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EL MEDIO TAMBIEN ES RESPONSABLE 
POR LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

07-MAR/2008

La Cámara en lo Penal Económico confirmó la multa impuesta a las empresas Editorial Atlántida S.A y Cinetic Laboratories S.A por una publicidad sobre un producto que podía generar confusión en los destinatarios acerca de sus características. Por otro lado redujeron la suma impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior porque consideraron los antecedentes de cada una de las compañías en este tipo de infracciones.



La Sala “B” de la Cámara Penal Económico, integrada por Roberto Hornos, Marcos Grabivker y Nicanor Repetto, resolvió en los autos caratulados "Editorial Atlántida S.A. y Cinetic Laboratories Argentina S.A. S/infracción a la ley 22.802", confirmar la resolución impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior, pero efectuaron una modificación en el monto de la condena.

Las firmas Cinetic Laboratories Argentina S.A. y Editorial Atlántida S.A, fueron sancionadas inicialmente con una multa de 50.000 pesos. El laboratorio con fecha 21 de noviembre de 2004, había contratado en la revista del diario "La Nación", un aviso publicitario en el que se señalaba, entre otras frases: " Cellasene Gold, el medicamento italiano para reducir la celulitis" mientras que en la caja del producto decía: ""Cellasene Gold”, tradicionalmente usado como coadyuvante en el tratamiento de la Celulitis". Esto podía inducir a error, engaño o confusión sobre las características o propiedades del producto.

En lo que respecta a Editorial Atlántida, se verificó que el 10 de septiembre del mismo año, había publicado en la revista "Para Ti", un artículo referente a tratamientos contra la celulitis en el que se incluyó una presentación del producto "Cellasene Gold" que contenía afirmaciones no probadas sobre el mismo.

Las empresas cuestionadas apelaron la resolución. Al respecto la Cámara manifestó que los argumentos aducidos por compañías, no tenían el suficiente sustento como para desvirtuar las infracciones constatadas.

Paralelamente señalaron que contrariaron el artículo 9° de la ley N° 22.802 que establece que "queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla de bienes muebles, inmuebles o servicios."

Explicaron que Editorial Atlántida divulgó con relación al producto "Cellasene Gold", que "seis estudios clínicos publicados en revistas científicas internacionales demostraron que la cápsula produce mejoras significativas luego de 30 días de uso en el 67% de las personas y el porcentaje aumenta al 94% si el tratamiento se extiende a 47 días", sin que lo expresado se encuentre probado, a partir de que aquellos porcentajes no surgían de ninguna de las fuentes periodísticas acompañadas a ese apartado.


Agregaron que también se enunció en la publicación, que "esta nueva versión no sólo cuenta con una mayor concentración de los mismos componentes naturales sino que además, incorporó uno nuevo: Recaptacell". Sobre esto, arguyeron que tampoco se constató el elemento mencionado en la composición del supuesto medicamento.

Por otra parte alegaron que de la lectura de las publicidades se comprobó que el laboratorio acusado anunció en una de ellas que "Cellasene Gold” podía reducir la celulitis, mientras que en la otra se estipuló que debía utilizarse como una ayuda para su tratamiento.

Estimaron por tanto que la transgresión estaba comprobada, por lo que decidieron confirmar la sentencia, haciendo una modificación en el monto de la condena. Para esto, establecieron 10.000 pesos para Cinetic Laboratories S.A. y 35.000 pesos para Editorial Atlántida.

La diferencia en estos montos se establecía principalmente en que la editorial registraba dos antecedentes por infracciones a la ley N° 22.802, mientras que el laboratorio no tenía historial alguno en una causa similar.

Para tomar esta decisión, consideraron que “el fin que se persigue con la normativa indicada, es evitar que los consumidores, mediante faltas como la que se trata, sean inducidos a error, confusión o falsedad en la adquisición de mercaderías, protegiéndose, de este modo, el derecho de aquellos a una información adecuada y veraz en relación al consumo.”

Fuente: DiarioJudicial

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