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AFSCA APRUEBA NUEVO REGIMEN DE SANCIONES Y PLAN DE FACILIDADES PARA MULTAS IMPAGAS

14-JUN/2014

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Se oficializó el Régimen de Sanciones y Procedimientos para hacer sumarios a los servicios que infrinjan la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Así consta en la Resolución 661/2014 de la la AFSCA que fue publicada en el Boletín Oficial el 13 de junio. La normativa dispone también un régimen de facilidades de pago para las multas impagas ente el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010.



 

De esta forma, éste es el segundo Régimen de Sanciones que la AFSCA pone en vigencia desde la promulgación de la Ley de S.C.A. El anterior fue aprobado por la Resolución 324 del año 2010.

Este nuevo régimen fue aprobado por todos los integrantes del directorio de la AFSCA en su última reunión, el pasado 26 de mayo.

Las sanciones –que pueden ser multas o suspensión de publicidad– no tienen como finalidad la recaudación sino desalentar el incumplimiento de la ley y garantizar a los usuarios de medios que recibirán un servicio enmarcado en la normativa vigente, señala uno de los considerandos.

Como fue dicho, en la resolución se aprobó un “Régimen de graduación de sanciones”, un “Reglamento de procedimientos para la sustanciación de sumarios por infracciones a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, un “Régimen de facilidades de pago”, la “Opción por el nuevo régimen de graduación de sanciones (multas)”, y la “Opción por el nuevo régimen de graduación de sanciones (suspensión de publicidad)”.

Las sanciones

Las sanciones se dividen entre “graves” y “leves” y dentro de estas últimas, se consideran dos: “Las infracciones a los artículos 70, 71 y 81 inciso i” y “otros incumplimientos a la ley y normativa complementaria”. Es importante destacar la atención especial que merece el incumplimiento de los artículos 70, 71 y 81 inciso i, porque corresponde a la divulgación de contenidos pornográficos o de sexo explícito, que vulneren identidades de género o promuevan algún tipo de discriminación. Es decir, la ley de Protección Integral a las Mujeres y la ley de Identidad de Género enmarcan ese tipo de sanción.

Las sanciones serán primero un “llamado de atención para la primera falta leve”, luego “un apercibimiento para la segunda falta leve”. Finalmente, una multa de acuerdo a si transgresiones leves o graves a la Ley. Para la televisión abierta de media y alta potencia las multas van de 4 mil a 30 mil pesos (graves) y de 2 mil a 20 mil pesos (leves).

Para la radiodifusión sonora: de 2 mil a 10 mil pesos (graves), y de mil a 7 mil (leves). Para la TV abierta y radio FM de baja potencia: de 1500 a 3 mil (graves) y de mil a 1500 pesos (leves). Para los servicios por suscripción: de 6 mil a 30 mil pesos (graves), y de 3500 a 20 mil pesos (leves). También hay multas para las señales nacionales –14 mil pesos (graves), 6 mil y 8 mil pesos (leves)– y extranjeras –30 mil pesos (leves), 20 mil y 15 mil pesos (leves)–.

La opción por el nuevo régimen de graduación de sanciones es para las infracciones o presuntas infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta la fecha de publicación de esta resolución. También se estableció un plan de pagos de hasta 30 cuotas.

 


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