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APROBARON LOS NUEVOS PLIEGOS DE FM

20-JUN/2006

La Secretaría General de la Presidencia de la Nación aprobó los nuevos Pliegos para la adjudicación de licencias, a través de la Resolución 672, publicada en el Boletín Oficial del 16 de junio. De esta forma queda sin efecto la suspensión en la venta de los mismos dispuesta a principios de 2005. Ahora falta que el COMFER apruebe un conograma para la adjudicación directa de las licencias y la convocatoria a concursos públicos.



La norma introduce sustanciales modificaciones a los Pliegos, aprobados por la Resolución 124/02 de la Secretaría General y modificado por su similar 215/04, al hacer lugar a las impugnaciones presentadas por el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO) y la Fundación Alternativa Popular en Comunicación Social, titular de la emisora FM Encuentro de la ciudad de Viedma. Ambas entidades sostenían que el Pliego entonces vigente excluía a las asociaciones civiles sin fines de lucro de poder acceder a la titularidad de una licencia - en concordancia con el artículo 45 por aquél momento imperante -, con lo cual se les impedía ejercer el derecho a la libre expresión y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia ya se había pronunciado en contra de tal limitación. Pero a finales de 2005 se promulgó la Ley 26.063, que modificó el citado artículo 45, con lo cual habilitó a las sociedades no comerciales a participar en el proceso de normalización.

Cabe recordar que la Resolución 124-SG/02 establece tres tipos de Pliegos. Uno para regir los concursos de adjudicación de licencias para estaciones categorías A, B, C y D (Anexo I). El segundo se aplicará en los concursos para adjudicar licencias correspondientes a categorías E, F y G en "zonas conflictivas" (Anexo II). Y el restante regirá la adjudicación directa para estaciones categorías E, F y G en localizaciones "donde la factibilidad técnica sea compatible con las solicitudes de adjudicación de licencias, conforme la determinación que al efecto realice el organismo técnico competente", es decir en las coloquialmente denominadas "zonas no conflictivas" (Anexo III).

Por otra parte, la norma dictada por el Secretario General de la Presidencia, Oscar Parrilli, no modifica los valores de cada uno de los tres Pliegos, con lo cual siguen en vigencia aquéllos aprobados por la Resolución 124/02, en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º:


- Para concursos públicos en todas aquellas localizaciones en las que se hayan revocado licencias en virtud del proceso de revisión de adjudicaciones dispuesto por las Resoluciones 9/99 de la ex Secretaría de Cultura y Comunicación y 22-COMFER/00, y en aquellas localidades en las que no se haya convocado con anterioridad:
CATEGORIA A: PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).
CATEGORIA B: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
CATEGORIA C: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
CATEGORIA D: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Estos valores se reducirán en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para las categorías C y D, en los casos de los llamados a concursos en localizaciones que no superen los CINCUENTA MIL (50.000) habitantes.

- Para los concursos en aquellas localidades, canales y categorías que hayan resultado desierta la anterior convocatoria:
CATEGORIA A: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
CATEGORIA B: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).-
CATEGORIA C: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
CATEGORIA D: PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
Los valores fijados para los pliegos en el presente artículo se reducirán en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para las categorías C y D, en los casos de los llamados a concursos en localizaciones que no superen los CINCUENTA MIL (50.000) habitantes.

- Para los concursos correspondientes a categorías E, F y G en "zonas conflictivas", se fija en DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500). La norma concede un plan de facilidades de pago, que consiste en: un pago de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-), al momento de retirar al respectivo Pliego; un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores; y un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) a los siguientes TREINTA (30) días corridos.

- Para estaciones categorías E, F y G en "zonas no conflictivas" se fija en MIL PESOS ($ 1.000). Para el caso de las localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes, de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo o se encuentren ubicadas dentro de las Areas de Frontera, definidas conforme la legislación vigente el valor de los Pliegos ascenderá a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500). También los interesados pueden acceder a facilidades en su abono, consistente en: un pago de PESOS CIEN ($ 100.-) al momento de retirar el respectivo Pliego, y la suma restante en pagos iguales y consecutivos de PESOS CIEN ($ 100.-) cada uno, cada TREINTA (30) días corridos posteriores al pago precedente.

El artículo 9º de la Resolución 124/02 señala que "Todos los pagos deberán efectuarse y ser acreditados en los plazos fijados en el presente artículo, a través de la presentación de las boletas de depósito respectivas, indicando el número de expediente por el cual se encuentra tramitando la solicitud incoada", y resalta que "La falta de cumplimiento en término de lo dispuesto por el presente artículo motivará el rechazo de la oferta o solicitud presentada, no teniendo el oferente o peticionante derecho a reclamar el reintegro de los importes abonados".

Texto completo de los Pliegos

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