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corrientes capital ya no es "zona de conflicto" de fm

25-FEB/2008

A través de la Resolución 19 el COMFER dejó sin efecto una decisión tomada en el año 2000 y procedió a adjudicar una licencia para la explotación de una estación Categoría E, Frecuencia 89.3 Mhz., Canal 207, Señal Distintiva "LRH 411", en la ciudad capital de esa provincia, a favor del señor Eduardo Antonio BARRIENTOS. Además, el acto administrativo declaró el fin como "zona conflictiva" a esa localidad.



Según consta en uno de los "considerandos" del acto administrativo, "con fecha 14 de noviembre de 2007, este COMITE recepcionó un oficio proveniente del Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, Secretaría Nº 15, por el que se notifica que se ha hecho lugar a la acción de amparo por mora promovida por el señor Eduardo Antonio BARRIENTOS, en cuya consecuencia se condena al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a que dentro del plazo de 10 (DIEZ) días hábiles se expida con relación a la petición formulada por el actor en el expediente Nº 2036.00.0/99".

En el año 1999 la Resolución 957 le adjudicó al señor Eduardo Antonio BARRIENTOS la licencia en cuestión. Pero al año siguiente la Resolución 931 dispuso su revocación al argumentar que "en la localidad de CORRIENTES, provincia homónima, se formularon VEINTISEIS (26) pedidos de adjudicación directa en la Categoría "E", mientras que el Plan Técnico preveía únicamente ONCE (11) frecuencias", ante lo cual "la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante NOTCNC Nº 6135/00 determinó que las localizaciones de RESISTENCIA (CHACO) y CORRIENTES (CORRIENTES) se encontraban incluidas dentro de las denominadas "zonas de conflicto", por cuanto los pedidos de licencia superaban ampliamente la cantidad de frecuencias contenidas en el Plan Técnico Básico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobado por Resolución Nº 2344-SC/98, resultando imposible satisfacer la totalidad de las peticiones formuladas".

Sin embargo, otro de los "considerandos" de la Resolución 19 señala que se procedió a asignar frecuencias, "en el marco de los estudios conjuntamente elaborados con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES". En tal sentido, éste último Organismo por NOTCNCAAFRD Nº 287/2004, informó que "resulta factible la asignación de frecuencias requeridas para la totalidad de las solicitudes pendientes en la ciudad de CORRIENTES".

Por tal motivo, "es dable sostener que la localidad de CORRIENTES ya no se encuentra incluida dentro de las denominadas "zonas de conflicto" definidas oportunamente por NOTCNC Nº 6135/00, toda vez que aquel organismo técnico asignó canales, frecuencias y señales distintivas para la totalidad de las solicitudes de adjudicación directa referidas a la misma".


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