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proponen la instalacion de repetidoras de la señal encuentro 

10-JUL/2009

La señal satelital Encuentro del Ministerio de Educación de la Nación, podría ser visto gratuitamente por televisión abierta a partir de 2010, según lo propone en un Proyecto de ley la senadora nacional por la Rioja Teresita Quintela. 





El Proyecto que lleva el número S-1377/09 comenzó a tratarse en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado Nacional en reunión de asesores en el pasado mes de Junio. Plantea la posibilidad de que los respectivos Ministerios de Cultura y Educación provinciales puedan poner repetidoras en su propio territorio con al posibilidad de agregar un 30% de programación propia. Lo mismo podrán hacer las areas de Cultura y Educación de las Intendencias argentinas, independientemente de la decisión provincial, ya que el proyecto prevee la inserción de otro 30% de programación local a nivel de municipal.

Es decir que las provincias y los municipios podrán solicitar al COMFER la respectiva autorización y a la Comisión Nacional de Comunicaciones una frecuencia local para poner en el aire la TV educativa con la programación “madre” del Canal Encuentro Nacional. 

Encuentro podrá ser vista por el público –en general- de manera gratuita, por aire, con una antena común, en su domicilio, sin necesidad de estar suscripto a ningún sistema de televisión por suscripción. 

Téngase en cuenta además que la televisión "abierta" no cubre la totalidad del territorio argentino. A ello hay que agregarle que el Estado Nacional diseñó un plan de instalación de repetidoras de LS82 TV canal 7, la autodenominada "TV Pública" en grandes ciudades donde ya hay otras estaciones funcionando. Es decir, un plan regida por la lógica del mercado.
RADIODIFUSIONdata se ocupó de este tema a raíz del convenio suscripto entre el Gobierno kirchnerista con los TyC para la transmisión de los partidos de fútbol del Mundial 2010.

El Ministerio de Educación de la Nación deberá –según plantea el Proyecto de Quintela- elaborar un Manual de Estilo, a efectos de que la programación que ingrese en su señal, a nivel local, tanto las Provincias, como cada municipio, siga las reglas del arte del canal Encuentro Nacional, para que no se desvirtúe la programación, tan cuidada en su forma y fondo por la iniciativa nacional y la excelente realización técnica de sus productores.

La Comisión del Senado estaba invitando al Ministerio de Educación de la Nación y a los responsables de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara a efectos de realizar una reunión conjunta para seguir con el tratamiento de la Ley.

El texto del Proyecto de Ley es el siguiente:

Art 1º.- Dispónese que dentro del plazo de UN AÑO (1) el Ministerio de Cultura y Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación deberá transmitir por televisión abierta la señal televisiva denominada Canal Encuentro creado por el Decreto 533/2005 y Resoluciones en una frecuencia analógica de VHF o UHF que demuestre estar disponible en el espectro radioeléctrico en el ámbito de Capital Federal y Gran Buenos Aires, o, en su defecto en una frecuencia digital comprendida dentro de la frecuencia analógica de la televisora publica del Canal siete de TV abierta. 

Art. 2.- Dispónese que el Ministerio de Cultura y Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación deberá proveer los fondos que serán destinados en forma exclusiva y excluyente a solventar la inversión inicial y la que anualmente resulte fundadamente necesaria e imprescindible en orden a la actualización tecnológica, así como para su mantenimiento y operatividad de la transmisión televisiva que se dispone por el Art. º 1 de la presente ley. 

Art. 3º.- La señal televisiva CANAL ENCUENTRO sólo podrá contratar la cantidad de personas estrictamente necesarias e imprescindibles para operar las transmisiones que se disponen por el Art. 1º, no pudiendo en ningún caso exceder dicho parámetro. 

En todos los casos se requerirá a las personas contratadas idoneidad profesional demostrable o capacitación en las siguientes áreas: técnica, artística, científica, filosófica, docente, periodística y social que potencialmente contribuyan a dar mayor valor a los contenidos a ser transmitidos. 

Art. 4º — La producción y emisión de programas de la señal televisiva CANAL ENCUENTRO diseñará su programación de modo de alcanzar la mayor penetración posible en los siguientes segmentos poblacionales y de acuerdo a los siguientes parámetros: 

a) La población en general, mediante la emisión de contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, como también cursos de idiomas en formato de educación a distancia. 

b) Los docentes de todos los niveles del sistema educativo nacional, con fines de capacitación y actualización profesional. 

c) Los alumnos, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos curriculares desarrollados en las clases. 

d) Los adultos y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de propuestas de Formación Profesional y Técnica, Alfabetización y finalización de la Educación Básica y Polimodal, con el objeto de incorporar a través de nuevos procesos educativos a sectores sociales excluidos. 

Art. 5. – Las Provincias tendrán derecho a solicitar y que le sean asignadas frecuencias de televisión, en su territorio, para poner repetidoras del Canal Encuentro, a su cargo. La Provincia podrá producir contenidos propios y emitirlos sumando a la programación de dicha señal, hasta un 30% de su programación, para lo cual deberá seguir las normas establecidas en el Manual de Estilo de la Señal Encuentro de acuerdo a lo que estipulare el Ministerio nacional quien deberá definirlo en el plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente ley. 

Art. 6.- Los Municipios tendrán derecho a solicitar y que le sean asignadas frecuencias de televisión, en su territorio, para poner repetidoras del Canal Encuentro, a su cargo y ocupar con producción propia hasta el 30% de la programación que le corresponda a su Provincia, dentro de su territorio municipal, para lo cual deberá seguir las normas establecidas en el quien deberá definirlo en el plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente ley. 

Art. 7- La señal televisiva Canal Encuentro observará en todos los casos los principios de la democracia republicana participativa y social y no podrá transmitir en ningún caso publicidad directa o indirecta relacionada con; 

a) La promoción de la compra y venta y consumo de productos y servicios; 

b) La promoción de partidos y movimientos políticos; 

c) Las ideas comprendidas en la ley antidiscriminatoria Nº 23.952 

Art. 8º.Las disposiciones de la presente ley serán de orden público. 

Art. 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. – 


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