensual.

En un fallo firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, el Máximo Tribunal consideró, sin embargo, que la pretensión de la municipalidad era ejercer "derechos de incidencia colectiva" referidos a "intereses individuales homogéneos".

Por eso sostuvo que las autoridades provinciales sólo tienen competencia para el "control del cumplimiento de la ley de defensa del consumidor". Y afirmó que "el ordenamiento jurídico dispone de procesos administrativos específicos para que el organismo del Estado pertinente pueda hacer cumplir sus decisiones".

En ese marco indicó que, de mantenerse la medida provisoria dictada por la justicia federal de La Plata "las empresas también estarían afectadas en la previsibilidad de sus acciones, porque tendrían que fijar sus precios en función de las cautelares que se presenten en cada localidad del país".

Así, la Corte estimó "necesaria" la "creación de un Registro de Acciones Colectivas en el que deban inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales del país", para "evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas".

Fuente: Infobae
 


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