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DETECTAN ADULTERADO CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE LICENCIA de fm EN EXPEDIENTE DEL COMFER

24-DIC/2008

Así se desprende del contenido de la Resolución del COMFER 1165 que rechazó el pedido efectuado por el señor Horacio Felipe MARTINELLI tendiente a que se autorice la cesión de derechos de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicada al señor José Angel PIETROWSKI, en la ciudad de OBERA, provincia de MISIONES por Resolución Nº 2437-COMFER/01.





De acuerdo a los fundamentos del acto administrativo, publicado en el Boletín Oficial del 9 de diciembre, "estos obrados fueron iniciados por el Doctor Horacio Felipe MARTINELLI en representación de los señores ALDERETE y JAQUET, sin acreditar el carácter invocado conforme las previsiones del artículo 31 de la reglamentación de la Ley Nº 19.549 aprobada por Decreto Nº 1759/72, expresando '... que vienen por la presente a poner en conocimiento del Organismo la cesión de derechos ad referéndum de ese Organismo y cuya copia con firmas debidamente certificada acompaña de los derechos en expectativa emergentes del expediente 2088.00.0/99, a fin de que se adjunte al mismo...' (sic)".

Pero "con fecha 23 de abril de 2002 se presentó el Doctor Eduardo Mario ALI invocando ser apoderado del licenciatario; denunciando que los señores CARLOS ALBERTO ALDERETE y
RICARDO HERIBERTO JAQUET suscribieron con su mandante el Contrato de Compraventa por
el cual les vendió 'los bienes muebles, que se detallan en el Inventario adjunto a dicho instrumento, firmado por ambas partes, aclarándose que se venden en paquete y todos los elementos que componen Radio 99, ubicada en la calle Gobernador Barreyro 974 de OBERA, cede también por ese acto la señal de FM del dial en la frecuencia 99.7... ' (sic)", a lo que "el Doctor ALI expresa '...Al tomar VISTA del expediente y en procura de averiguar que razones justificaban la presentación de ALDERETE y JAQUET en el mismo, descubrió que el mencionado contrato de Compra-Venta fue alterado en su objeto con el entrelineado que el mismo da cuenta en su cláusula primera, ampliando su objeto a "...los dichos en expectativa del Expediente 2088.00.0/99. (COMFER)'..." (sic).

Por su parte, el señor PIETROWSKY ratificó el 8 de agosto de 2003 el contenido de la presentación efectuada por el Doctor ALI, solicitando la inmediata paralización del trámite por tratarse de una maniobra fraudulenta realizada en su perjuicio.

En consecuencia el artículo 2º de la Resolución 1165/08 deja establecido que la titularidad del servicio citado corresponde al señor José Angel PIETROWSKI.

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