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EL MAXIMO TRIBUNAL DE BUENOS AIRES DECLARO CONSTITUCIONAL LA LEY DE LIBERTAD DE EXPRESION DE MACRI

14-FEB/2013

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La Ley 4565 sancionada por la Legislatura a mediados de 2013 a partir de un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por Mauricio Macri para proteger la libertad de expresión y de prensa en territorio porteño continuará por el momento gozando de buena salud. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió rechazar dos acciones que planteaban la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la normativa impulsada por el Jefe de Gobierno porteño.



Según informaron fuentes judiciales a Noticias Urbanas, el máximo tribunal porteño resolvió con el voto de mayoría de tres de sus miembros “declarar inadmisibles” las acciones declarativas de inconstitucionalidad impulsadas por el Defensor General de la Ciudad, Mario Kestelboim, en representación de un ciudadano porteño, y otra presentada por la Confederación Sindical de los Medios de Comunicación.

De acuerdo a los votos de los jueces Inés Weinberg de Roca, Ana María Conde y José Casas, las causas no deben ser admitidas como tema de estudio por el tribunal por no estar lo suficientemente fundados los cuestionamientos a la inconstitucionalidad de la norma. En disidencia, y considerando que sí deberían estudiarse los planteos se expresaron los jueces Alicia Ruiz y Luis Lozano.

Entre los puntos cuestionados en la acción impulsada por la Defensoría General se señalaban los artículos “13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 26, 28, 29, 30 y 31, todos ellos en virtud de su patente contrariedad con la Constitución Nacional, esencialmente los artículos 1, 4, 5, 7, 14, 31, 75, 126 y 128 del texto federal, al arrogarse la Legislatura de la Ciudad y el Jefe de Gobierno -por promulgar la norma aquí cuestionada- facultades y atribuciones propias del Congreso de la Nación, desconociendo además legislación federal y la competencia y ámbito de actuación de autoridades federales en la esfera del Poder Ejecutivo Nacional, en base a normativa vigente emanada del único órgano constitucionalmente habilitado a tal efecto, es decir el Poder Legislativo Nacional”.

El planteo impulsado desde el Ministerio Público de la Defensa y recientemente declarado inadmisible por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad también sostenía que en la normativa sancionada por el Parlamento porteño para garantizar el derecho a la libertad de expresión y de prensa, también se intenta proteger a las empresas periodísticas vulnerando diversas leyes sancionadas por el Congreso “como la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Nº 26.736 de Pasta Celulosa y Papel para Diarios”.

Si bien el TSJ, al declarar la inadmisibilidad de las acciones, no se mete en la constitucionalidad o no de la normativa en cuestión, tanto la Defensoría General como la Confederación Sindical que impulsaron los cuestionamientos se reservaron la posibilidad de plantear la acción federal ante la Corte Suprema de Justicia.

“No me extraña que este TSJ se haya expedido de esta manera, ya que no tuvo anteriormente la valentía para declarar la inconstitucionalidad de una ley como esta”, dijo el Defensor General, Mario Kestelboim ante la consulta de Noticias Urbanas.

Y sobre la posibilidad de plantear el caso federal, agregó:” Todavía es prematuro para saber si vamos a ir a la Corte, porque todavía no hubo notificación oficial y no conocemos los fundamentos de la resolución del TSJ”.

Fuente: Noticias Urbanas
 


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