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gobierno pone en marcha distribucion de espacios para la campaña electoral

06-ABR/2009

La forma de distribución de los espacios que los partidos políticos podrán usar en canales de televisión y en la radio para la difusión de sus propuestas de cara a las elecciones legislativas del 28 de junio fue a través de la Resolución 285, publicada en el Boletín Oficial el 3 de abril.





Según lo dispuesto por el Ministerio del Interior a la luz de lo establecido por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, los partidos, alianzas y confederaciones que oficialicen sus listas de candidatos tendrán la posibilidad de utilizar sin cargo una determinada cantidad de minutos de aire.

"La Dirección Nacional Electoral asignará los espacios de forma tal que los partidos, confederaciones o alianzas que hayan oficializado candidaturas reciban un mínimo de espacios equivalente a 90 segundos diarios en radio y 60 segundos diarios en televisión durante 28 días", establece la Resolución 285.

En este sentido, determina que la mitad de los espacios de radiodifusión será distribuida "entre las listas de candidatos oficializadas en cada distrito", mientras que el otro 50 por ciento se repartirá "en forma proporcional a la cantidad de votos" obtenidos en la última elección a diputados nacionales.

De todos modos, detalla que el cálculo para la distribución de espacios en función de la cantidad de votos obtenidos se aplicará para aquellas fuerzas políticas que hayan superadazo "un número de sufragios equivalente al 1 por ciento del padrón electoral del distrito que corresponda".

Por otro lado, la norma firmada por el ministro Florencio Randazzo determina que "será obligatorio para los partidos políticos, confederaciones o alianzas la subtitulación de los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos" cedidos por el Estado Nacional para la campaña proselitista.

En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mismos serán emitidos por amplitud y frecuencia modulada.

Por su parte el artículo 7º de la norma establece que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL efectuará la distribución de los espacios, teniendo en cuenta la categoría de la emisora y determinará las franjas horarias dentro de las cuales debe insertarse el mensaje, alternándose en forma proporcional las mismas. A tal efecto, los espacios deberán ser homogéneamente distribuidos entre las siguientes franjas: 

- Televisión: primera franja horaria desde la apertura hasta las DIECINUEVE (19,00), el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de los segundos disponibles por el beneficiario, y segunda franja horaria desde las DIECINUEVE (19,00) en adelante, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) restante ambas de la emisión del día de que se trate. 

- Radio: primera franja horaria de CERO A SEIS (00,00 a 06,00) el DIEZ POR CIENTO (10%) de los segundos disponibles por el beneficiario, segunda franja horaria de SEIS A ONCE (06,00 a 11,00) otro TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los segundos disponibles, tercera franja horaria de ONCE A DIECIOCHO (11,00 a 18,00) otro TREINTA POR CIENTO (30%) de los segundos disponibles y cuarta franja horaria de DIECIOCHO A VEINTICUATRO (18,00 a 24,00) el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante

En tanto, en su artículo octavo, la norma del Ministerio del Interior publicada hoy en el Boletín Oficial consigna que "los espacios y franjas horarias correspondientes serán adjudicados a través del sorteo que organizará y ejecutará la Dirección Nacional Electoral, la que queda facultada a fijar el lugar, día y hora en el que éste se realice". 


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