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senadora presenta proyecto para modificar la ley
de s.c.a.
27-ABR/2010
El expediente
421/10, con la firma de la senadora nacional Adriana Bortolozzi
(FpV-Formosa, esposa del vicegobernador Floro Bogado), propone
reformar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Entre
los puntos a modificar se encuentra la de extender de 1 a 10
años el período para que las licenciatarias se adecuen a la
legislación y la eliminación del 35% que fija la Ley 26.522 como
techo del mercado de TV por suscripción que cada prestatario
puede alcanzar.
La senadora
K Adriana Bortolozzi, se hizo conocida masivamente cuando días
atrás ayudó a dar quórum a la oposición a avanzar con la
coparticipción a la ley del Cheque. También adelantó que se
sentará en su banca cada vez que se convoque a una sesión, tras
lo cual manifestó que se siente presionada y con miedo.
Bertolozzi fue 1 de los 44 votos positivos que recibió la Ley de
Servicios de Comunicación Audivisual en octubre del año próximo
pasado.
Pero ahora, Bortolozzi se arrepintió y planteó cambios de fondo
a la legislación vigente, que tiene graves problemas judiciales
por estos días e incluso fue cuestionada
por la Relatoria de la Libertad de Expresión de la Organización
de los Estados Americanos. Su proyecto propone modificar el
artículo 161 y extender de 1 a 10 años el lapso para que las
empresas que poseen licencias de radio, TV y cable se adecuen a
las nuevas reglas.
Bortolozzi tambien eliminó del artículo 45 el párrafo que
establece una barrera que impide a una empresa prestar servicios
a más del 35 por ciento de la población a nivel nacional.
Además, Bortolozzi plantea más controles a las designaciones de
la autoridad de aplicación. Propone que los 7 miembros nominados
por el Poder Ejecutivo necesitan como requisito el aval del
Senado, algo que ahora no está contemplado.
"Se propicia que la Autoridad de Aplicación sea el único
organismo competente en la adjudicación de licencias de los
servicios de comunicación audiovisual. En razón de la
importancia del sector, la necesidad de garantizar la pluralidad
de ideas y el federalismo es necesario que para su integración
exista el acuerdo del Senado de la Nación en la designación de
sus autoridades", refleja Bortolozzi en su iniciativa.
Para modificar la "Ley de la Democracia", Bortolozzi fundamentó
que "los distintos fallos judiciales que suspenden la vigencia y
aplicación de la Ley 26.522 se basan en: proteger el derecho de
propiedad, garantizar el debido proceso y observar el principio
de reserva. Por lo tanto es conveniente propiciar la
modificación de algunos artículos para satisfacer el interés
general, traer mayor certidumbre y preservar la seguridad
jurídica necesaria para la radicación de inversiones y creación
de fuentes de trabajo en los medios de comunicaciones
audiovisuales".
A continuación el proyecto de Bortolozzi:
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Habiendo recaído fallos judiciales contra la ley 26.522 de
Medios Audiovisuales, propongo modificaciones a esa norma para
que pueda ser aplicada.
En primer lugar se propicia que la Autoridad de Aplicación sea
el único organismo competente en la adjudicación de licencias de
los servicios de comunicación audiovisual.
En razón de la importancia del sector, la necesidad de
garantizar la pluralidad de ideas y el federalismo es necesario
que para su integración exista el acuerdo del Senado de la
Nación en la designación de sus autoridades.
Los distintos fallos judiciales que suspenden la vigencia y
aplicación de la Ley 26.522 se basan en: proteger el derecho de
propiedad, garantizar el debido proceso y observar el principio
de reserva. Por lo tanto es conveniente propiciar la
modificación de algunos artículos para satisfacer el interés
general, traer mayor certidumbre y preservar la seguridad
jurídica necesaria para la radicación de inversiones y creación
de fuentes de trabajo en los medios de comunicaciones
audiovisuales.
Asimismo la legislación debe estimular la efectiva competencia
entre los licenciatarios del sector, para lo cual resulta idóneo
remover todas las barreras artificiales que afecten o
distorsionen la oferta de los servicios que impidan el
desarrollo de economías de escala y de alcance de los servicios
a ser ofrecidos en beneficio de los consumidores, para ello se
propicia la derogación del artículo 46.
