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CONDENARON A JORGE RIAL Y AMERICA TV POR CALUMNIAS

12-DIC/2013

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La Sala I de la Cámara Civil condenó a Jorge Rial y a América TV por una calumnia del periodista contra el ex juez del mismo fuero, Jorge Luis Noro Villagra. La indemnización al ex magistrado superó los 120 mil pesos.

La sala I de la Cámara Civil, con las firmas de Oscar Ameal y Claudio Ramos Feijoo, condenó al periodista Jorge Rial y al canal América TV a que indemnice a Jorge Luis Noro Villagra que en 2004 fue mencionado con respecto a una causa que tramitaba en el juzgado de familia del que era titular.

Se trata de la causa “Noro Villagra, Jorge Luis Marcelo Santiago c/ Rial, Jorge Ricardo y otro s/ daños y perjuicios” iniciada luego de que en 2004 en varias emisiones del programa de Rial “Intrusos en la Noche”, se mencionara y se hiciera alusión al accionar del ahora juez jubilado, Noro Villagra, por su actuación en el marco de una causa judicial de la que era parte la actriz Andrea del Boca.

El conductor denuncio que el juez reunía “niños golpeados con padres golpeadores” y que los “hacían hacer una cola como en un campo de concentración”. Además de aseverar que lo intentó “censurar” y “tapar la boca’”. Esto último por haber dictado una prohibición de “publicar cualquier referencia que involucrara aspectos familiares referentes a la intimidad de las partes” de la causa que involucraba a Andrea del Boca y a su ex marido, Hector Ricardo Biasotti, y que tenía que ver con violencia familiar.

En primera instancia se hizo lugar al planteo del magistrado ya que se consideró que el periodista, tuvo dichos “asertivos y sin identificar la fuente” por lo que se genera una responsabilidad en este. Y también del canal en donde se emitía el mencionado programa de televisión.

Luego de que se apelara el fallo de primera instancia, la Cámara confirmó lo decidido ya que consideró que el accionar de Rial “derechamente se dedicó empeñosamente a atentar contra el honor del actor”.

Asimismo, entendieron que “la naturaleza del conflicto mismo al que pretendía aludir el programa televisivo conducido por Rial imponía un tratamiento serio y no amarillista de la cuestión”, consigna la sentencia.

“La difusión de noticias inexactas, la visión parcializada del conflicto, su reducción a mero espectáculo en nada contribuyen al derecho del público que el codemandado invoca como eximente de su responsabilidad”, concluye el fallo.

Por todo ello confirmaron la sentencia de primera instancia y condenaron al conductor y al canal de televisión a que indemnicen al ex juez con 122.590 pesos por los daños y perjuicios que le provocaron Noro Villagra. Esta suma seguramente será más elevada si se le suman los intereses.

Fuente: Diario Judicial

condenaron a america tv por relacionar a un hombre con la venta de efedrina

23-NOV/2015

En los autos “M., F. E. c/ A. T.V. S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de grado que condenó a una empresa de televisión por los daños causados a un hombre al relacionarlo con la venta de efedrina por Internet, en el marco de un programa periodístico.


Según consta en la causa, la demanda fue interpuesta por el actor al considerarse “calumniado al endilgársele el delito de vender efedrina por Internet”. Además, el actor relató que “apareció su imagen al relatarse el caso, sosteniendo que se denosta su persona, se dañaba su imagen y se perturbaba su intimidad; afectando su honor”.

En este contexto, la sentencia de grado sostuvo que el “contenido del programa periodístico en cuestión que muestran los DVD acompañados a la causa tiene una indudable entidad para lesionar el honor del demandante y para sembrar la duda y la inquina acerca de sus cualidades personales y morales”.

“Se le enrostran en dicho programa los mencionados calificativos, que lo colocan en el ámbito del crimen organizado, pese a que en la causa penal no existe decisión alguna que permita siquiera sospechar la incursión del accionante en la actividad delictiva que los periodistas le atribuyeron”, agregó el fallo de primera instancia.

En esta senda, los camaristas recordaron “los argumentos que nutren el sobreseimiento dictado a favor del actor en la causa penal”, ya que concluyeron “agotada la investigación sin que prueba alguna impida sostener que media certeza negativa de responsabilidad con relación a M., corresponderá adoptar un pronunciamiento que una vez y para siempre, establezca su situación frente a la ley penal a través de su sobreseimiento”.

De esta forma, los vocales consideraron que “la demanda deberá tener favorable acogida, y que los accionados deberán resarcir los daños causados por las ofensas inferidas, que se hallen en una relación de causalidad adecuada”.

“(…) Porque con los elementos de juicio incorporados a la causa queda patentizado el culpable proceder de los periodistas, si se aprecia que lanzaron una noticia con una significativa potencialidad para lesionar la integridad moral del accionante, sin adoptar el más mínimo recaudo para averiguar si ella era verdadera en relación a éste”.

En este sentido, los magistrados señalaron que “lo involucraron en el desarrollo de una actividad delictiva, pese a que de la mencionada causa penal surge la inexistencia de elemento de juicio alguno apto para siquiera sospechar que el actor integraba esa banda, liderada por quien era su jefe inmediato en la empresa para la que trabajaba”.

Para los jueces, “calificar a una persona como vendedor de droga, diler de efedrina o vendedor de efedrina, y relacionarlo con el famoso triple crimen de General Rodríguez o con los Narcos Mexicanos, a través de un medio masivo de comunicación, sin adoptar algún razonable recaudo para averiguar si el sujeto estaba realmente involucrado, constituye una conducta culpable que justifica plenamente la condena”.

En el caso, los camaristas concluyeron que “el actor además fue víctima de la difusión de su imagen sin haber prestado consentimiento expreso para ello; con su relacionamiento con el desarrollo de la historia que se informaba (la del asesinato de tres personas), se lo difama con el episodio acaecido con el”.

Fuente: Diario Judicial


 


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