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				fallo impide la difusion de videos 
				con la imagen y voz de macri 08-JUL/2011  
 Lo dispuso el 
				Superior Tribunal, a partir de la ley que prohíbe la propaganda 
				institucional que tienda a inducir el voto. En tanto, rechazó un 
				amparo que pretendía impedir la inclusión en la publicidad 
				oficial de elementos identificados con un partido.
 El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos 
				Aires ordenó al Gobierno de la Ciudad que levante la exhibición 
				de cuatro videos en todos los medios de difusión que los estén 
				propagando o que suprima la aparición de la imagen y la voz del 
				candidato y Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, y que 
				proceda de igual modo con cualquier otro video de igual 
				contenido que haya librado para su difusión a medios privados o 
				públicos.
 El presidente del 
				Tribunal Dr. Luis Lozano, y las doctoras Alicia Ruiz y Ana María 
				Conde dijeron en su voto conjunto que los videos “María”, “María 
				Inés Bogado – Historias para Creer”, “Matías –Historias para 
				Creer” y “Pedro –Historias para Creer” se encuadran en la 
				disposición del artículo 3 de la ley 268, que veda la promoción 
				de candidatos en actividades como las descriptas en las cintas.
 Los jueces afirmaron que en los videos “se puede distinguir la 
				información, dirigida al pueblo, acerca de beneficios o 
				servicios que pueden requerir del Gobierno de la Ciudad, por una 
				parte, y por la otra, una participación de la figura del Jefe de 
				Gobierno Ing. Mauricio Macri”.
 
 Rechazan amparo
 
 En tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma 
				de Buenos Aires rechazó una acción de amparo que pedía que el 
				Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstuviera de incluir 
				en la publicidad oficial y en la comunicación en general 
				cualquier elemento que se identifique con un funcionario público 
				o integrante de una agrupación política, y especialmente la 
				prohibición del empleo del color amarillo utilizado por el 
				partido Propuesta Republicana (PRO).
 
 En la acción de amparo solicitaron intervenir como terceros 
				interesados la diputada nacional María Fernanda Reyes, los 
				diputados Fernando Sánchez, Fabio Basteiro, Marcelo Parrilli y 
				Martín Hourest, y tuvo la posterior adhesión de la senadora 
				María Eugenia Estenssoro.
 
 El presidente del Tribunal, Dr. Luis Lozano dijo que la autora y 
				los terceros que adhirieron a la acción de amparo no se 
				inscriben en el universo de personas con capacidad para instar 
				una acción por violación a la ley 268 (candidatos a cargos 
				electivos locales), pero expresó que Estenssoro adquirió 
				legitimidad tras oficializar su candidatura a Jefa de Gobierno 
				de la Ciudad.
 
 En su fallo, el Dr. Lozano rechazó el amparo al no haberse 
				acreditado debidamente las violaciones concretas a la ley 268, 
				pero afirmó que en caso de reunirse las pruebas que lo 
				demostrasen, el Tribunal actuaría para evitar el aprovechamiento 
				de publicidades oficiales para la campaña electoral.
 
 Al mismo tiempo, el Dr. Lozano expresó que por quedar por fuera 
				del alcance de los jueces no se puede negar que “constituya un 
				deber ético evitar confusiones o aprovechamientos de la 
				propaganda institucional que pueden aparecer en los entresijos 
				de la ley y que no pasan desapercibidos”.
 
 A su turno, el Dr. José Osvaldo Casás, consideró que “la 
				presente acción no puede prosperar, básicamente, a partir de la 
				falta de identificación de hechos o actos concretos de las 
				autoridades del GCBA que puedan ser encuadrados de manera 
				incontrovertible como conductas contrarias al artículo 3 de la 
				ley 268”.
 
 En su voto, el Dr. Casás sugirió al Poder Ejecutivo de Buenos 
				Aires que hasta que no concluya el proceso electoral “incluya la 
				leyenda ‘Propaganda Institucional del Gobierno de la Ciudad de 
				Buenos Aires’, en todo instrumento publicitario de que se valga 
				durante el breve período que resta hasta los actos comiciales 
				para distinguir, con la mayor nitidez, la difusión oficial de 
				los actos de Gobierno de la actividad proselitista partidaria”.
 
 La Dra. Ana María Conde, adhirió a los argumentos del Dr. 
				Lozano.
 
 A su vez, la Dra. Alicia Ruiz, afirmó que “el objeto de la 
				acción de amparo resulta ajena a la competencia de este Tribunal 
				Superior de Justicia, por lo que corresponde su devolución al 
				juzgado de origen para su sustanciación”.
 Fuente: CIJ |