En ese sentido el proyecto propicia eliminar la barrera
artificial que impide a los licenciatarios de servicios de
comunicaciones audiovisuales brindar sus servicios a más del
treinta y cinco (35 %) de los habitantes de la Nación o de sus
abonados.
En idéntico sentido, para evitar la afectación al derecho de
propiedad de los licenciatarios por efecto directo del cambio
normativo sobreviviente, el proyecto modifica el irrazonable
plazo de un año y la aplicación retroactiva de la norma que
afecta el derecho de propiedad de los licenciatarios y titulares
de señales de radiodifusión. En ese sentido se aprueba un plazo
de (10) años de vigencia para la explotación de las licencias
contado desde la aprobación de la presente y se propicia la
derogación del artículo 158.
El actual desarrollo tecnológico en particular la digitalización
de las señales, permite optimizar el uso del ancho de banda del
espectro radioeléctrico de modo de ofrecer a los consumidores,
en un mismo ancho de banda, distintos servicios (acceso a
internet, transmisión de imágenes, voz y datos). El
aprovechamiento de esa tecnología permite a los licenciatarios
abaratar sensiblemente sus costos de explotación de redes y
desarrollar economías de escala y de alcance en exclusivo
beneficio de los consumidores. Sin embargo, a los fines de
facilitar los controles de las Autoridades Competentes, es
necesario mantener inalterable la exigencia en cabeza de los
licenciatarios de medios de comunicaciones audiovisuales de
llevar la contabilidad separada de ingresos y egresos de los
distintos servicios ofrecidos. Ello así, para evitar la creación
de subsidios cruzados encubiertos mediante la utilización de los
recursos originados en la prestación de un servicio para
financiar la oferta de otro servicio.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-0421/10)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 14 de la ley 26.522 el cuál
quedará redactado de la siguiente forma:
“artículo14.- Directorio. La conducción y administración de la
autoridad federal de servicios de comunicación audiovisual será
ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros
nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional previo acuerdo del
Senado de la Nación.
El Directorio estará conformado por un (1) Presidente y un (1)
director propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, tres (3)
directores propuestos por la Comisión Bicameral de y Seguimiento
de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta
a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno
(1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría
y uno (1) a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores
a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual,
debiendo uno de ellos ser un académico representante de las
facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de
la comunicación o periodismo de universidades nacionales.
El presidente y los directores no podrán tener intereses o
vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la
Ley Nº 25.188.
Los directores deben ser personas de alta calificación
profesional en materia de comunicación social y poseer una
reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y
abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.
Previo a la designación, el Poder Ejecutivo Nacional deberá
publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las
personas propuestas para el Directorio.
El presidente y los directores durarán en sus cargos cuatro (4)
años y podrán ser reelegidos por un período. La conformación del
Directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a
la finalización del mandato del Titular del Poder Ejecutivo
Nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el
inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo
Nacional.
El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus
cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por
estar incurso en las incompatibilidades previstas por la Ley Nº
25.188. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios del
total de los integrantes del Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se haya
garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la
resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada
en las causales antes previstas.
El presidente del Directorio es el representante legal de la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,
estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del
Directorio, según el reglamento dictado por la Autoridad de
Aplicación en uso de sus facultades. Las votaciones serán por
mayoría simple.”
ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 45 de la ley 26.522 el cuál
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 45.- Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar
los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local
se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá
ser titular o tener participación en sociedades titulares de
licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes
límites:
1. En el orden nacional:
a) una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual
sobre soporte satelital.
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación
audiovisual más la titularidad del registro de una señal de
contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión
sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión
televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las
obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se
trate de licencias para la explotación de servicios de
radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes
localizaciones. La Autoridad de Aplicación determinará los
alcances territoriales y de población de las licencias.
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud (AM);
b) una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de
ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por
suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una
licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta
siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de
televisión por suscripción;
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la
misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se
superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de
TRES (3) licencias.
3. Señales:
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de
otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia
superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado
utilice la única frecuencia disponible en dicha zona”.
