|
REGLAMENTAN
LA CESION DE ESPACIOS GRATUITOS PARA LA PROPAGANDA ELECTORAL
06-SEP/2007
Así lo resolvió el Ministerio del Interior. Se determinó "no menos de 600 horas" en los espacios de radiodifusión televisiva y "no menos de 800 horas" para los espacios de radiodifusión sonora, para ser distribuidos entre los partidos políticos que se presenten en los
comicios nacionales de octubre próximo. Según la agencia Telam
la norma le otorga más espacios gratuitos a los candidatos, ya que la anterior fijaba 18 días previos a los comicios y ahora se extendió a 26.
Los partidos políticos, confederaciones o alianzas que oficialicen listas de candidatos a presidente y vicepresidente, senadores y diputados nacionales, tendrán derecho a usar "sin cargo", los espacios en emisoras de radiodifusión sonora y televisión privadas o estatales.
Se trata de la Resolución 2023 del Ministerio del Interior, publicada en el Boletín Oficial del 31 de agosto.
Indica que se dedicarán "no menos de 600 horas" en los espacios de radiodifusión televisiva y "no menos de 800 horas" para los espacios de radiodifusión sonora, para ser distribuidos entre los partidos políticos que se presenten en los comicios para los cargos de presidente y vicepresidente.
La norma busca "garantizar un acceso igualitario a todos los medios de radiodifusión" y, a tal fin, reglamenta la forma de asignación de los espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.
En ese sentido, el artículo 8º de la Resolución 2023 señala que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL "efectuará la distribución de los espacios, teniendo en cuenta la categoría de la emisora y determinará las franjas horarias dentro de las cuales debe insertarse el mensaje, alternándose en forma proporcional las mismas", definiendo las siguientes franjas:
- Televisión: primera franja horaria desde la apertura hasta las DIECINUEVE (19,00), el SEISCIENTOS Y CINCO POR CIENTO (65%) de los segundos disponibles por el beneficiario, y segunda franja horaria desde las DIECINUEVE (19,00) en adelante, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) restante ambas de la emisión del día de que se trate.
- Radio: primera franja horaria de CERO A SEIS (00,00 a 06,00) el DIEZ POR CIENTO (10%) de los segundos disponibles por el beneficiario, segunda franja horaria de SEIS A ONCE (06,00 a 11,00) otro TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los segundos disponibles, tercera franja horaria de ONCE A DIECIOCHO (11,00 a 18,00) otro TREINTA POR CIENTO (30%) de los segundos disponibles y cuarta franja horaria de DIECIOCHO A VEINTICUATRO (18,00 a 24,00) el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante.
También, el artículo 8º establece que los apoderados de los partidos políticos, confederaciones o alianzas beneficiarias y de las emisoras de radiodifusión "convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja asignada por este Departamento de Estado, como así también podrán convenir libremente la utilización de las franjas diferentes a las asignadas".
En tanto, el artículo 9º resalta que "los espacios y franjas horarias correspondientes serán adjudicados a través del sorteo que organizará y ejecutará la Dirección Nacional Electoral la que queda facultada a fijar el lugar, día y hora en el que éste se realice".
En cuanto a la cantidad y duración de los espacios, la resolución establece que para la campaña de presidente se distribuirá "el 50 por ciento en partes iguales entre todos los partidos, confederaciones o alianzas que oficialicen fórmulas".
El otro 50 por ciento se distribuirá en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o los partidos que integran la alianza o confederación, hubieran obtenido en la última elección de diputados nacionales, siempre que esa cantidad supere un número de sufragios equivalente al 1 por ciento del padrón electoral del distrito que corresponda.
Para la elección de legisladores nacionales, la cantidad y duración de los espacios de radiodifusión serán distribuidos en un 50 por ciento entre las listas de candidatos oficializadas en cada distrito.
El otro 50 por ciento se hará en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o los partidos que integran la alianza o confederación, hubieran obtenido en la última elección de Diputados Nacionales, siempre que esa cantidad supere un número de sufragios equivalente al 1 por ciento del padrón electoral del distrito que corresponda.
Los espacios en los servicios de radiodifusión que fueran otorgados por el Estado Nacional deberán identificarse como espacios asignados por la Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior, consigna el texto de la resolución.
También se indica que "será obligatorio la subtitulación de los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos".
En relación a los espacios de radiodifusión sonora, se establece que sean emitidos "por amplitud y frecuencia modulada". Es que hasta la anterior normativa sólo incluía a las estaciones AM.
En caso de segunda vuelta electoral por la elección de presidente, las fórmulas participantes recibirán el equivalente al 30 por ciento de los espacios recibidos por el partido que más espacios hubiera obtenido en la primera vuelta.
En el supuesto de que una agrupación política hiciera uso de espacios que excedan a los previstos en la presente resolución, deberá abonar dicho excedente a la emisora que corresponda en la forma en que convenga, no pudiendo ser imputado dicho costo al Ministerio del Interior.
|