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nueva declaracion jurada de musica para radios que facturen mas de dos millones de pesos al año

19-OCT/2013

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Así consta en la Resolución de la AFSCA 1203 publicada en el Boletín Oficial del 9 de octubre. Especifica que el monto abarca la facturación bruta anual del año calendario previo. Quienes estén alcanzados por la norma deberán cumplimentar a partir del 1º de diciembre de 2013 un aplicativo web que la AFSCA pondrá a disposición.



Asimismo, los radiodifusores deberán remitir a través del aplicativo web —del 1° al 10 de cada mes— el listado de la música (fonogramas) emitida el mes anterior, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 65 inciso 1) apartado a) punto ii de la Ley Nº 26.522.

Precisamente, uno de los considerandos de la norma recuerda que el artículo 65 de la Ley de S.C.A. establece que: “…Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50%) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas”.

El artículo 2º de la Resolución 1203 fija un período de prueba del aplicativo web de 3 meses a partir del 1º de diciembre de 2013.

Por último, el artículo 3º resalta que será aplicado el Régimen de Sanciones para el caso de incumplimientos.
 


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