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 30 de la ley 26.522 el cuál
quedará redactado de la siguiente forma:
artículo 30: “ Excepción. No será aplicable lo dispuesto en el
inciso d) del artículo 25 cuando se tratare de personas de
existencia ideal sin fines de lucro, las que podrán ser
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.
Cuando se tratare de servicios de comunicación audiovisual por
suscripción prestados por vínculo físico y exista otro prestador
en la misma área de servicio, la Autoridad de Aplicación deberá,
en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la
solicitud que contemple el interés de la población, dar
publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página
web de la Autoridad de Aplicación. En caso de presentarse
oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de
prestación, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar un
dictamen a la autoridad de aplicación de la ley 25.156 que
establezca las condiciones de prestación de los servicios. El
plazo para presentar oposiciones es de treinta (30) días
corridos desde la fecha de publicación de la solicitud en el
Boletín Oficial.
Quienes obtengan licencias de servicios de comunicación
audiovisual en los términos y condiciones fijadas en este
artículo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la
prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla
en forma separada de la unidad de negocio del servicio público
del que se trate;
b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las
prestaciones correspondientes al servicio licenciado;
c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como, las
prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos
provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;
d) Facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los
servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de
soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones
de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las
partes, se deberá pedir intervención a la Autoridad de
Aplicación;
e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de
derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus
redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por la
autoridad de aplicación a la distribución de contenidos de
terceros independientes.
Órganos de Administración y Fiscalización. Será compatible para
los integrantes de los órganos de administración y fiscalización
de las personas de existencia ideal sin fines de lucro
prestadoras de servicios públicos contempladas en este artículo
desempeñarse en tal función”.
ARTÍCULO 4º: Modifícase el artículo 31 de la ley 26.522 el cuál
quedará redactado de la siguiente forma:
artículo 31: “ Condiciones societarias. Además de las
condiciones y requisitos establecidos por los artículos 24, 25,
26, 27, 28, 29 y 30, las personas de existencia ideal
licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual deberán
cumplir las siguientes condiciones:
a) En caso de tratarse de sociedades por acciones, las acciones
deberán ser nominativas no endosables;
b) Se considerará como una misma persona a las sociedades
controlantes y controladas, de conformidad con lo instituido por
el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y
modificatorias”.
ARTÍCULO 5º: Modifícase el artículo 32 de la ley 26.522 el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 32: “ Adjudicación de licencias para servicios que
utilizan espectro radioeléctrico.
Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación
audiovisual contemplados en esta ley, serán adjudicadas por la
Autoridad de Aplicación, mediante el régimen de concurso público
abierto y permanente.
En todos los casos y en forma previa a la adjudicación se
requerirá informe técnico de los organismos competentes.
Para las convocatorias se deberán adoptar criterios tecnológicos
flexibles que permitan la optimización del recurso por
aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de facilitar la
incorporación de nuevos participantes en la actividad.
Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no
sean adjudicadas se mantendrán en concurso público, abierto y
permanente, debiendo la Autoridad de Aplicación llamar a nuevo
concurso, ante la presentación de un aspirante a prestador del
servicio.
Cuando un interesado solicite la apertura de un concurso, el
llamado deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días
corridos de presentada la documentación y las formalidades que
establezca la reglamentación.
Podrá solicitarse la inclusión en el Plan Técnico de toda
localización radioeléctrica no prevista en el mismo a petición
de parte interesada, si se verifica su factibilidad y
compatibilidad técnica con el Plan Técnico. Verificada su
factibilidad, deberá llamarse a concurso para la adjudicación de
la misma”.
ARTÍCULO 6º: Deróganse los artículos 46 y 158 de la ley 26.522.
ARTÍCULO 7º: Modifícase el artículo 161 de la ley 26.522 el cuál
quedará redactado de la siguiente forma:
artículo 161: “Adecuación. Los titulares de licencias de los
servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de
su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por
la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en
vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de
licencias, o con una composición societaria diferente a la
permitida, podrán mantenerlas durante (10) años desde la entrada
en vigencia de la presente.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se
permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo
dispuesto por el último párrafo del artículo 41”.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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