Inicio

Archivo de Notas Base de Datos Marco Normativo Contacto
 

ACLARACION DE ARPA SOBRE LOS SALARIOS DE LOCUTOR-REDACTOR

22-OCT/2007

A raíz de la nota publicada el 11 de octubre sobre de los nuevos salarios básicos para el puesto de locutor-redactor en las estaciones de radiodifusión sonora, se le concede el derecho a réplica a la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas que, a través de su director ejecutivo, Héctor Parreira, realiza aclaraciones respecto a su conformación.



Cabe aclarar que el texto publicado el 11 de octubre fue extraído del sitio que la Sociedad Argentina de Locutores (SAL) tiene en internet.

La misiva enviada por ARPA a la gremial de los locutores el 17 de septiembre de este año señala que "no resultan aplicables las escalas salariales por ustedes pretendidas para los locutores de informativo, pues las mismas contemplan importes improcedentes ante la clara redacción de los acuerdos suscriptos por esta entidad con SAL y UTPBA", ya que "el sueldo es la remuneración que percibe un trabajador. Consecuentemente, no constituyen 'sueldo' los rubros 'no remunerativos', pues los mismos, no deben ser tenidos en cuenta, justamente por no ser remuneración".

Respecto a esto último, eje de la controversia, ARPA cita un dictamen elaborado por el estudio jurídico Funes de Rioja y Asociados (ver lo destacado del mismo más abajo).

"Debemos recordar que los locutores de informativo han percibido con anterioridad al último acuerdo entre SAL y ARPA, incrementos en sus ingresos superiores al de los locutores comerciales, los técnicos y el personal administrativo, motivo por el cual mal podría pretenderse que en esta oportunidad perciban un incremento de la misma magnitud que el que si corresponde y se ha pactado a los locutores comerciales. 

"De no ser ello allí, los locutores de informativo hubiesen acumulado en los últimos años un incremento salarial totalmente desajustado a la realidad económica del país y de las emisoras, que en definitiva, terminaría poniendo en riesgo la fuente de trabajo y la equidad", señalan alguonos de los párrafos de la nota, y finaliza "Es por ello que apelamos a vuestra sensatez para interpretar adecuadamente los acuerdos suscriptos y asimismo, nos mantenemos a vuestra entera disposición para cualquier aclaración que fuere menester".



El dictamen

"En primer lugar el acuerdo celebrado el día 5 de Junio de 2007 entre ARPA y la Sociedad Argentina de Locutores contiene las escalas salariales aplicables a los locutores y locutores de informativo hasta abril de 2008, habiendo este acuerdo superado las cláusulas que establecían la composición salarial de los locutores de informativo en el art. 13 del CCT 215 de 1975.

"En segundo lugar, aún si se entendiera aplicable el art. 13 del CCT 215 de 1975, -interpretación que desde ya, no compartimos-, debemos recordar que el mismo establecía que: “Los locutores de radio de todo el país que se desempeñen como tales en los servicios informativos o noticiosos y que, simultáneamente, preparen o redacten textos de noticias, percibirán el sueldo del redactor contemplado en el convenio de periodistas, más el 40 por ciento del sueldo básico establecido para el locutor en el presente convenio, según la escala de correspondiente”.

"Como puede apreciarse este artículo, que era válido solamente para emisoras de potencia, había establecido un sistema de enganche entre el sueldo establecido en un Convenio Colectivo ajeno a los locutores, como es el de prensa, y el de los propios locutores.

"Ahora bien, debemos analizar que se entiende por sueldo. Al respecto, según la Real Academia Española, sueldo es la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional. Asimismo, según reiterada doctrina, el Salario es la remuneración que se paga por hora o por día, y el Sueldo es la remuneración que se paga por mes o quincena.

"Como consecuencia de ello, entiende este Estudio, que sueldo es remuneración regular y que el art. 13 del CCT 215 de 1975 alcanzaba únicamente a la remuneración regular, es decir, no alcanzaba a la remuneración no regular, ni a los rubros no remunerativos.

"Como consecuencia de lo expuesto, a criterio de este Estudio, ni aún en la hipótesis de que estuviera vigente el art. 13 del CCT 215 de 1975, resultaría aplicable lo comunicado por la Sociedad Argentina de Locutores en la Circular 222.012 pues ni los rubros no remunerativos, ni las asignaciones extraordinarias, ni los rubros adicionales extraordinarios resultan alcanzados por la definición de sueldo. 

"Finalmente, debemos recordar que los locutores de informativo se han beneficiado con incrementos superiores a los recibidos por los redactores y por los locutores comerciales en 2005 y 2006. Es por ello que no debe llamar la atención que en 2007 reciban un incremento menor, tal como surge del acuerdo celebrado entre la Sociedad Argentina de Locutores y ARPA".

Volver

        Se autoriza la reproducción del material periodístico si se menciona la fuente RADIODIFUSIONdata