La rebaja fiscal aplicada desde
el primero de enero de 2006 sobre el suministro y
recepción de servicios de televisión digital supondrá a
los operadores una rebaja del coste de prestación de
servicio de TV de pago en torno a dos euros, para
paquetes con factura en torno a los 30 euros mensuales.
Esta reducción del tipo impositivo del 16 al 7 por
ciento, dejará notar sus principales efectos en los
prestadores de servicios de pago, en tanto que no afecta
a la Televisión Digital Terrestre por ser gratuita y
quedar expresamente excluidos los costes de transporte
de la señal.
Fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda
explicaron hoy que la decisión corresponde al
cumplimiento de un mandato del Consejo de Ministros,
recibido por el departamento de Pedro Solbes en febrero
pasado, para que a lo largo de 2005 se redujera la
fiscalidad por IVA de la televisión digital "con el fin
de contribuir a la digitalización". Se trataba de una
modificación incluida en un paquete de medidas fiscales
para el impulso de la productividad.
Aunque el mandato englobaba la rebaja del IVA tanto
en servicios de televisión digital de pago como en
aparatos para la televisión digital, Economía solo ha
podido cumplir la rebaja del IVA en el plazo previsto en
lo tocante a los servicios. Así, las fuentes consultadas
indicaron que la lista de productos y servicios
sometidos a IVA reducido del 7 por ciento es competencia
de la Unión Europea, y actualmente sólo se contempla en
este capítulo los servicios de televisión. En cuanto a
los aparatos para recibir estas señales, el asunto lleva
tiempo en debate en el seno del Ecofin, pero no se ha
tomado aún ninguna decisión, y el Gobierno español no
puede unilateralmente rebajar el IVA a estos productos.
La rebaja del IVA en los servicios de TV digital de
pago supondrá una bajada en el coste de prestación de
servicio de Digital +, redes de cable, o la TV ADSL de
Telefónica (Imagenio).
En caso de aplicarse esta rebaja fiscal directamente
sobre los precios finales, y sin que éstos se vean
modificados, el producto de Imagenio correspondiente al
servicio de televisión, que tiene un coste de 12 euros
mensuales, experimentaría una rebaja de 1,66 euros,
según explicaron fuentes de Telefónica a Europa Press.
También a modo de ejemplo, los antiguos abonados
analógicos de Canal + (que hoy reciben una oferta
ampliada por el mismo precio en Digital +) pasarían de
pagar 24,97 euros a 23,60 con el nuevo tipo de IVA.
Sin embargo, el presidente de la Asociación de
Operadores de Cable, José Manuel Gutiérrez, explicó que
en los casos en que se preste el servicio de TV en un
paquete con servicio de Internet la rebaja en los
precios se aplicaría sólo a la parte correspondiente a
la televisión, datos contables que cada operador
determina en función del coste de servicio, pero que por
el momento no viene detallada en la factura. Sí será de
inmediata aplicación a los canales premium o los precios
de contenidos de pago por visión.
Se da la
circunstancia de que la televisión de pago tuvo en España
un tipo de IVA del 6 por ciento hasta febrero de 1997. El
entonces Gobierno del PP decidió la subida del IVA de este
servicio hasta el 16 por ciento, sólo unos días después
del lanzamiento comercial por Sogecable de Canal Satélite
Digital, y en plena 'guerra del descodificador'
El
Gobierno rebaja del 16 al 7 por ciento el IVA al suministro
y recepción de la television digital
El
suministro y recepción de servicios de radiodifusión
digital y televisión digital ha sido objeto de una rebaja
en el tipo de IVA aplicable del 16 al 7 por ciento, según
disposición publicada oficialmente el pasado 30 de
diciembre y con efectos desde el pasado 1 de enero.
Esta reducción
se produce tras la decisión del Ministerio de Economía y
Hacienda de incorporar el suministro y recepción de la
radio y TV digital entre los bienes y servicios objeto de
tipo de IVA reducido, recogidos en el artículo 91 de la Ley
del IVA de 1992, con el objetivo de facilitar la implantación
de la televisión digital en España, y se suma a la
reciente aprobación por el Gobierno de IVA reducido para
los receptores de TDT y las adaptaciones en las antenas.
Según la
disposición oficial aprobada, "quedan excluidos de
este concepto la explotación de las infraestructuras de
transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas necesarias a tal fin".
Fuente:
Europa Press