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LE RECHAZAN DEMANDA CIVIL POR INJURIAS 
AL JUEZ OYARBIDE

13-JUN/2007

El juez Federal Norberto Oyarbide no cobrará ninguna indemnización de la periodista Marcela Tauro, a quien demandó por injurias. La periodista habló sobre la existencia de un tatuaje en uno de los glúteos del magistrado. Sin embargo la Corte entendió que los dichos resistieron los test de la real malicia. 





La mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no consideró arbitraria la sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil que rechazó la demanda interpuesta por Norberto Oyarbide contra Marcela Tauro por afirmaciones que la periodista había realizado en el programa de televisión "Telepasillo", que se emitía por LS85 TV canal 13.

Marcela Tauro aseguró frente a los televidentes que el juez federal Norberto Oyarbide tenía un tatuaje de una mariposa en alguna zona de su cuerpo y que se había realizado un nuevo tatuaje en un glúteo. Ante estas expresiones, el magistrado inició acciones civiles por injurias.

En su demanda explicó los terribles pesares que padeció tras las palabras de la periodista, las cuales ocasionaron la afectación del honor de una persona que cumple una importante función en la administración de justicia, y por lo tanto le estaba ocasionando un serio daño a su imagen y a las instituciones.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a Marcela Tauro, consideró para ello que su accionar fue negligente frente a la noticia dada pues ella afirmó que no pudo comprobar visualmente que efectivamente el juez posea un tatuaje de una mariposa y otro en la cola.

Esta decisión fue recurrida por la periodista Marcela Tauro ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, elevando las actuaciones a la Sala “L”.

Los camaristas revocaron la decisión del juez de primera instancia y rechazaron la demanda. Entendieron que las declaraciones de Marcela Tauro, aun en el tono jocoso y sarcástico en que fueron expresadas, resiste el test de la real malicia.

Recriminaron los camaristas a Oyarbide que se quejara de declaraciones, que no son de por si ofensivas ni cuestionan su desempeño en la administración de justicia, cuando dos años antes fue publicada una cámara oculta en la cual se observaba a Oyarbide en el prostíbulo “Spartacus”, por el cual debió afrontar un juicio político que culminó con el voto de confianza del Congreso. Incluso, el dato que transmitió Marcela Tauro habría provenido de un “proxeneta” que el propio juez reconoció tener una relación de amistad. Por ese motivo, no existió, a juicio de los camaristas, razón para reprochar ningún tipo de mala intención o negligencia en la difusión de la noticia.

Esta nueva solución no convenció a Oyarbide, el cual interpuso recurso extraordinario federal, debiendo conocer en la causa la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El agraviado aseguró que la sentencia de Cámara era arbitraria ya que entendían como una noticia de interés general la existencia o no de un tatuaje en la cola de un funcionario público del Poder Judicial de la Nación. Señaló que la noticia tuvo por fin principal ocasionarle perjuicios, que esta es falsa y que la propia demandada reconoció no haber tenido un conocimiento cabal de la existencia o no de la seña corporal denunciada. El dato aportado por la periodista, según el juez, no le interesa a nadie y sólo fue utilizada para el desprestigio y el escarnio público.

La Procuradora Fiscal, Marta Beiró de Gonçalvez, dictaminó a favor del recurso, toda vez que según su parecer las declaraciones de Marcela Tauro no resisten el Test de la Real Malicia, y que por ser el afectado una persona pública –funcionario público- no por ello debe padecer la total desprotección de su honor.

En base a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmó que un gran derecho, como el de la libertad de expresión y prensa, tiene por contrapartida también una gran obligación, y por este motivo no puede ser cualquier hecho de la realidad materia de divulgación mediática.

Sin embargo, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, tuvieron una opinión muy diferente a la de la procuradora, ya que desestimaron el recurso de Oyarbide por improcedente de acuerdo a la regla del artículo 280 CPCCN.

Por su parte, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni, hicieron las mismas consideraciones que la Procuradora Fiscal, por lo que votaron en disidencia a favor de la condena de Marcela Tauro.

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