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ESPAÑA.
La Radio digital se posterga hasta el 2011
07-JUL/2006
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
modifica el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora
Digital Terrenal, así como el Reglamento sobre las condiciones
para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas,
el servicio universal y la protección de los usuarios. Las
modificaciones se enmarcan dentro del objetivo del Gobierno de
impulsar la tecnología digital en todos los ámbitos.
De este modo, se
habilita al secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información para modificar los bloques de
frecuencias del Plan Técnico, previa solicitud y acuerdo de las
entidades (públicas y privadas) interesadas, con el objetivo de
proporcionar mayor agilidad en la gestión de las frecuencias
vinculadas a este servicio. De este modo se dará un impulso a la
radio digital terrestre, al permitir la modificación de los
concesionarios en los bloques de frecuencias y en las redes que
soportan la prestación del servicio.
Asimismo, se extiende al 31 de diciembre de 2011 la obligación de
las entidades habilitadas de alcanzar una cobertura del 80% de la
población, con la finalidad de armonizar el ámbito normativo con
la realidad económica y comercial del sector de la radio digital
terrestre, dotando al proceso de plazos realistas en la extensión
de la cobertura.
Dentro del fortalecimiento de la política de reconocimiento y
garantía de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones,
mediante este Real Decreto se incorpora al Reglamento del servicio
universal un nuevo artículo en el que se concreta, al igual que
sucede con el servicio telefónico, el derecho de los abonados al
servicio de acceso a Internet a obtener una compensación económica
en los casos de interrupción temporal del servicio.
El artículo establece que cuando un abonado sufra interrupciones
temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá
compensarle con la devolución del importe de la cuota de abono y
otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la
interrupción. El operador estará obligado a indemnizar automáticamente
al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato a
aquel en el que se ha producido la incidencia, cuando la
interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación
por importe superior a un euro. El contrato del servicio de acceso
a Internet deberá recoger los términos y condiciones en que se
dará cumplimiento a esta obligación.
El operador no estará obligado a indemnizar al abonado cuando la
interrupción temporal del servicio esté motivada por el
incumplimiento grave por parte del abonado de las condiciones
contractuales o por los daños producidos en la red debido a la
conexión de equipos terminales que no hayan evaluado la
conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de que un operador incluya en su oferta la posibilidad
de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e
Internet, podrá indicar en la oferta la parte del precio que
corresponde a cada servicio. Si no lo hace, se considerará que el
precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por
separado. En caso de que el operador no comercialice los servicios
por separado, se considerará que el precio de cada uno es el 50%
del precio total.
Fuente:
Cibersur
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