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emisoras en cadena: la afsca
establecio cronograma de adecuacion a la nueva ley
20-DIC/2010
La Resolución 464 de la AFSCA que conduce Juan
Gabriel Mariotto estableció la forma en que las estaciones de radio y TV se
deben adecuar gradualmente a Ley de S.C.A., en esencia porque los contenidos
diarios a retransmitirse de la cabecera no pueden superar el 30%.
Para ello, el artículo 1º de la norma publicada en el Boletín Oficial el 17
de diciembre aprobó el siguiente cronograma para aquellas redes de emisoras
que cuenten con autorización administrativa a la entrada en vigencia de la
Ley 26.522.
TELEVISION ABIERTA
Categoría A: del 1 al 10 de marzo de 2011
Categoría B: del 1 al 10 de abril de 2011
Categoría C: del 1 al 10 de mayo de 2011
Categoría D: del 1 al 10 de junio de 2011
RADIODIFUSION SONORA
Categoría A: del 1 al 10 de mayo de 2011
Categoría B: del 1 al 10 de junio de 2011
Categoría C del 1a1 10 de junio de 2011
Categoría D: del 1 al 10 de julio de 2011
Entre los requisitos exigidos en la Reglamentación de la Ley de S.C.A., las
estaciones involucradas deberán detallar:
a) La(s) estación(es) cabecera(s);
b) Las emisoras integrantes de la red;
c) Tipo de prestador;
d) El plazo de la contratación;
e) Los porcentajes de retransmisión;
f) Los horarios de transmisión simultánea;
g) La programación a retransmitir;
h) La programación de cada emisora.
Las autorizaciones se extenderán por el plazo 1 año y serán renovables en
forma anual a solicitud de los interesados.
La Reglamentación también estipula que la AFSCA determinará el límite de
cantidad de horas de red, para lo cual atenderá a que la cantidad de horas
de programación a ser preservada para ser emitida de origen por cada
estación, incluya 60 minutos en el HORARIO CENTRAL, además del servicio
informativo propio. Se entiende por HORARIO CENTRAL la banda horaria de
19.00 a 23.00 horas para televisión y de 07.00 a 10.00 horas y de 19.00 a
22.00 horas para radiodifusión sonora.
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