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LA AFSCA y la AFIP aprobaron el mecanismo para el pago del Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual 

28-ENE/2011

A través de la Resolución Conjunta 1 AFSCA y 3018 AFIP ambos organismos reglamentaron la forma, plazos y condiciones en que los titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán pagar el Gravamen contemplado en el artículo 94 de la Ley 26.522. Quedan incluidos los servicios de radiodifusión de televisión, sonora AM y FM, sistemas de TV por suscripción de todo tipo, señales y "otros productos y servicios".




Los responsables alcanzados deberán solicitar el alta a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar). Para acceder a la mencionada opción del sitio web se deberá contar con "Clave Fiscal".

La presentación de la declaración jurada y el pago deberá efectuarse hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual liquidado.

Para determinar el gravamen deberán aplicar al monto que resulta de deducir de la facturación bruta el importe tributado en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos en las Provincias y/o en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el porcentaje o alícuota que para cada caso se fija

En tanto, para computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado, el monto abonado en concepto del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual dispuesto por el Artículo 94 del Anexo I del Decreto Nº 1225/10, conforme a lo previsto por el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 50 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberá efectuarse dicho cómputo con carácter previo a la deducción de los ingresos directos del propio impuesto y no podrá generar saldo a favor en el impuesto al valor agregado, de existir remanente se podrá utilizar en los períodos fiscales siguientes en los que surja saldo a favor de la AFIP y se consignará en el campo "Pago a cuenta AFSCA - Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual".

Por último, ambas normas aprueban el programa aplicativo denominado "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 1.0" y el formulario de declaración jurada Nº 966.


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