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La
Nacion vs. Spinosa Melo: la Corte apoyo al diario
11-SEP/2006
La Corte
rechazó el recurso de queja presentado por el ex
embajador de la Argentina en Chile entre 1989 y
1991, Oscar Spinosa Melo, contra la sentencia de
Cámara que rechazó su demanda por injurias contra
el Diario La Nación. Los Camaristas la habían
rechazado, ya que se pudo comprobar que
efectivamente estaba relacionado con el consumo de
estupefacientes y la participación en fiestas
sexuales.
Los jueces Elena
Highton de Nolasco, Eugenio Zaffaroni, Ricardo
Luis Lorenzetti, Carmen Argibay y la conjuez Rita
de Pereyra, integrantes de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en los autos caratulados
“Spinosa Melo, Oscar Federico y otros c/Mitre,
Bartolomé y otros”, entendieron que el recurso
presentado no se ajusta a lo dispuesto en el
artículo 280 del CPCCN, confirmando así el rechazo
de la demanda formulado por la Cámara.
Por su parte, Carlos Fayt, Juan Maqueda, y el
conjuez Luis Rueda, declararon admisible el
recurso interpuesto pero confirmaron la sentencia
recurrida.
El ex embajador de la Argentina en Chile
nombrado por el ex presidente Carlos Menem, Oscar
Spinosa Melo, y sus dos hijos, Ignacio Pio y
Nicolás Jacinto Spinosa Reyes, iniciaron acciones
judiciales a fin de obtener del Diario La Nación
una indemnización por las injurias vertidas en dos
publicaciones de dicho medio.
En estas, se lo relacionó a Spinosa Melo con el
tráfico de estupefacientes y la participación en
orgías durante el tiempo de sus funciones. Estos
hechos fueron enfáticamente negados por los
actores, por lo que persiguieron la reparación del
daño sufrido, pretensión que no tuvo acogida por
el magistrado de grado.
La Sala “E” de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia
apelada, al aplicar la doctrina sustentada en el
precedente “Campillay”, y que la información que
había suministrado el diario se encontraba basada
en una causa penal y en cinco sumarios
administrativos instruidos por Cancillería.
En los referidos sumarios constaban
declaraciones testificales que afirmaban que el
actor participaba en fiestas orgiásticas,
concordando ello con las noticias difundidas en
aquella época por los diarios de Chile.
Observó la Cámara que en sede penal se había
desestimado la querella por injurias iniciada por
el actor contra el director del diario La Nación,
ya que se tuvo por cierto que no hubo dolo de
difamación.
Consideró también que en la sede penal se le
restó importancia a que en las publicaciones se
mencionara el consumo de drogas y no la tenencia,
ya que la diferencia verbal, en este caso, era
insignificante.
Por último, la Cámara entendió que al tratarse
de un funcionario de alta notoriedad, dichas
conductas trascendían los límites del ámbito de la
privacidad, por lo que dichas publicaciones en
modo alguno significaron una intrusión en su
privacidad.
La mayoría de los miembros de la Corte Suprema
desestimaron la queja deducida por Spinosa Melo,
mientras que la disidencia confirmó la decisión de
la cámara conforme lo reseñado en las doctrinas
del precedente “Campillay” y el “test de la real
malicia”, las que fueron basadas en suficientes
pruebas obrantes en la causa.
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