Inicio

Archivo de Notas Base de Datos Marco Normativo Contacto

 

la oea cuestiono varios articulos de la ley de s.c.a., aunque reconocio que su sancion es un importante avance

20-ABR/2010

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirmó que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, suspendida actualmente por la Justicia, representa "un importante avance" en cuanto a la libertad de expresión en la Argentina y cuestionó algunos artículos de la norma cuya aplicación podría afectar dicho derecho humano.




La entidad interamericana dedicada a la defensa y promoción de los Derechos Humanos presentó su informe anual ante la Organización de Estados Americanos (OEA), en el que da cuenta de las actividades durante el año y analiza, entre otros temas, la situación de la región en materia de libertad de expresión.

El informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, a cargo de Catalina Botero, destacó que la promulgación de la ley 26.522 en octubre pasado "representa un importante avance respecto a la situación preexistente en Argentina".

"En efecto, bajo el marco normativo previo, la autoridad de aplicación era completamente dependiente del Poder Ejecutivo, no se establecían reglas claras, transparentes y equitativas para la asignación de las frecuencias, ni se generaban condiciones suficientes para la existencia de una radiodifusión verdaderamente libre de presiones políticas", señaló el documento.

Y destacó que el "principio rector" de la ley, en cuanto a su contenido, "es el respeto y garantía del derecho a la libertad de expresión, derecho conforme al cual deben ser interpretadas todas sus disposiciones".

Pero la Relatoría, "observa que algunas de las disposiciones podrían resultar incompatibles con la Convención Americana, mientras que otras podrían generar inconvenientes que deben ser adecuadamente resueltos, desde el inicio, en su implementación. En primer lugar, la ley le asigna a la Iglesia Católica una autorización privilegiada para usar una frecuencia de manera permanente, sin necesidad de concurso en igualdad de condiciones".

Efectos de las sanciones por faltas graves

También "preocupa a la Relatoría la vaguedad de ciertas conductas y supuestos que pueden llevar a la aplicación de sanciones graves. La Relatoría recuerda al Estado que las normas sancionatorias vagas o imprecisas pueden terminar amparando decisiones arbitrarias que por vía indirecta censuren o saquen del aire a medios o contenidos específicos, por la simple expresión de discursos que, si bien pueden resultar perturbadores para los funcionarios públicos o para una parte del conglomerado social, sin embargo, resultan protegidos por la Convención Americana".

"Conviene además recordar al Estado, que la Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que el derecho a la libertad de expresión también incluye la protección de afirmaciones que puedan resultar ofensivas, perturbadoras o ingratas para el Estado, pues tal es la exigencia de un orden democrático que se funda en la diversidad y el pluralismo" señala el documento, que en relación a la vaguedad de ciertas conductas y supuestos que pueden llevar a la aplicación de sanciones graves, tales como “la desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto”, “los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido” o “la realización de actos contra el orden constitucional de la Nación o utilización de los Servicios de Comunicación Audiovisual para proclamar e incentivar la realización de tales actos”. Al respecto, recalca que al menos cuando se trate de la caducidad de la licencia, la interposición de recursos administrativos y de las acciones judiciales contra las decisiones administrativas que imponen la citada sanción tendrá efecto suspensivo luego de “analizarse [judicialmente] las circunstancias del caso”.

Medios "¿Públicos?"

"Asimismo, preocupa a la Relatoría que la regulación de la Ley 26.522 en materia de medios públicos no hubiere incorporado suficientes salvaguardas para asegurar que se trate de medios que puedan operar con autonomía e independencia del Gobierno" señala el texto y acota que ha observado que el directorio de la ahora Radio y TV Argentina S.E. está cubierto por mayoría de representantes del Poder Ejecutibvo, "sin que el proceso de designación o las condiciones orgánicas, institucionales y funcionales restantes otorguen suficientes garantías de funcionamiento independiente. En este sentido, resulta esencial que los decretos reglamentarios y las decisiones de los órganos competentes, diseñen mecanismos que garanticen su funcionamiento independiente, respetando los fines que justifican la creación de medios públicos".

La adjudicación de licencias en grandes ciudades depende del Gobierno y no de la AFSCA

La Ley 26.522 establece concursos "para los servicios de comunicación audiovisual abierta, cuya área primaria supere los 50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de medio millón de habitantes", que serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Esta adjudicación desde el PEN "no parece compatible con una ley que crea un órgano autárquico e independiente con el objetivo de permitir que las asignaciones se realicen al margen del gobierno".

Por eso, "la Relatoría exhorta al Estado a que la misma no se traduzca en formas indirectas de incidir en la libertad de expresión".

Directorio de la AFSCA

"Es esencial que la autoridad de aplicación se conforme de manera tal que otorgue garantías de independencia e imparcialidad a todos los sectores y que en la implementación de la ley se tenga en cuenta, fundamentalmente, que la finalidad más importante de toda norma de esta naturaleza es garantizar un mayor despliegue de la libertad de expresión" señala el documento.

Publicidad oficial

"Tal como hiciera en anteriores oportunidades", la Relatoría "recuerda al Estado que tiene el deber de establecer criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios para la distribución de la publicidad oficial". "Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión", dice.


Volver

        Se autoriza la reproducción del material periodístico si se menciona la fuente RADIODIFUSIONdata