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oea cuestiono varios articulos de la ley de s.c.a., aunque
reconocio que su sancion es un importante avance
20-ABR/2010
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirmó que la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, suspendida actualmente
por la Justicia, representa "un importante avance" en cuanto a
la libertad de expresión en la Argentina y cuestionó algunos
artículos de la norma cuya aplicación podría afectar dicho
derecho humano.
La entidad
interamericana dedicada a la defensa y promoción de los Derechos
Humanos presentó su informe anual ante la Organización de
Estados Americanos (OEA), en el que da cuenta de las actividades
durante el año y analiza, entre otros temas, la situación de la
región en materia de libertad de expresión.
El informe de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH,
a cargo de Catalina Botero, destacó que la promulgación de la
ley 26.522 en octubre pasado "representa un importante avance
respecto a la situación preexistente en Argentina".
"En efecto, bajo el marco normativo previo, la autoridad de
aplicación era completamente dependiente del Poder Ejecutivo, no
se establecían reglas claras, transparentes y equitativas para
la asignación de las frecuencias, ni se generaban condiciones
suficientes para la existencia de una radiodifusión
verdaderamente libre de presiones políticas", señaló el
documento.
Y destacó que el "principio rector" de la ley, en cuanto a su
contenido, "es el respeto y garantía del derecho a la libertad
de expresión, derecho conforme al cual deben ser interpretadas
todas sus disposiciones".
Pero la Relatoría, "observa que algunas de las disposiciones
podrían resultar incompatibles con la Convención Americana,
mientras que otras podrían generar inconvenientes que deben ser
adecuadamente resueltos, desde el inicio, en su implementación.
En primer lugar, la ley le asigna a la Iglesia Católica una
autorización privilegiada para usar una frecuencia de manera
permanente, sin necesidad de concurso en igualdad de
condiciones".
Efectos de las sanciones por faltas graves
También "preocupa a la Relatoría la vaguedad de ciertas
conductas y supuestos que pueden llevar a la aplicación de
sanciones graves. La Relatoría recuerda al Estado que las normas
sancionatorias vagas o imprecisas pueden terminar amparando
decisiones arbitrarias que por vía indirecta censuren o saquen
del aire a medios o contenidos específicos, por la simple
expresión de discursos que, si bien pueden resultar
perturbadores para los funcionarios públicos o para una parte
del conglomerado social, sin embargo, resultan protegidos por la
Convención Americana".
"Conviene además recordar al Estado, que la Corte Interamericana
ha sostenido reiteradamente que el derecho a la libertad de
expresión también incluye la protección de afirmaciones que
puedan resultar ofensivas, perturbadoras o ingratas para el
Estado, pues tal es la exigencia de un orden democrático que se
funda en la diversidad y el pluralismo" señala el documento, que
en relación a la vaguedad de ciertas conductas y supuestos que
pueden llevar a la aplicación de sanciones graves, tales como
“la desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto”, “los
materiales previamente editados que enfaticen lo truculento,
morboso o sórdido” o “la realización de actos contra el orden
constitucional de la Nación o utilización de los Servicios de
Comunicación Audiovisual para proclamar e incentivar la
realización de tales actos”. Al respecto, recalca que al menos
cuando se trate de la caducidad de la licencia, la interposición
de recursos administrativos y de las acciones judiciales contra
las decisiones administrativas que imponen la citada sanción
tendrá efecto suspensivo luego de “analizarse [judicialmente]
las circunstancias del caso”.
Medios "¿Públicos?"
"Asimismo, preocupa a la Relatoría que la regulación de la Ley
26.522 en materia de medios públicos no hubiere incorporado
suficientes salvaguardas para asegurar que se trate de medios
que puedan operar con autonomía e independencia del Gobierno"
señala el texto y acota que ha observado que el directorio de la
ahora Radio y TV Argentina S.E. está cubierto por mayoría de
representantes del Poder Ejecutibvo, "sin que el proceso de
designación o las condiciones orgánicas, institucionales y
funcionales restantes otorguen suficientes garantías de
funcionamiento independiente. En este sentido, resulta esencial
que los decretos reglamentarios y las decisiones de los órganos
competentes, diseñen mecanismos que garanticen su funcionamiento
independiente, respetando los fines que justifican la creación
de medios públicos".
La adjudicación de licencias en grandes ciudades depende del
Gobierno y no de la AFSCA
La Ley 26.522 establece concursos "para los servicios de
comunicación audiovisual abierta, cuya área primaria supere los
50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de
más de medio millón de habitantes", que serán adjudicadas por el
Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Esta adjudicación desde el PEN
"no parece compatible con una ley que crea un órgano autárquico
e independiente con el objetivo de permitir que las asignaciones
se realicen al margen del gobierno".
Por eso, "la Relatoría exhorta al Estado a que la misma no se
traduzca en formas indirectas de incidir en la libertad de
expresión".
Directorio de la AFSCA
"Es esencial que la autoridad de aplicación se conforme de
manera tal que otorgue garantías de independencia e
imparcialidad a todos los sectores y que en la implementación de
la ley se tenga en cuenta, fundamentalmente, que la finalidad
más importante de toda norma de esta naturaleza es garantizar un
mayor despliegue de la libertad de expresión" señala el
documento.
Publicidad oficial
"Tal como hiciera en anteriores oportunidades", la Relatoría
"recuerda al Estado que tiene el deber de establecer criterios
claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios para la
distribución de la publicidad oficial". "Presiones directas o
indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los
comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de
expresión", dice.
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