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PROYECTO
DE LEY PARA PROTEGER LA INFRAESTRUCTURA DE LAS TELECOMUNICACIONES
22-ENE/2007
Este Proyecto de Ley,
elaborado por el abogado especialista Juan de Dios Romero, apunta a tutelar la infraestructura de
energía y telecomunicaciones implantada en el territorio de la Republica
Argentina, como parte esencial de la IW y tutela del “Espacio Nacional” y
también seguridad del patrimonio argentino. El proyecto tiene varias lecturas,
desde el control de la seguridad en las comunicaciones de Internet -en eso se
inscribe linealmente en lo que los especialistas llaman los componentes de la
Guerra de Cuarta Generación- hasta una concentración de organismos de control
que tienen funciones diferentes.
El
Proyecto:
ARTICULO 1º .- Crease, por el término de 90 días corridos, la
Junta
Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de la
Energía y las Telecomunicaciones Argentinas. El término de la vigencia se
computará desde el momento de comienzo de sus actividades, que se fijará por la
pertinente vía reglamentaria.-
ARTICULO 2º .- Sus miembros se
desempeñaran “ad-honorem” y, cuando se trate de personal que se desempeña en
organismos o dependencias del estado nacional, cumplirán sus funciones en ésta
Junta en el horario que les corresponde en su asiento de origen.
ARTICULO
3º .- Su misión es la de diseñar las propuestas de acciones políticas y de
naturaleza técnicas y administrativas, que se consideren necesarias y
suficientes para tutelar la infraestructura implantada actual y futura en el
territorio de la Republica Argentina (radiocomunicaciones, servicios de valor
agregado, radiodifusión sonora y televisiva ) y respecto a actividades que
atenten contra su integridad, normalidad, funciones y el bienestar y la
seguridad del trabajo de las personas que utilizan, generan, transportan y
prestan esos servicios en sus distintas modalidades reguladas por las normas
en las materias incluyéndose en el objeto de la tutela del proyecto a los sitios
de la red Internet de Argentina, en la tutela contra “ataques” virtuales
provenientes del propio territorio o del exterior.-
Su misión será
también la de articular las políticas que lleven a la disponibilidad nacional y
accesos internacionales de una red de naturaleza redundante para sortear
colapsos por ataques criminales contra los propios sistemas e implementar los
principios generales que permitan interesar a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones para obtener u apoyo a tal iniciativa.-
ARTICULO
4º .- Su misión se abordará con una concepción multidisciplinaria, moderna,
considerándose la experiencia internacional en la materia, las necesidades y
proyectos e inversiones que se realicen en el territorio nacional, a partir de
un conocimiento centralizado de la realidad de las topologías de redes y tipos
de servicios, partiendo del ejercicio de una inteligencia estratégica en sus
componentes económicos, productivo, científico tecnológico, psicosocial,
geográfico, sanitario, defensa, seguridad y de control social, que se presentan
como necesarias, para sustentar una calidad de vida adecuada al pueblo de la
Nación y la construcción de su futuro.
ARTICULO 5º.- Será también su
objeto el diseño de actividades y políticas preventivas, correctivas y de
preservación de los recursos que se disponen para las redes y sistemas abiertas
al publico – ( como el extender las actividades de control radioeléctrico contra
interferencias radioelectricas perjudiciales sobre los sistemas de radiodifusión
a las 24 horas del día y durante la totalidad del año ) -, las redes de gestión
de gobierno, las de defensa, las de seguridad y de asistencia y socorro, y emitir recomendaciones respecto a la tutela publica de redes y sistemas de
propiedad y uso privado, como también los procedimientos y políticas para
arribar a prever la identificación de posibles acciones que pudieran enfrentarse
para la tutela de los recursos actuales y futuros y los radiantes de los
sistemas y las respuestas que se consideren convenientes a esas acciones desde
el ejercicio de los poderes constitucionales de la Nación
Argentina.
ARTICULO 6º.- La Junta Nacional de Planeamiento presentará
el resultado de su actividad al finalizar el período para el cual se crea, ante
el Poder Ejecutivo Nacional y para ambas Cámaras del Poder
Legislativo.
ARTICULO 7º.- Por vía Reglamentaria, el Poder Ejecutivo
Nacional designará a las personas que integraran al nuevo y transitorio
organismo y fijará la sede de su asiento, metodología de trabajo y desempeño de
su cometido.
ARTICULO 8º.- Los entes que participaran en la conformación
de la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la
Infraestructura de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas son
:
a.- Los entes de Aplicación y Control de los recursos de la Energía
y las Telecomunicaciones.
b.- El Ministerio de Defensa.
c.- El Ministerio de
Planeamiento Federal y Servicios
Públicos.
d.- El Ministerio del Interior.
e.- El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
f.- La Secretaria de
Inteligencia del Estado.
g.- La Secretaria de Cultura de la
Nación.
h.- La Secretaria de Salud de la Nación.
i.- Las
Universidades nacionales y privadas y los Institutos y Academias nacionales que
lo requieran por iniciativa de los mismos y por el procedimiento que se decida
en el Reglamento de la presente ley.
j.- La Procuración del Tesoro de
la Nación.
k.- La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo
Nacional.
L ) los entes representativos de los licenciatarios y
usuarios de las frecuencias radioeléctricas.-
ARTICULO 9º.- El resultado
del cometido del organismo serán sometidos al conocimiento del Poder Legislativo
y el Poder Ejecutivo Nacional para entender en la elaboración y promoción de los
proyectos de ley que tengan como objeto especifico : I .- Sistema Nacional de
Protección de la Infraestructura de Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional
de Protección de Infraestructura de Energía.-
ARTICULO 10º.- Los entes
que sean de Aplicación y Control en razón de la materia, lo serán en lo que
respecta a los Sistemas de Protección que se promuevan con la conexidad y
coordinación que, en cada caso o situación, se considere necesaria con otros
entes gubernamentales o personas privadas.
ARTICULO 11º,. De
forma.
..........................
Nota con
aclaraciones:
La propuesta sobre Telecomunicaciones se sustenta en
institutos de: ley 19798 telecomunicaciones y dec Regl,vigente ley 22285 y
Dec. Regl. vigente ley 23554 Defensa Nacional ley 24059 Seguridad
Interior ley 25520 Sist. Nac. Inteligencia Modificaciones de Minneapolis y
la Constitución de la UIT. UIT-R : Reglamento de Radiocomunicaciones
Vigente. RESMMA ( Servicio Móvil Marítimo ) y Convenio SOLAS Londres-
Hamburgo SMA Servicio Móvil Aeronáutico Redes de servicios implantadas por
licenciatarios ( que considero dato sensible) Reglamentos de servicios como
Radioaficionados, SFTDVA ( punto-multipunto, punto-zona, STM, (SRMC y PCS - Ex
zona 3 ), y otros reglamentos de servicios y emprendimientos como lo regulado
para Internet, -que es bastante extenso en lo que aborda ) y procedimientos y
normativas de radiolocalización en temas de clandestinidad e interferencias
perjudiciales, etc.
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