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supendido el amparo de cableoperadoras del grupo televisa

30-JUL/2014

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Un juez suspendió definitivamente los juicios de amparo promovidos por televisoras y cableras filiales Grupo Televisa contra resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre la prohibición de transmitir contenidos exclusivos como las finales del futbol mexicano o la fase final de la Copa del Mundo de Futbol.

Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemás Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala promovieron diversos juicios de amparo contra la resolución del regulador a finales de mayo.

Las empresas decían que la resolución de preponderancia viola el derecho de audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional, pues la autoridad les impuso la prohibición de contratar en exclusiva contenidos audiovisuales relevantes, sin haber sido llamadas a juicio a defender sus derechos.

También argumentaron que se transgrede lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la responsable impone diversas medidas restrictivas a personas morales que no participan en el sector de radiodifusión.

Sin embargo, el juzgado resolvió sobreseer (cesar) esos juicios de amparo al considerar que el acto reclamado al Titular de la Unidad de Política Regulatoria del IFT es inexistente

Tras la reforma en telecomunicaciones, el IFT tuvo que determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.

El 6 de marzo de 2014 el IFT resolvió que el Grupo de Interés Económico GIETV, conformado por Televisa y otras personas físicas y morales, es un agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia.

El Consejo de la Judicatura señaló que según dicha resolución, las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no sólo para los que formen parte del grupo de interés económico GIETV, sino también para las personas físicas o morales causahabientes o cesionarios de sus derechos.

Fuente: CNN Expansión
 


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